La elección de la ley aplicable a la herencia de una ciudadana extranjera es posible desde que entró en vigor el Reglamento (UE) Sucesorio Europeo 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo.
Antes de la entrada en vigor del Reglamento 650/2012, en el caso español, la regla general era la del artículo 9.8 del Código Civil (CC), la cual establecía que la ley aplicable a una sucesión era la determinada por la nacionalidad que tuviera la causante en el momento de fallecer. De tal manera que, en principio y siguiendo este precepto, la herencia de cualquier ciudadana extranjera residente en España se regía por la normativa de su país de origen, independientemente de donde residiera. Por lo tanto, el criterio para determinar la ley aplicable hasta la entrada en vigor del Reglamento era la nacionalidad de la causante y no existía la posibilidad de elegir directamente la ley que deseaba que se aplicara a su sucesión.
No obstante, este criterio dio un giro considerable tras la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 ya que desde el 17 de agosto de 2015 la ley aplicable para las herencias de ciudadanas extranjeras ya no se rige por el criterio de nacionalidad, sino por el criterio de residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Índice
Pero, ¿qué considera el Reglamento 650/2012 cómo “residencia habitual”?
El concepto de “residencia habitual” que establece el Reglamento 650/2012 es ciertamente impreciso y flexible, abre la puerta a numerosas interpretaciones sobre el término y a posibles pleitos cuando las interesadas en una herencia no estén de acuerdo acerca de la residencia de la fallecida
En el expositivo de la normativa se introduce un acercamiento a este término en el que se establece que “la autoridad que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida de la causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo, tomando en consideración todos los hechos pertinentes, en particular la duración y la regularidad de la presencia de la causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia”.
Por lo tanto, la legisladora europea, fija la residencia habitual de la causante en el momento de su fallecimiento como criterio de conexión general u objetivo para la determinación del Derecho aplicable a la totalidad de su sucesión. En definitiva, la legisladora, centra la definición en dos elementos claves que integran el concepto de residencia habitual: la presencia o regularidad de la permanencia de la causante en el Estado y su voluntad para desarrollar sus principales intereses en ese país.
¿Qué se entiende por “ley aplicable”?
El término de ley aplicable se emplea en el ámbito del Derecho Internacional para referirnos a la “ley nacional que regula una cuestión de derecho concreta que presenta un carácter internacional”. En consecuencia, en una sucesión mortis causa con elemento internacional por estar la causante vinculada con dos o más estados, la ley aplicable será la normativa nacional que vaya a aplicarse a su sucesión.
En este sentido, el Reglamento 650/2012 establece en su artículo 21 y siguientes que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que la causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esta regulación implica que sea un único ordenamiento jurídico el que regule la totalidad de los aspectos sucesivos. Por ejemplo: si la ley aplicable al caso fuera la española, las herederas de la causante estarían sujetas en su integridad a las disposiciones sobre sucesiones recogidas en el Código Civil español.
¿A qué ciudadanas es de aplicación la normativa del Reglamento 650/2020?
La normativa del Reglamento 650/2012 alcanza a nacionales tanto de países de la Unión Europea, como fuera de la misma. Dinamarca, Reino Unido e Irlanda no lo aplican, no obstante, el Reglamento sí que es de aplicación a las nacionales de estos países cuando las mismas residan habitualmente en cualquier otro país de la Unión Europea.
¿Existen excepciones a la regla de la aplicación del criterio de “la residencia habitual” para las sucesiones?
En lo relativo a la determinación de la ley aplicable a la sucesión, el Reglamento 650/2012 contempla las siguientes excepciones:
1) Aquel supuesto en el que la causante se haya mudado al Estado de su residencia habitual poco tiempo antes de su fallecimiento y todas las circunstancias del caso indiquen que aquel tenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado. En este caso la autoridad que sustancia la sucesión puede concluir que la ley aplicable a la sucesión no sea la del lugar de residencia, sino la ley del Estado con la que la causante tenía un vínculo manifiestamente más estrecho.
2) El segundo supuesto sería aquel en el que la testadora indique en el testamento que la ley aplicable a su herencia no sea la de la residencia habitual cuando fallezca, sino la de su nacionalidad en momento de otorgar testamento. En este caso, a través de la declaración expresa en testamento, la testadora tendría libertad de elección para decidir la ley aplicable en su sucesión sin tener que regirse por el criterio de la residencia habitual.
Si necesitas asesoramiento o te quedan dudas sobre estas cuestiones, o cualquier otra, no dudes en ponerte en contacto con nosotras, llamando al 91 593 43 47 o escribiendo al correo: info@red-juridica