Hace unos días se hizo público que Pablo Hasél ha recibido la notificación de ingreso voluntario en prisión. El rapero de Lleida fue condenado recientemente por un delito de enaltecimiento del terrorismo, así como por injurias contra la Corona y contra la policía. Debido a que ya contaba en su haber con otra condena, también por enaltecimiento, la Audiencia Nacional no ha suspendido su condena y ha ordenado que vaya a la cárcel.
La condena a este artista no ha dejado a nadie indiferente. Toda clase de reacciones se han producido en redes sociales, en medios de comunicación y en la calle – bajo la forma de manifestaciones – esta última semana. Nosotras, por nuestra parte, nos pronunciamos al respecto en Twitter de la siguiente manera:
La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión del rapero @PabloHasel, condenado por delitos de expresión. Se trataría del primer rapero de Europa que vaya a la cárcel por decir lo que piensa.
Otros 13 raperos han sido condenados en el Estado español sin ingresar en prisión pic.twitter.com/wlHhM16tcq— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) January 28, 2021
El medio La Última Hora se ha hecho eco de nuestras reflexiones en redes, recogiendo lo siguiente:
Red Jurídica Abogados/as ha destacado en su perfil de Twitter que Hasél ha sido condenado por “delitos de expresión” y que si finalmente ingresara en prisión, sería “el primer rapero de Europa que vaya a la cárcel por decir lo que piensa”, pues “otros 13 raperos han sido condenados en el Estado español”, pero ninguno de ellos ha ingresado en prisión. Red Jurídica Abogados/as ha recordado asimismo que el GEPC (Grupo de Estudio de Política Criminal) –integrado por académicos, jueces, fiscales y abogados– propuso hace algo más de un año las ‘Propuestas alternativas a los delitos de expresión’, una serie de reformas legislativas entre las que se encuentran “la despenalización de los delitos de injurias, la restricción de los delitos de calumnias a su comisión con publicidad, la despenalización de los delitos contra los sentimientos religiosos, limitar los delitos de odio a la incitación pública a cometer delitos contra grupos vulnerables y hacer lo mismo con los delitos de enaltecimiento del terrorismo”, un planteamiento que excluye “las expresiones que simplemente fomenten o favorezcan la creación de climas de hostilidad y violencia”, pues “la libertad de expresión, en una sociedad plural y democrática, debe incluir manifestaciones que ofendan, conmocionen o perturben”.
Además, el mismo artículo recoge análisis y opiniones del catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico (Universidad Carlos III) y Amnistía Internacional. La noticia entera se puede leer pinchando aquí.
Por último, queremos recordar que en la plataforma Filmin se puede ver el documental Tijera contra Papel, sobre libertad de expresión y persecución a artistas. En él aparecen nuestros compañeros Daniel Amelang y Eric Sanz de Bremond, además del propio Pablo Hasél y varios otros raperos.
En @Filmin se puede ver el documental #TijeraContraPapel (@BonzoProduccion), sobre la represión y censura a distintas artistas, como las raperas @PabloHasel, @valtonyc, @Emi_rap_ y @La_Insurgencia https://t.co/Xw7vuwygKZ
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) January 28, 2021