Artículo publicado en CTXT
Durante la Edad Media, y aún después, un sistema eficaz para deshacerte del vecino o vecina que por cualquier motivo te caía mal era denunciarlo por brujería ante el Santo Oficio. La denuncia, sin ninguna comprobación previa, era cursada al inquisidor local y este ordenaba la inmediata detención del afectado, que se enfrentaba desde ese momento a un proceso judicial en el que entraba con el sambenito (nunca mejor dicho) de culpable, solo por el hecho de haber sido denunciado.
Hace apenas dos semanas la opinión pública española se despertó con la noticia de que había sido detenido en el aeropuerto de Barcelona el periodista y escritor turco-sueco Hamza Yalçin, y ello en virtud de una orden internacional emitida por el gobierno turco a través de Interpol.
En puridad no es nada novedoso que se lleven a cabo este tipo de detenciones. Sin ir más lejos, hace apenas unos meses un ciudadano sueco-peruano, Juan Boris La Torre Carrasco, sufrió una situación muy parecida al darse cumplimiento por España a una orden de detención emitida por Perú bajo la acusación de terrorismo. En ese caso no se acordó la prisión provisional, pero se le retiró el pasaporte y Juan Boris estuvo retenido, sin poder salir de territorio español, durante tres meses hasta que conseguimos que la Audiencia Nacional levantara la medida y le permitiese regresar a Suecia, donde llevaba residiendo desde los años 80, y donde además de la nacionalidad tenía reconocida la condición de refugiado político.
En el caso de Hamza Yalçin son varios los elementos que llaman la atención y que han generado el revuelo mediático que lo ha acompañado. En primer lugar destaca la decisión del juez de acordar una medida cautelar tan severa, la que más, como lo es la prisión provisional, hasta que se resuelva el expediente de extradición. Personalmente no me sorprende que la fiscalía lo haya pedido, lo suele hacer. La fiscalía española nunca se ha caracterizado por seguir criterios de proporcionalidad en cuanto a sus peticiones, lo hemos visto en muchos casos, el más reciente en el del incidente de Altsasua. Lo que sorprende es que el juez la haya acordado, aunque tal vez no tanto si tenemos en cuenta que es el mismo magistrado, Ismael Moreno, que envió a prisión provisional a dos personas por representar en la calle una obra de títeres. Al parecer la decisión se ha argumentado con la clásica e incontestable “falta de arraigo” del afectado, por cuanto carecía de residencia en España. Ese es el cajón de sastre donde se mete todo cuando se quiere enviar a un extranjero a prisión y se carecen de argumentos para hacerlo, y al mismo tiempo es la vía para desnaturalizar la institución de la “prisión provisional”. Una retirada del pasaporte y la obligación de comparecer quincenalmente ante el juzgado hubiese cumplido igualmente la finalidad que se busca, y hubiese sido más respetuosa con los derechos del afectado y con la doctrina jurisprudencial aplicable. Tuvo mala suerte el Sr. Yalçin, le tocó un juez con pasión por la institución penitenciaria.