La Justicia que baila

Derecho, que es una palabra coja sin la ese final que la corona, exhibe el tradicional mal humor renqueante: quienes lo practican (es un decir) suelen gustar de expresiones como “imperio de la ley” “inconstitucionalidad” y “prisión preventiva”, por poner algunos de los mejores ejemplos. Nada sería más triste que empezar un texto como éste referenciando la etimología de la palabra, pero en cualquier caso no podemos no pensar, cada vez que alguien (varón, en general) hincha el pecho y dice DERECHO, así, con todas sus letras, imaginar a una institutriz inglesa con una vara comprobar si los hombros y la espalda de sus alumnas están perfectamente rectos al sentarse a la mesa al tomar el té de las cinco.

Sin embargo con una ese al final la palabra crece enteros y se equilibra. DERECHOS, que entraña distintos singulares en forma de derecho: el derecho a la manifestación, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la vivienda, el derecho a la igualdad de género, el derecho a migrar, el derecho a la educación, y un largo etcétera cuyo límite es nuestra imaginación y ganas de cambiar las cosas. Y es que la principal característica de los derechos así pensados tiene que ver con la actitud de quienes los detentan y conquistan: un derecho se ejerce y no se puede abusar de él. Por eso cuando llenamos plazas y paramos desahucios estamos (independientemente de que el político, el juez o el medio de comunicación nos lo reconozcan) construyendo nuestros derechos colectivamente.

La diferencia entre quienes se refieren al derecho con su correspondiente artículo determinado (el derecho) y quienes se refieren a los distintos derechos que tenemos o que aspiramos a conquistar es tan amplia como en el resto de divisiones estructurales de la sociedad sobre los que se asientan nuestros principales clivajes: melón y sandía, tortilla con cebolla y sin cebolla, twitter y tuenti, 99% y 1%, etc. Y entre los muchos campos de batalla que hay entre uno y otro grupo, uno de los más importantes está en los juzgados y tribunales.

Y ahora toca que nos pongamos en antecedentes: el centro social 16.0 fue uno de los muchos espacios liberados tras el 15M. En este caso se trataba de un edificio propiedad de la Comunidad de Madrid que estaba en Malasaña y que fue desalojado el 8 de noviembre de 2012 por “encontrarse en mal estado”. En ese momento el procedimiento penal por usurpación estaba abierto y tenía 3 acusados. Ahora tenemos que retroceder unos años atrás, cuando la abogada que posteriormente llevaría el caso, Naomi Abad Velasco, era una estudiante de derecho a la que sus profesores le enseñaban que el derecho y la política son dos mundos distintos, de lo cual, la mayor parte de abogados han sacado la conclusión de que la forma correcta de defender a los acusados en un procedimiento de usurpación es agarrarse al yo sólo pasaba por allí, aguantar la respiración y esperar a que pase la tormenta.

Producto de la pésima educación recibida, algunos abogados trabajamos como los dibujos animados de los años 90: encima de cada hombro y al lado de cada oreja pepito grillo y su vertiente punk nos recomiendan en sentido contrario y para el mismo tema qué hacer; y tenemos que batallar contra ese particular desdoblamiento a la hora de enfrentarnos a según qué casos. En esta ocasión, la abogada, frente a la posibilidad de hacer caso al sentido común -que como todos sabemos es (al menos) votante del PPSOE- decidió apuntar al corazón de la batalla y solicitar el archivo del procedimiento, entre otras cosas, porque formar parte de centros sociales que convierten nuestra ciudad en un lugar más rico y mejor no puede (ni debe) ser un delito.

Esto, que parece razonable a todas luces aquí, en un juzgado no es precisamente un argumento bien recibido. No hace falta hacer un estudio sociológico para saber que, de entre todos los profesionales del derecho, los jueces no son precisamente los más flexibles a la hora de interpretar el derecho (por muy lamentable que sea la paradoja) y que los fiscales rezan todas las mañanas sus mejores plegarias al Dios de la propiedad privada. Pues con fecha de 21 de marzo de 2013 el Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, Ramiro García de Dios, archivó el procedimiento contra los tres imputados diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “A mayor abundamiento y para la ponderación jurídica constitucional de caso concreto es menester tener en cuenta el principio de interpretación sociológica de las normas jurídicas del art. 5.1 del Código Civil, en el que la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas conforma un factor de análisis de intensa importancia. En efecto, la realidad social nos muestra con intensidad variable la existencia de diferentes supuestos de “ocupaciones” de edificios abandonados o en estado de aparente abandono, y a los que sus propietarios no les dan un uso o utilidad social, que son “ocupados” por colectivos sociales de distinto signo que destinan dichos edificios o locales a usos colectivos de carácter pluriforme: social, cultural, recreativo, educativo, etc. “

Con base en esa explicación y aunque luego pierde un poco la fuerza en los vericuetos de la ocasionalidad, el Juez legitima la ocupación y el uso del edificio por parte de la ciudadanía a instancias de la abogada, desestimando la viabilidad de una acción penal contra los acusados.

Aunque esta resolución no es la primera en ese sentido ni será la última, es importante que los actores del sector jurídico comprendamos que la realidad, que es eso que pasa mientras un publicista le inventa frases a John Lennon, tiene que hacer su aparición en los Juzgados, o si no corremos el riesgo de que la democracia que viene siga siendo tan mala como la que sufrimos hoy.

El punto que enhebra la cruz de nuestros discursos suelen ser los derechos que reclamamos y nos son negados. Sorprende, sin embargo, que la imaginación que ponemos en la calle para exigirlos públicamente se corresponda de forma inversamente proporcional con la timidez con la que hacemos política en foros tan excepcionales como los juzgados. Son pocas, por desgracia, las veces que decimos derecho cuando hacemos política y menos aún las veces que cuando hacemos derecho decimos política. Sin embargo podemos ver algunos cambios: proyectos como la Operación Euribor, como el 15MpaRato, como las Denuncias de la Comisión Legal y la PAH demuestran que en nuestra cabeza y actitud está, como Naomi y Ramiro, como la PAH y la Comisión Legal 15M, como @hackbogado, @SuNotissima y tantos otros y otras; en decir “derechos” donde alguien nos habla de “el derecho”, trasladar el campo de batalla al interior de los Juzgados y bailar debajo de nuestras togas mientras seguimos conquistando comunes en los que reconocernos.

NACHO TRILLO IMBERNÓN

Articulo publicado en Madrilonia

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