Reflexiones acerca del indulto a los presos y presas del Procés

Mucho se ha hablado en los últimos días de la figura del indulto a raíz de que el Gobierno anunciara que se plantearía aplicar esta medida de gracia tanto a los presos del Procés como a Juana Rivas. Como siempre que se acerca la posible concesión de un indulto polémico, los comentaristas de la actualidad han analizado su figura, tachándola de una rémora del Antiguo Régimen unos y de una medida correctora de situaciones injustas, otros.

No hemos podido ser menos y nuestro compañero Daniel Amelang ha publicado un artículo al respecto en Viento Sur. Se puede leer haciendo click aquí.

«La figura del indulto, tal y como está ideada, es un mecanismo para corregir errores que se puedan dar en la vía judicial. A veces, a un juez, que tiene la obligación de aplicar la ley como viene dada, no le queda más remedio que adoptar una determinada resolución. Dura lex, sed lex (“la ley es dura, pero es la ley”), dice la locución latina. Pero, a pesar de su ajuste a la legalidad, el fallo de la sentencia puede resultar materialmente injusto. Los indultos, en situaciones ideales, corrigen los excesos que pueden producir la dureza y las rigideces de nuestro ordenamiento jurídico. Por eso la Ley del Indulto afirma que se pueden otorgar cuando concurran “razones de justicia, equidad o utilidad pública”«.

Asimismo, un artículo de Gessamí Forner en El Salto también ha recogido declaraciones de Daniel respecto de la falta de arrepentimiento de los condenados en el juicio del Procés y cómo afecta esto a las posibilidades de que se les conceda el indulto:

La Ley del Indulto no dice que el reo deba arrepentirse, indica que los requisitos para recibir el indulto son que la condena sea firme, que el penado no se encuentre fugado y que no sea reincidente. Sin embargo, la Ley del Indulto sí que dice que el tribunal sentenciador (en este caso, el Supremo) debe informar si está a favor o en contra de la concesión del indulto y que tendrá en cuenta, entre muchas otras cuestiones, si existe arrepentimiento. Pero, este arrepentimiento no es vinculante para otorgar, o no, esta medida de gracia”.

El artículo se puede leer pinchando aquí.

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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1 Response
  1. Gonzalo

    Estoy en contra del indulto, me parece un atajo a la ley para que políticos le hagan favores a quien les interesa, si una ley es dura pues que luche la sociedad por cambiarla.
    Aun así a mi las condenas a los separatistas no me parecen duras porque querían separar una parte del país sin tener en cuenta a un parte de la población catalana ni al resto de españoles
    Todo el mundo sabe que detrás de esos indultos hay un acuerdo y eso es insultar a las leyes saltandoselas por un negocio entre políticos.

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