En los procedimientos de familia es relativamente frecuente encontrarse con una situación delicada: un progenitor considera necesario que su hijo o hija acuda al psicólogo y el otro se niega frontalmente.
Esta negativa suele justificarse con argumentos como “no lo necesita”, “es muy pequeño/a” o “se le va a crear un problema donde no lo hay”. Sin embargo, cuando existe un malestar emocional en el/la menor, la cuestión deja de ser una diferencia de opinión entre adultos y pasa a afectar directamente a su bienestar y a sus derechos.
La salud mental del menor forma parte de su derecho a la salud
El bienestar psicológico de niños, niñas y adolescentes está integrado en el derecho fundamental a la protección de la salud y, en el ámbito del Derecho de Familia, se conecta directamente con el principio del interés superior del menor.
Esto implica que:
Las decisiones parentales deben adoptarse atendiendo prioritariamente a las necesidades del menor.
El bienestar emocional tiene la misma relevancia que el físico.
La negativa injustificada a recibir apoyo psicológico puede llegar a generar un perjuicio real.
Cuando existe patria potestad compartida y desacuerdo entre progenitores, ninguno puede imponer unilateralmente su criterio, pero tampoco puede bloquear indefinidamente una decisión necesaria para el menor.
¿Es recomendable solicitar una valoración psicológica previa?
La respuesta es clara: sí, es altamente recomendable.
Solicitar a un profesional de la psicología infantil o juvenil una valoración previa del menor puede marcar una diferencia sustancial tanto en la negociación entre progenitores como en una eventual solicitud judicial.
Profesionales especializados en infancia y adolescencia, como Nerea López, directora de Equipo Nerea Lopez destacan la importancia de estas valoraciones iniciales para detectar de forma temprana el malestar emocional y orientar adecuadamente a las familias. Este primer análisis permite centrar la intervención en las verdaderas necesidades del menor, evitando tanto la infraintervención como la sobremedicalización.
Esta valoración permite:
Detectar indicadores de malestar emocional (ansiedad, tristeza persistente, miedo, problemas de conducta, dificultades de adaptación, etc.).
Determinar si resulta aconsejable iniciar una intervención terapéutica.
Aportar una visión profesional, objetiva y especializada, ajena al conflicto parental.
El valor jurídico del informe psicológico
Desde el punto de vista legal, un informe psicológico —aunque sea preliminar— refuerza notablemente la petición porque:
Traslada el debate del plano subjetivo al técnico.
Permite acreditar que la solicitud no responde a un capricho ni a una estrategia procesal.
Facilita al juez elementos objetivos para valorar qué decisión protege mejor al menor.
Contribuye a justificar que la intervención solicitada es proporcionada, necesaria y beneficiosa.
No es imprescindible, al menos inicialmente, un informe pericial complejo. En muchos casos basta con una valoración psicológica inicial que recoja la observación del menor y una recomendación profesional razonada.
¿Qué ocurre si aun así el otro progenitor se opone?
Si persiste la negativa, puede solicitarse la intervención judicial para que sea el juzgado quien autorice la atención psicológica, valorando:
El interés superior del menor.
Los informes profesionales aportados.
La situación emocional concreta del niño o adolescente.
La razonabilidad o no de la oposición del otro progenitor.
La práctica judicial demuestra que los tribunales dan un peso muy relevante a los informes técnicos cuando está en juego la salud emocional de un menor.
Prevenir también es proteger
Acudir al psicólogo no significa “etiquetar” ni “medicalizar” a un menor. Muy al contrario:en muchas ocasiones es una herramienta preventiva que evita problemas más graves en la adolescencia o en la edad adulta.
Escuchar a tiempo, acompañar y ofrecer apoyo profesional adecuado es una forma esencial de protección.
Porque cuidar de un menor no es solo garantizarle alimento, educación o vivienda.Es también permitirle pedir ayuda cuando lo necesita.
Silvia Beltrán
Abogada especialista en Derecho de Familia e Infancia
Red Jurídica





