La Instrucción contra la okupación: un lavado de cara en medio de la tormenta mediática

Por Daniel Amelang. Publicado en El Salto

Este verano hemos asistido a una incesante campaña contra la okupación orquestada desde los medios de comunicación, empresas de seguridad y algunos partidos de derechas. No es la primera vez que sucede —recordemos que en febrero de 2019 el PP lanzó la campaña #StopOkupas, como explicó en su momento el medio Todo por Hacer—, pero creo que nunca antes habíamos asistido a una embestida de esta magnitud.

La acometida mediática contra la okupación la ilustra perfectamente Dani Dominguez en su artículo “Ración diaria de okupas en televisión: cómo convertir un problema en el problema” (La Marea) de la siguiente manera: “‘Prácticamente cada día les contamos historias de propietarios que tienen sus viviendas okupadas’. Así reconocía Matías Prats el sábado 15 de agosto a mediodía la apuesta informativa de Antena 3 por los casos de okupaciones. También lo hacía Lorena García en Espejo Público el jueves 13: ‘Hablamos ahora de okupación, un problema que nos preocupa, prácticamente a diario en este programa’. Y así fue durante esa semana: en Espejo Público se habló de estos casos de lunes a viernes; en los informativos, tanto al mediodía como por la noche, aunque descansaron el domingo”.

Y parece que la estrategia ha surtido efecto en lo que a su finalidad de crear miedo y despertar el repentino interés de la población en la okupación se refiere. Prueba de ello, tal y como explica Martín Cúneo en su artículo “El fantasma de la okupación, agítese antes de usar” (El Salto), es que las búsquedas del término “okupas” en Google se han multiplicado por cuatro en los últimos meses con respecto a los 16 años anteriores.

LAS CIFRAS DE LA OKUPACIÓN: UN “PROBLEMA” QUE NO AFECTA A LA MAYORÍA SOCIAL

Sin embargo, las cifras no parecen respaldar la tesis de que se trate de un problema socialmente grave —ni en términos brutos, ni en relativos—, ni mucho menos que afecte a los pequeños propietarios. De esta esclarecedora manera lo explica Emmanuel Rodríguez en su artículo “¿Qué hay detrás de la campaña contra la okupación?” (CTXT): “En 2019, el Ministerio del Interior había registrado 14.621 denuncias por usurpación de viviendas (la denuncia es un trámite casi obligatorio para requerir el desalojo). En los primeros seis meses de 2020, el incremento no había sido especialmente significativo, aun cuando desde 2016 existe un crecimiento moderado de las denuncias, tras el descenso que siguió a la fase más aguda de la crisis de 2008-2013. De acuerdo con otra fuente, el Institut Cerdá, en 2017 había en España 87.000 familias viviendo en viviendas ocupadas ilegalmente. Y según Policía Nacional y Guardia Civil, a finales del año pasado en la Comunidad de Madrid estaban okupadas 4.717 viviendas.

Comparemos estas cifras con el número de viviendas existentes, con el conjunto del parque inmobiliario. El resultado es asombroso: de las más de 25 millones de viviendas que existen en España según el censo de 2011, en 2019 fueron denunciadas por usurpación una de cada 3.571 viviendas y, según las cifras del Institut Cerdá, estaban ocupadas ilegalmente una de cada 300. No parece gran cosa. Considérese, además, que de esos 25 millones de viviendas, 3,5 millones están vacías, no tienen ningún uso, ni como segunda residencia, ni en alquiler temporal, ni de ningún otro tipo (para seguir con las cifras véase este artículo de Jaime Rubio Hancock).

