El rechazo de los Tribunales nacionales y europeos ante los intereses de demora abusivos

La Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 7 de agosto de 2018 dictó Sentencia resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas en relación a la cláusula de Intereses de Demora y Cesión de Crédito por un Juzgado de Barcelona y por el Tribunal Supremo español por casos entre consumidoras y entidades bancarias. En esta resolución sobre los asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, el TJUE confirmó y ratificó la asentada doctrina del Tribunal Supremo (TS) español referente a la abusividad de la cláusula de intereses de demora que establecen un incremento de más de dos puntos sobre el interés remuneratorio en los contratos de préstamo celebrados con consumidoras.

En concreto, el fallo del TJUE avaló la doctrina del TS referente a la abusividad de los intereses de demora y en su fallo estableció lo siguiente:

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.

Por lo tanto, la sentencia del TJUE consideró adecuado a la Directiva el criterio de nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora que superasen en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado y entendió que debía eliminarse la cláusula de interés moratorio en su totalidad sin que se devengara los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

Como apuntábamos, esta resolución se posicionó en una línea similar a la Sentencia del TS 364/2016 de 3 de junio en la que se declararon abusivos los intereses de demora de los préstamos hipotecarios que superasen en dos puntos el interés ordinario. A su vez, la sentencia del TS reiteró la doctrina de dos sentencias anteriores (la 626/2016 de 18 de febrero de 2016 y 705/2015 de 23 de diciembre) que ya habían declarado abusivos unos intereses de demora del 19% en un préstamo hipotecario, pero introdujo como novedad ese límite concreto.

Pero, ¿Qué es el interés de demora de los préstamos personales al que se refieren las mencionadas sentencias?

El interés moratorio o también llamado interés de demora es aquel tipo de interés que paga el cliente al banco por el incumplimiento de los plazos estipulados para el pago de las cuotas de amortización. El fin de este tipo de interés es indemnizar los daños y perjuicios causados ante el posible incumplimiento de las consumidoras.

¿Existe diferencia entre el interés de demora y el interés remuneratorio?

Si, el interés de demora y el interés remuneratorio son distintos. Como apuntábamos previamente, el interés moratorio o de demora se despliega ante el incumplimiento de los pagos estipulados y en cambio el interés remuneratorio es el que se fija en el préstamo para retribuir al banco por la entrega del dinero prestado durante el tiempo que está a disposición de las prestatarias (consumidoras)

Teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia citada ¿Puede la cláusula de interés de demora en los préstamos personales declararse nula? ¿Qué ocurre en esos casos?

La doctrina de amparo del TJUE sobre los derechos de las consumidoras frente a las entidades bancarias, en Sentencias de 21-1-2015, 30-5-2013 o el Auto de 11-6-2015, entiende que, si el interés de demora es abusivo no se puede moderar ni recalcular. Por su parte, a nivel nacional la doctrina del Tribunal Europeo ha sido reinterpretada por nuestro TS de tal modo que una vez declarada la abusividad de esta cláusula, la nulidad solo afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado que se seguirá devengando.

En otras palabras, los jueces nacionales al detectar en un préstamo hipotecario una cláusula con intereses de demora desproporcionalmente alto, deberían dejar sin aplicación la cláusula abusiva. De esta forma, el contrato de préstamo hipotecario subsistiría sin otra modificación que la supresión de la cláusula, siempre y cuando, de conformidad con la normativa interna, la permanencia del contrato fuese jurídicamente posible.

Por su parte, las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora que contiene el préstamo hipotecario, y que las consumidoras pueden instar ante los Juzgados, supone la eliminación del interés de demora, que las prestatarias no deben abonar interés alguno e incluso que se puedan devolver las cantidades abonadas por este concepto.

¿Cuáles son los criterios para considerar abusivos los intereses de demora?

Tal y como ha establecido la jurisprudencia del TS y del TJUE, el criterio para determinar la abusividad de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con una consumidora, es que en ésta se fije una indemnización desproporcionalmente alta con un interés de demora superior en más de dos puntos al interés remuneratorio.

Silvia Beltrán, abogada civilista

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Abogada y socia de Red Jurídica. Especializada en Derecho Civil, Hipotecario y Familia. Licenciada en Derecho en la UJI con estancia internacional en la Universidad Warmia and Mazury (Olstyn). Titulada en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Valencia. Cursé el Máster de Estudios Interdisciplinares de la UAM, el Máster de Abogacía por la UOC y soy Doctoranda en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la UAM. Formo parte de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental y trabajo en español, inglés y valenciano.

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