Inocente pero sin indemnización: el caso Dolores Vázquez

Prisión indebida

Inocente pero sin indemnización: el caso Dolores Vázquez

Dolores Vázquez pasó 519 días en prisión por un crimen que no cometió. Fue absuelta, pero nunca indemnizada. Su caso vuelve periódicamente al debate público porque representa una de las preguntas más incómodas para cualquier Estado de Derecho: ¿qué ocurre cuando el sistema priva de libertad a una persona inocente y después no repara el daño causado?

Recientemente, la sociedad española ha vuelto a poner el foco en uno de los errores judiciales más notorios de nuestra historia: el caso de Dolores Vázquez. Un homenaje público ha servido para recordar su historia y, sobre todo, para ofrecer una reparación moral que durante años no llegó por la vía institucional ni económica.Dolores Vázquez fue privada de libertad durante 519 días por el asesinato de Rocío Wanninkhof, un crimen que no cometió. Sin embargo, pese al daño sufrido, no recibió indemnización por el tiempo que permaneció en prisión.

La pregunta surge de inmediato: ¿cómo es posible que una persona inocente no sea compensada por el Estado tras haber sufrido prisión preventiva? La respuesta, como suele ocurrir en Derecho, no es sencilla y nos obliga a viajar en el tiempo a un escenario legal muy diferente al actual.

El primer muro: la “inexistencia objetiva del hecho”

Dolores Vázquez presentó en el año 2006 una reclamación patrimonial en la que solicitaba una indemnización de cuatro millones de euros como compensación por los daños morales y materiales sufridos como consecuencia de la prisión preventiva sufrida.

Tras 6 años de procedimiento, la Audiencia Nacional dictó Sentencia en a que acordó desestimar la reclamación de Dolores Vázquez, esto es, dejarla sin indemnización alguna.

En el momento de la Sentencia, Dolores Vázquez se topó con la interpretación que los tribunales hacían en aquel momento del artículo 294. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma, en su redacción de entonces, solo permitía indemnizar a quienes, habiendo estado en prisión preventiva, eran absueltos por «inexistencia del hecho imputado».

¿Qué significaba esto? Que para recibir una indemnización, no bastaba con demostrar que la acusada era inocente; era necesario que el delito por el que se le acusó nunca hubiera existido.

En el caso de Dolores Vázquez, este requisito fue una barrera insalvable. Como se argumentó en la sentencia que le denegó la indemnización, el asesinato de Rocío Wanninkhof fue un hecho real y trágico. Aunque se demostró que Dolores no fue la autora, el «hecho imputado» (el asesinato) sí existió. Por tanto, bajo esa estricta y literal interpretación, no tenía derecho a ser indemnizada.

El Tribunal Supremo confirmó la negativa a indemnizarla

Aunque esta Sentencia era recurrible, y se recurrió, el Tribunal Supremo confirmó la misma en el año 2015.

Pese a que varios magistrados emiteron votos particulares tanto en la primera como en la segunda Sentencia, la cruda realidad es que a Dolores Vázquez se le negó una indemnización a la que era evidente que tenía derecho.

La vía alternativa: el laberinto del error judicial

La misma sentencia que le cerró la puerta a recibir una indemnización por un anormal funcionamiento de la Administración indicaba cual hubiera sido el camino para poder obtenerla: la reclamación por error judicial, regulada en el Artículo 293. de la misma ley.

Sin embargo, esta vía, más que una solución, es en la práctica un camino casi intransitable. Estas son sus principales barreras:

1. Declaración previa del Tribunal Supremo

Para reclamar por error judicial no basta con presentar directamente una reclamación indemnizatoria. Primero debe obtenerse una declaración formal de error judicial, normalmente ante el Tribunal Supremo. Esto implica iniciar un procedimiento autónomo, complejo y costoso.

2. Un concepto de error extremadamente restrictivo

La jurisprudencia ha entendido tradicionalmente que no cualquier resolución equivocada constituye error judicial. El error debe ser patente, manifiesto, grave e injustificado. En otras palabras: no basta con que una decisión judicial haya sido revocada o se haya demostrado posteriormente incorrecta.

3. Un plazo muy breve

La acción para solicitar la declaración de error judicial está sometida a un plazo de caducidad muy corto: tres meses. En casos complejos, con procedimientos largos y daños personales profundos, este plazo puede convertirse en una barrera prácticamente insalvable.

Por eso, para muchas personas, la vía del error judicial no funciona como un mecanismo real de reparación, sino como un itinerario excepcional al que muy pocos casos consiguen acceder con éxito.

Un cambio constitucional que llegó tarde

Años después, el Tribunal Constitucional corrigió aquella interpretación restrictiva. La Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 declaró inconstitucionales y nulos los incisos del artículo 294.1 LOPJ que limitaban la indemnización a los supuestos de “inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”.

El Tribunal Constitucional entendió que aquella regulación generaba una diferencia de trato incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia, porque excluía de la compensación a personas que habían sufrido prisión preventiva y finalmente no habían sido condenadas, solo por la razón concreta de su absolución o sobreseimiento.

Desde esta sentencia, el criterio es claro: toda persona que haya sufrido prisión preventiva y sea finalmente absuelta tiene derecho a ser indemnizada, sin importar el motivo de la absolución. El daño es la privación de libertad de un inocente, y ese daño debe ser reparado.

Pero ese cambio llegó tarde para Dolores Vázquez. Su procedimiento ya estaba cerrado. Como tantas veces ocurre, una reforma jurisprudencial mejora el sistema para el futuro, pero no siempre repara a quienes padecieron la injusticia bajo el régimen anterior.

La reparación moral no sustituye a la reparación material

El reconocimiento público a Dolores Vázquez tiene un valor evidente. Nombrar la injusticia, reconocer el daño y devolver dignidad a quien fue señalada injustamente son actos necesarios.

Pero la reparación moral no sustituye a la reparación económica. La prisión preventiva indebida no solo afecta a la libertad: destruye proyectos de vida, reputación, salud mental, vínculos personales, estabilidad laboral y seguridad económica.

La historia de Dolores Vázquez no es únicamente la historia de una persona inocente encarcelada. Es también la historia de un sistema que, durante años, careció de mecanismos suficientemente eficaces para reparar el daño cuando la privación de libertad se revelaba injusta.

 

 


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