«Intimidación ambiental» en el Parlament

El próximo 31 de marzo comienza en la Audiencia Nacional el juicio contra los ciudadanos acusados de participar el pasado 15 de junio de 2011 en Barcelona en la convocatoria de protesta “Aturem el Parlament. No deixarem que aprovin retalladles”.

El auto de apertura de juicio dictado por el juez Eloy Velasco (magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucción nº 6) no duda en señalar que los hechos de los que vienen siendo acusadas las personas incursas en el procedimiento, aisladamente serían constitutivos de delitos menores e incluso faltas. ¿Por qué entonces el procedimiento ha derivado en una causa juzgada ante la Audiencia Nacional con peticiones de cárcel de entre 3 y 5 años?. Pues sencillamente porque el instructor ha considerado la conducta de los acusados encuadrable en el delito tipificado en el artículo 498 del Código Penal que castiga con dicha pena a los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones. Lo cierto es que finalmente todos los diputados autonómicos pudieron acceder por distintos medios al Parlament. Pero lo interesante del auto en cuestión es como desarrolla la doctrina de la (no) violencia moral de alcance intimidatorio (concepto ya señalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/1982) y como lo relaciona con la aplicación del tipo penal señalado (498 CP), del que existe una solitaria interpretación jurisprudencial realizada mediante auto del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012, en el cual se establece que el “bien jurídico protegido” por ese artículo es la dignidad y normal funcionamiento de la institución, por cuanto la conducta desplegada por los manifestantes ataca y cuestiona el funcionamiento de la propia institución parlamentaria.

En lo anterior hay dos cuestiones a las que merece prestar atención. Por un lado la sobreprotección que recibe el concepto de institución parlamentaria, que llega al extremo de que los mismos hechos sufridos por una persona serían constitutivos, en algún caso, de meras faltas, es decir no sancionables nunca con penas de cárcel. Pero el Parlament no es una persona, es una institución y el legislador parece que ha querido proteger más a los leones de la entrada del Congreso de los Diputados que a las personas que pululan sus pasillos, lo cual no deja de ser pura esencia de la cultura de la transición con todas las carencias democráticas que ello arrastra.

Esa reflexión nos conduce al segundo dato interesante, y es el hecho de que hasta el año 2012 no existiese jurisprudencia sobre la interpretación de ese artículo 498, jurisprudencia además que emanó precisamente para dirimir la cuestión de competencia que se dio en esta causa entre Barcelona y la Audiencia Nacional sobre quien debía instruir y juzgar el caso, pronunciándose el Tribunal Supremo a favor de esta última.

Parece ser que hasta hace 2 años, y tras 36 años de “democracia”, a nadie se le había ocurrido ejercer esa no violencia moral de alcance intimidatorio contra una Alta Institución del Estado, o al menos no hasta el punto que el Tribunal Supremo hubiera tenido que intervenir para fijar el contenido del artículo que protege el “buen nombre y funcionamiento” de las instituciones parlamentarias.

Sin duda la situación de conflictividad social (que no violencia), descontento, rabia y hartazgo ciudadano hacia todas las instituciones políticas, que se desarrolló en todo el Estado desde el 15 mayo de 2011 y que se prolongó a lo largo del largo y cálido verano de ese año, supusieron un punto de inflexión en la relación de los ciudadanos con los políticos y con el sistema democrático fabricado a lo largo de la llamada transición. Comenzaron a cuestionarse de manera contundente y masiva todas y cada una de las instituciones nacidas de ese proceso: la monarquía, los partidos, los sindicatos, el sistema electoral, las políticas económicas… Se tomaron las plazas y las calles haciendo de ellas un parlamento en sesión continua en un acto de democracia directa y participativa sin precedentes. Se les dijo a los “políticos profesionales” que ya no se contaban con ellos, que no nos servían y que dejaran de repetirnos el cuento de que nos representaban. Por las grietas del sistema se les colaban los ciudadanos a raudales, haciendo peligrar la estabilidad y el equilibro de las instituciones que lo mantenían a flote. Esta era la situación ambiental cuando se dieron los acontecimientos del Parlament.

Sin duda la petición de condena solicitada por las acusaciones (Fiscalía, Parlament, Generalitat y “Manos Limpias”) es manifiestamente desproporcionada, injustificable y en definitiva kafkiana; y más si tenemos en cuenta el contexto social en el que se desarrollaron los acontecimientos, y que sin duda deberá tenerse en cuenta para enjuiciarlos, puesto que como señala el artículo 3 del Código Civil las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Las normas no solo tiene que ser justas, si no parecerlo. Y en este caso no se da ni una cosa ni la otra. ¿Alguien en su sano juicio puede entender proporcionado que acabes juzgado en la Audiencia Nacional, ese tribunal de excepción, y condenado a un mínimo de 3 años de cárcel por haber participado en una protesta cuya intimidación ambiental se considera que ha supuesto un ataque a la dignidad y normal funcionamiento de una institución? ¿Está en el espíritu de la norma del artículo 498 mandar a la cárcel a ciudadanos descontentos? ¿Qué clase de democracia tenemos en la que no se puede atacar moralmente a unas instituciones si es que consideramos que actúan en contra de nuestros intereses?.

En definitiva el proceso de “Aturem el Parlament” no es más que un juicio político, un aviso a navegantes para aquellos que pretendan en los sucesivo cuestionar las instituciones de cualquier parte del Estado. Para los que pretendan cuestionar el Estado. Para los que pretenda cuestionar cualquier cosa.

EDUARDO GÓMEZ CUADRADO

Artículo parcialmente publicado en Diagonal 

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.

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