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¿Qué es la indemnización por prisión indebida?
No toda persona que haya estado en prisión tiene derecho a esta indemnización. Cuando una persona es detenida, denunciada por la comisión de un delito, deberá comparecer tarde o temprano ante un juez de instrucción. En el juzgado, tras declarar y dar su versión de los hechos ante el juez, éste podrá acordar, en algunos casos, la prisión provisional (o «prisión preventiva», como se le conoce comúnmente). Se trata de una medida cautelar de carácter extraordinario que se ha de aplicar únicamente cuando existen indicios sólidos de comisión de un delito contra una persona y para garantizar que se cumpla una de las siguientes finalidades:
a) Evitación del riesgo de fuga del investigado.
b) Evitación del riesgo de destrucción u ocultación de pruebas.
c) Evitación del riesgo de reiteración delictiva.
Así pues, acordar la prisión provisional supone, al menos técnicamente, meter a una persona inocente en prisión. Pero esto nunca se puede hacer con la intención de adelantar una posible condena futura, sino exclusivamente para asegurar uno de los tres fines mencionados anteriormente.
La prisión preventiva se aplica con mayor frecuencia de lo que debería. Los datos más recientes de los que disponemos, del año 2021, estiman que durante ese año había más de 8.800 personas en situación de prisión provisional. Teniendo en cuenta que la población reclusa ese año fue de 55.049 personas, estamos hablando de que más del 6% de los presos lo son preventivos:
Ahora bien, de vez en cuando los jueces de instrucción que acuerdan las medidas cautelares de prisión preventiva se equivocan, sobreestiman el valor o el peso de los indicios de criminalidad que tienen y ordenan el ingreso en la cárcel de una persona que, ulteriormente, resulta absuelta tras celebrar su juicio.
¿Tienes derecho a reclamar una indemnización?
¿Qué ocurre en esos casos en los que una persona ha estado privada de libertad durante un tiempo y que luego se haya decretado su absolución o se haya sobreseído (o archivado) su causa? ¿Tiene derecho a reclamar una indemnización?
Hasta el año 2019, el Ministerio de Justicia, así como los tribunales de lo contencioso-administrativo, únicamente acordaban indemnizar a la persona perjudicada por una situación así cuando el motivo de la absolución se debía a que se había podido acreditar que el hecho que se le imputaba era inexistente. Es decir, no bastaba para indemnizar a una persona con que se le absolviera por una falta de prueba contra él (lo que en el mundo jurídico llamamos «presunción de inocencia»); debía quedar además demostrada su inocencia.
Sin embargo, en el año 2019, el Tribunal Constitucional decidió ampliar los derechos de indemnización de los presos preventivos que acaban absueltos, con independencia de los motivos que llevan a esa situación de absolución a la hora de percibir la reparación económica.
Art. 294.1 LOPJ: Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
Una persona a la que se le absuelve de un delito es inocente a todos los niveles y, en consecuencia, su prisión preventiva se ha de considerar injusta siempre. No existe la figura de «una persona más inocente que otra». Por lo tanto, igualar los derechos de todas las personas absueltas fue un triunfo de la presunción de inocencia.
Cualquier persona puede reclamar por la prisión preventiva indebida que ha sufrido, siempre que su absolución sea firme. No es necesario que haya estado en prisión hasta la celebración del juicio; basta con que haya ingresado en prisión algún tiempo.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La prisión provisional no da lugar a una indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, como requisito, que se deben haber causado perjuicios. El Tribunal Constitucional advierte que el alcance de la indemnización habrá de acotarse a través de las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil.
…los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales.
Por tanto, el preso preventivo que haya sido absuelto y quiera reclamar por su privación de libertad, deberá acreditar, a la hora de reclamar, cualquier perjuicio que haya podido sufrir, con lo son los siguientes:
a) Daños morales.
b) Lucro cesante, por cese de trabajo o de actividad.
c) Honorabilidad perdida.
d) Duración de la prisión.
e) Secuelas en la salud.
f) Gastos extraordinarios sufridos.
g) Otros
Si has sufrido una prisión indebida y quieres reclamar, el plazo para hacerlo es de un año a partir de la fecha de firmeza de la sentencia absolutoria. Pídenos una consulta y te podemos ayudar a calcular el importe y a realizar la reclamación.
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