El increíble juicio menguante

Decía el jurista Gustav Radbruch que la sociedad no debe aspirar al mejor Derecho Penal, sino a algo mejor que el propio Derecho Penal. Sin embargo en las democracias occidentales, España incluida, algo hemos debido interpretar mal de esta frase y parece que ahora aspiramos a tener más Derecho Penal pero a ejercerlo menos: nos dedicamos a expandir constantemente el Código Penal con nuevos delitos y especialidades al tiempo que disminuimos el número de horas dedicadas a resolver los asuntos. Queremos condenar más gastando menos, queremos ofrecer una sensación pública de seguridad sin aumentar el presupuesto, ni la plantilla. Una intención muy loable siempre y cuando no sea a costa de cercenar derechos y garantías de victimas y justiciables.

El juicio oral es precisamente uno de los momentos que más rentable sale eliminar de la ecuación pese a ser el clímax de todo procedimiento: es el momento en que se practica la prueba delante del Tribunal para que éste alcance una convicción sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Todo nuestro procedimiento penal gira en torno a este momento, a prepararlo, a celebrarlo y a ejecutar lo decidido en él. Pero también es uno de los momentos más costosos de nuestra Administración de Justicia por la cantidad de horas que consume a todos los profesionales (oficiales de juzgado, jueces, fiscales, abogados, etc), los testigos, los esfuerzos para localizar a los participantes, las suspensiones y nuevos señalamientos y, finalmente, la propia redacción de la sentencia y los recursos frente a la misma. Y todo ello, además, con el riesgo para la imagen pública de la Justicia de que tras tanto gasto y tiempo empleado el acusado acabe siendo absuelto.

Estos altos costes económicos y mediáticos han provocado en los últimos decenios el auge de los “Trial Waiver Systems” o Sistemas de Renuncia al Juicio, mediante los cuales los acusados reciben algún tipo de beneficio, reglado o no, a cambio de reconocer su culpabilidad. Aunque en cada país se regula de forma diferente, la nota común a todos estos mecanismos procesales es su ascenso imparable; hasta el punto de que su retirada supondría, sin lugar a dudas, el colapso de la administración de justicia en la mayoría de los países donde se ha implantado. En España no hay ninguna duda al respecto puesto que las conformidades en sede penal suponen más del 50% del fin de los procedimientos penales. Nuestra Administración de Justicia no aguantaría ni por asomo que se celebraran el doble de juicios de los que se celebran en la actualidad y los recursos de ellos derivados.

Los “Trial Waiver Systems” han alcanzado su paroxismo en Estados Unidos, donde cerca del 97% de las condenas por tribunales federales provienen de conformidades del acusado sin necesidad de juicio. La criminología en Estados Unidos ha analizado profusamente esta figura y ha señalado como inconvenientes de este mecanismo la disminución de las garantías procesales, sus discriminaciones y sesgos hacia personas con discapacidad, menores y minorías étnicas y raciales, la infrafiscalización de la actuación policial y el abuso de las acusaciones y del encarcelamiento. Sin embargo, siguen creciendo y ya han sido implantados en toda Europa Occidental a excepción de Portugal, Grecia y Bélgica.1

En España cada año que pasa el porcentaje de conformidades aumenta y la apuesta decidida de Gobierno y Poder Judicial por reforzar las conformidades aventura una tendencia aún mayor al crecimiento. ¿De qué números estamos hablando, exactamente? Precisamente, uno de los principales problemas para poder emitir una valoración correcta de este fenómeno procesal es la ausencia de datos y estadísticas. El Ministerio Fiscal ofrece estadísticas demasiado generales, parciales y con criterios oscilantes cada año. El Consejo General del Poder Judicial apenas ofrece un pobre dato cada año aunque defiende sin duda alguna su impulso en el anteproyecto de Código Procesal Criminal.

Así, según las Memorias Anuales de la Fiscalía General del Estado podemos saber que:

1.- Las condenas por conformidad del acusado en los “juicios rápidos” han oscilado entre el 80% en 2013 y el 73% en 2020 sobre el total de sentencias condenatorias.

2.- En los juicios ante los Juzgados de lo Penal el número de condenas por conformidad sobre el total de sentencias condenatorias ha aumentado del 47% en 2013 al 64% en 2020.

3.- En los juicios ante las Audiencias Provinciales hemos pasado del 34% de sentencias condenatorias por conformidad en 2013 al 59% en 2020.

4.- En los juicios ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer el crecimiento ha sido del 42,92% al 59,21%, y en los juicios sobre siniestralidad laboral hemos pasado del 67,15% en 2013 al 79% en 2021.

5.- En la jurisdicción penal de menores la cifra se mantiene desde el 2013 estable en torno al 70%, estando ahora mismo en el 72,04%.

Estos son todos los datos públicos disponibles; no hay apenas más. No sabemos el porcentaje de conformidades por tipo de delito, ni por Comunidades o partidos judiciales. Tampoco sabemos cuáles finalizaron con entrada en prisión, con suspensión de la misma o con sustitución por expulsión del país o por multa. No sabemos en cuántos de aquellos asuntos la defensa fue ejercida por un letrado particular o por un letrado del Turno de Oficio, o en cuántos existía acusación particular o incluso popular.