No obstante, 85.000, o incluso 7.000, viviendas okupadas, siguen siendo muchas, sobre todo si es tu casa la que es okupada. Otra pregunta pertinente: ¿a quiénes afecta principalmente la okupación de viviendas? Y otra sorpresa. Según Policía Nacional y Guardia Civil, esta vez con datos de finales de 2017, sobre las casi 4.000 viviendas okupadas que detectaban en la Comunidad de Madrid solo algo más de 600 eran de particulares. Es decir, solo una de cada 5.000 viviendas en manos de pequeños propietarios de la región estaba okupada. El resto eran propiedad de bancos y sociedades públicas principalmente”.

EL DELITO DE USURPACIÓN VS EL ALLANAMIENTO DE MORADA

Pese a ello, la campaña mediática antiokupación ha sido muy exitosa a la hora de propagar el miedo a que te entren en tu casa y se la queden si te vas 15 días de vacaciones. Y ello pese a que este temor no debería interiorizarse por la mayoría social, pues realmente son muy pocas las personas que se pueden permitir el lujo de contar con una vivienda vacía. La generación de este miedo se debe al hecho de que la campaña contra la okupación ha confundido deliberadamente a quien okupa un inmueble en desuso —es decir, quien comete un delito de usurpación— con quien entra en una casa habitada y comete, por tanto, un allanamiento de morada.

Tal y como explican Pastora Filigrana en “Cuando okupar es un derecho” (CTXT) y Elena Herrera en “La falsa alarma de las okupaciones: la ley ya garantiza el desalojo exprés de los allanamientos de la residencia habitual y la segunda residencia” (eldiario.es), los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos entre sí y su comisión no depende de si alguien se encuentra unas horas, unos días o una semana fuera de casa cuando una tercera persona accede a su vivienda, sino de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, o incluso de tu segunda residencia, estamos ante un allanamiento. No es una okupación. En cambio, si estamos ante un inmueble en desuso, apoderarse del mismo sí se trata de una usurpación (okupación).

Tal ha sido el grado de manipulación sobre este tema que varios jueces tuiteros, de todos los colores políticos, se han visto forzados a realizar hilos explicando la diferencia entre el allanamiento de morada y el delito de usurpación. “El tema de la okupación es un ejemplo de alarma social creada artificialmente (alentadísima por la prensa). Me gustaría saber por quién y por qué. Me recuerda a la época en la que todo eran mordeduras de perro a niños en las noticias”, tuiteó la jueza Natalia Velilla.

Pero da igual que hasta la judicatura muestre indignación con el tratamiento mediático que se está haciendo del fenómeno. La derecha está encantada explotando la situación y sacando rédito político de la misma. Así lo hizo, por ejemplo, la diputada de Vox Rocío de Meer, quien aseguró que cuando gobierne la ultraderecha los okupas serán desalojados a patadas (lo cual provocó que una jueza se lo reprochara en redes sociales).

Por su parte, el presidente del Partido Popular, Pablo Casado, publicó un tuit reclamando “acabar con la ocupación ilegal y proteger la propiedad privada y la seguridad de los españoles. Mientras Sánchez no hace nada y sus socios alientan la impunidad, reiteramos la propuesta de recuperar las penas de prisión por usurpación de vivienda y los desalojos en 48h”.

El señor Casado parece ignorar que el delito de usurpación nunca ha tenido aparejadas penas de prisión (siempre han sido de multa, desde su creación en 1995). Asimismo, ha olvidado interesadamente que fue su partido el que en 2015 rebajó el delito de usurpación de delito “normal” (lo que en el Código Penal se conoce por “delito menos grave”) a delito leve (lo que antiguamente se llamaba “una falta”), con su reforma del Código Penal. Es decir, si alguien hizo algo por “suavizar” las penas de la usurpación fue el PP, si bien cabe señalar que no lo hizo a posta, sino como una consecuencia imprevista de su chapucera técnica legislativa.

