El Gobierno podría indultar a Juana Rivas aunque el informe del Supremo fuera negativo

Hasta ahora nada se sabe sobre el informe que el Tribunal Supremo debe enviar al ministerio de Justicia como parte del expediente de indulto para Juana Rivas. Fuentes del Alto Tribunal han afirmado que aún no se ha recibido el informe que tiene que elaborar la Fiscalía de dicho tribunal en relación al indulto, paso previo para que el tribunal elabore el suyo. Tampoco han confirmado si éste será favorable o contrario a la medida de gracia.

La periodista Marisa Kohan ha publicado hoy un artículo en Público explicando que la ley de indulto marca que el tribunal sentenciador (en este caso el Supremo, por ser el último que la condenó) debe iniciar el trámite, recabar los informes07 de las distintas partes y emitir un informe propio con una recomendación. Según la norma, si el informe del tribunal es negativo a la medida de gracia, el Gobierno no puede conceder al condenado un indulto por el total de la pena, sino sólo uno parcial. Sin embargo, la norma no especifica qué se entiende por «parcial», ni estipula una cantidad de condena que se deba haber cumplir para que se le pueda conceder un indulto por el resto de la pena.

A fin de aclarar estos conceptos, Kohan cita a nuestro compañero Daniel Amelang, quien explica que «la ley dice que si el tribunal sentenciador se opone al indulto, éste solo podrá ser parcial. Pero ¿qué es un indulto parcial?. Menos de la totalidad. Si la condena fue de dos años y seis meses y ha cumplido un mes de prisión, le podrían conceder un indulto lo que le resta de condena». O por parte de la pena de seis años de privación de la patria potestad a la que fue condenada por un delito de sustracción de sus hijos.

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