La comodidad y rapidez de las conformidades es una tentación que genera conductas muy perniciosas, cuyos efectos hemos podido comprobar en numerosas ocasiones en persona:

1.- Peticiones desproporcionadas de pena por parte del Ministerio Fiscal sin respeto a los criterios de individualización de las penas, hechas para forzar el acuerdo por miedo del acusado. Esta estrategia es particularmente efectiva ante acusados sin antecedentes penales puesto que el miedo a entrar en prisión y el desarraigo social les fuerza a declararse culpables solo por garantizarse la suspensión de la entrada en el centro penitenciario. Este miedo también surge cuando el acusado es extranjero (con o sin residencia legal) y la pena es superior a un año de prisión, en cuyo caso el Código Penal impone la sustitución por expulsión salvo que acredite arraigo en España.

Particularmente singular es el caso de la jurisdicción de menores, con una ratio de conformidades sensiblemente mayor que el resto de procesos. Sin negar que su naturaleza tanto educadora como sancionadora crea resultados diferentes a los procesos de adultos, no podemos pasar por alto que es la única jurisdicción donde Fiscalía realiza la labor instructora y en la que ya hemos observados intentos de reducción de garantías para ganar eficiencia, como ha sido la vis expansiva de sus Diligencias Preliminares.

2.- Letrados de la defensa, especialmente si son maltratados por el Turno de Oficio, que pueden sentir que el acuerdo es esencialmente justo y no disponen de tiempo y medios suficientes para la defensa por lo que promueven activamente las conformidades, convirtiéndose más en representantes de Fiscalía o del Juzgado que en defensores técnicos del acusado.

3.- Jueces abrumados por innumerables causas que no supervisan adecuadamente los elementos esenciales del acuerdo, notablemente el consentimiento informado del acusado, o que presencian la negociación creándose ya una imagen preconcebida del asunto, o que incluso no dudan en aconsejar aceptar la conformidad (el que avisa no es traidor).

Todas estas actitudes aceleran la desaparición del juicio como elemento nuclear de la jurisdicción penal, algo que debería preocuparnos por muchas razones:

1.- Por la fetichización del atestado policial2, que sustituye a la propia investigación policial y es petrificado en las acusaciones de Fiscalía sin alcanzar los estándares de credibilidad y convicción que una condena judicial requeriría. De hecho, se crea una suerte de cadena de solidaridad en el castigo: Fiscalía asume la verdad policial y Judicatura a su vez asume la verdad de Fiscalía. Desaparece, en esencia, el procedimiento contradictorio y con él todas las garantías y derechos fundamentales derivados de la tutela judicial efectiva.

2.- Por el incremento de la dificultad para fiscalizar correctamente las actuaciones policiales ilegales, que dejan de ser objeto de evaluación judicial al ser “subsanadas” por el mero consentimiento del acusado.

3.- Por las discriminaciones por razón de la nacionalidad que crea, pues es mucho más fácil obtener una conformidad cuando está en juego tu expulsión del país.

4.- Por las discriminaciones por razones de pobreza que genera, pues no es igual una defensa particular bien pagada que pueda dedicarle mayor tiempo a la causa y a generar mayores evidencias de inocencia (informes periciales, localización de testigos, cámaras, documentos, etc) que una defensa particular mal pagada o un abogado de oficio, quien cobra de media en España únicamente 153,14 euros.

No es fácil encontrar soluciones a estos problemas dado que hasta ignoramos la magnitud de los mismos. De momento, sería muy deseable:

1.- Instituir un sistema detallado, real y certero de recolección de datos relativos a las conformidades en España, para hacernos una composición de lugar.

2.- No aumentar las posibilidades y requisitos procesales y materiales que pueden dar lugar a conformidades en nuestro ordenamiento, como parece prever la futura LECrim.

3.- Aumentar el deber de supervisión de los órganos judiciales sobre la conformidad, tanto en en el sentido de que se convierta en un control real como de que se amplíen los aspectos sobre los que pueda pronunciarse más allá del control de la tipicidad y la penalidad (Indicios racionales sobre los Hechos, Eximentes, Circunstancias modificativas, individualización de la pena, decisiones sobre suspensiones y sustituciones, etc). Igualmente, ampliar los estrechos márgenes actuales de los recursos contra las sentencias de conformidad.

4.- Y por supuesto, aumentar la plantilla de la Administración de Justicia y Fiscalía, alcanzar mayor eficiencia por otras vías, particularmente la tecnológica, y mejorar las retribuciones del Turno de Oficio.

Si ignoramos los enormes problemas que conllevan las conformidades y solo nos guiamos por su presunta eficiencia y ahorro, es indudable que acabaremos sustituyendo el derecho a un juicio justo por la expectativa de una investigación policial de buena fe.

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1“The disappearing trial. Towards a rights-based approach to trial waiver systems”. Fair Trials International. 2016 Disponible en https://www.fairtrials.org/campaign/disappearing-trial

2 The metamorphosis of criminal justice. A comparative account. Hodgson, Jacqueline S. Ed. Oxford University Press. 2020.

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Civil y Mercantil.

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