LA RESPUESTA DE LA FISCALÍA Y DE INTERIOR

Es en este contexto de virulencia mediática contra quienes se ven obligados a delinquir para acceder a una vivienda en el que la Fiscalía General del Estado ha publicado su Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Por un lado, la instrucción viene a dar respuesta a los sectores que piden la aprobación de una Ley Antiokupación, demostrando que con la legislación vigente existen suficientes herramientas para hacer frente a estos delitos. No es necesario reformar nuestras leyes, pues éstas ya castigan con dureza suficiente la usurpación de viviendas vacías y el allanamiento de moradas.

Pero, por otro lado, al unificar criterios y ordenar a sus subalternos que deben agilizar los desalojos, la fiscal general parece haber cedido ante la presión mediática y política, y haber reconocido la existencia de un “problema” que, en realidad, se encuentra desproporcionalmente inflado. “La ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía”, explica la Fiscalía en una nota de prensa.

Con la difusión de esta instrucción, pese a que no se trata de la reforma deseada por la derecha, ésta se sigue apuntando un tanto, pues una vez más consigue poner su agenda en el centro del debate político.

La Instrucción no aporta ninguna novedad jurídica, sino que se limita a unificar criterios interpretativos. La principal innovación que introduce la 1/2020 —que ya anunció la fiscal general hace un par de semanas en la sesión de apertura del año judicial— es que, cuando se denuncie una okupación (o un allanamiento), la Fiscalía automáticamente solicitará como medida cautelar el desalojo siempre que el inmueble goce de “uso o de una expectativa de uso”. Es decir, no esperará a que se señale un juicio oral en las próximas semanas o meses, sino que solicitará el lanzamiento inmediato —sin perjuicio de que más adelante se pueda celebrar un juicio para dirimir responsabilidades penales— en una comparecencia que, incluso, se podrá celebrar “inaudita parte” (es decir, sin la presencia de quienes habiten la vivienda, si no comparecieran cuando fueran citados).

Sobre esta posibilidad de solicitar desalojos cautelares en base a la “expectativa de uso” (como lo es, por ejemplo, una potencial futura venta) se ha mostrado muy crítica la compañera Alejandra Jacinto en su artículo “Matar moscas a cañonazos (el culebrón en torno a la okupación)” (20 Minutos): “¿Qué creen ustedes que van a alegar las entidades financieras o los fondos buitre? Parece evidente, pues precisamente su actividad principal consiste en comercializar viviendas, en muchos casos manteniéndolas cerradas o vacías durante años, esperando el momento idóneo para vender. Vaya, lo que se conoce como especulación”.

Por otro lado, la instrucción añade que “cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (situaciones de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc), de forma simultánea a solicitar el desalojo ante el juez se pondrá en conocimiento de la situación a Servicios Sociales”. Sin embargo, esto servirá de poco con unos servicios sociales colapsados que no gozan de un parque de vivienda pública para acoger a las miles de familias que son desalojadas cada año.

Más allá del establecimiento de estos criterios para solicitar el desalojo con anterioridad a la celebración del juicio —que se deberá reiterar en este acto en caso de que se deniegue como medida cautelar— la instrucción de la Fiscalía no aporta más novedades, pese a que ocupa 26 páginas. Esto evidencia que había poco margen para endurecer la respuesta penal a las usurpaciones y allanamientos más allá de lo que se venía haciendo y que la supuesta reacción de la Fiscalía ante la “oleada” de okupaciones que supuestamente asola el país no es más que un lavado de cara en medio de una tormenta mediática.

El Ministro del Interior, por su parte, se ha sumado a la estrategia de la Fiscalía y ha anunciado que emitirá próximamente una instrucción para la “mejora sustancial de los protocolos de actuación policial dirigidas a facilitar los desalojos inmediatos”, como por ejemplo que “todos atestados policiales recojan los elementos que conforman estos delitos desde el punto de vista penal con el fin de acelerar su tramitación judicial, al tiempo que se formará a los agentes específicamente para hacer frente a este fenómeno”. De momento esto se antoja a palabras vacías carentes de mucho significado, pero veremos en los próximos días en qué se traducen.

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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