Se tiende a asociar, de manera tanto coloquial como periodística, las «injurias» a las «calumnias» y viceversa, convirtiéndolas en una especie de concepto indivisible. ¿Cuántas veces hemos leído que han denunciado al famoso de turno por «injurias y calumnias»? Sin embargo, cabe señalar que a pesar de sus aspectos comunes, tienen importantes diferencias entre sí.
Las calumnias
La definición de la calumnia la encontramos en el artículo 205 del Código Penal (CP): «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad«.
Por ejemplo, se comete cuando se acusa a alguien de haber cometido un delito, sabiendo que es mentira, o sin contar con ningún indicio de que esto haya sido así.
En este sentido hay que distinguirlo del delito de denuncia falsa. En la comisión de este delito, regulado en el artículo 456 CP, también se imputa falsamente «a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal«, pero en este caso «ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación«.
La calumnia, por tanto, es un tipo penal que requiere la imputación de un delito inexistente (o en el que no ha participado la persona a la que se alude) pero ante terceras personas que NO sean jueces, policías o funcionarios con deberes análogos.
El artículo 206 CP establece que «las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses«. En relación a esto se abre todo un debate acerca de qué es la publicidad y qué no lo es. Evidentemente, si se publica en algún medio de comunicación (artículo 211 CP), la calumnia será pública (máxime si es de tirada nacional). Pero la proliferación de las nuevas tecnologías está obligando a reinterpretar las normas a la luz de su impacto. ¿Se entiende cometido con publicidad si se publica en una red social? Nuestra jurisprudencia entiende que sí, si se hace con carácter «público» (es decir, una publicación en una red social cerrada podría no considerarse pública), ya que el mensaje perdura en la web y es susceptible de ser alcanzado por una gran cantidad de personas. ¿Y en un grupo de Whatsapp? ¿Y si el grupo incluye a 200 personas? ¿Y si lo voy gritando por la calle pero solo me escuchan dos personas?
En cuanto a la mejor defensa frente a una acusación por calumnias: demostrar la veracidad de los hechos. El artículo 207 CP afirma que «el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado«.
Las injurias
Por su parte, el delito de injurias (artículo 208 CP) castiga las expresiones que una persona realiza contra otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama, exigiéndose un ánimo de dañarla u ofenderla. Solo se penalizarán las injurias cuando «sean tenidas en el concepto público por graves«, salvo que se haya dirigido contra la pareja, ascendientes, descendientes o hermanos del autor, en cuyo caso también se castigarán (artículo 173 CP). Por último, el CP advierte que «las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad«.
En cuanto a su penalidad, el artículo 209 CP también incide en la diferenciación entre las injurias hechas con publicidad y las que no: «las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses«.
Si las injurias se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, «el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones» (artículo 210 CP).
Disposiciones comunes
Los delitos de injurias y/o de calumnias entre particulares sólo se perseguirán en virtud de querella criminal (con abogado y procurador), no basta con una mera denuncia. Únicamente se podrán denunciar estos delitos cuando se dirijan las ofensas o calumnias contra un funcionario sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos (artículo 215 CP).
Con anterioridad a la interposición de una querella, se deberá acudir previamente a un acto de conciliación judicial, «el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido» en virtud de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Una vez celebrada la conciliación sin avenencia, se podrá acudir a la vía penal.
Si la vía penal resulta en condena por una injuria o una calumnia realizada con publicidad, el artículo 212 CP establece que «será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria«.
Los artículos 214 y 216 CP nos advierten que la confesión del querellado le supondrá una rebaja de la pena en un grado y, si la sentencia es condenatoria, se deberá proceder a reparar el daño, si lo solicita el ofendido. La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria «en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador«, a costa del condenado por tales delitos.
Por último, el artículo 215 CP regula que «el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal«.
[…] han disparado los casos de denuncias por delitos de expresión contra organizaciones sindicales por delitos de injurias y calumnias, es decir, por “faltar al honor” de la empresa en panfletos y comunicados. Tal es el caso, por […]
[…] Un afiliado de este sindicato de la CNT-AIT madrileña celebró en la página de Facebook de la Sección Sindical de la empresa (a la que tenían acceso varias personas) la sentencia, publicando un post que decía que se había ganado pese a que la técnico había “mentido descaradamente”, que su actitud había sido “despreciable” y que tenía “muy poca vergüenza”. El accidentado era por aquel entonces el Delegado Sindical de la Sección Sindical de CNT-AIT en la empresa, por lo que la aludida dio por hecho que él era el autor de esta publicación y le acusó por delitos de injurias y calumnias. […]