¿A qué nos referimos cuando hablamos de “segunda oportunidad”?
A través de la conocida como ley de segunda oportunidad, en vigor desde 2015, se ha introducido un régimen que ofrece a las personas físicas o jurídicas endeudadas la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde con sus posibilidades y, si éste acuerdo no fuera posible, les posibilita la solicitud de la cancelación o reestructuración de sus deudas y patrimonio (artículo 178 bis de la Ley Concursal).
Con esta normativa se incluyen dos instituciones esenciales para permitir a la persona natural (empresaria o no) y a la persona jurídica solventar sus situaciones de insolvencia y poder reestructurar o refinanciar su deuda:
– La posibilidad de intentar un acuerdo previo a la declaración de concurso de acreedoras denominado acuerdo extrajudicial de pagos. El fin de este acuerdo es poder llegar a un consenso con las acreedoras con la intervención de una mediadora concursal. Asimismo, éste también nos servirá para poder tener mejores ventajas en el supuesto de que finalmente vayamos al concurso de acreedoras y pidamos la remisión de las deudas
– Por otro lado, a través de la segunda oportunidad se persigue la posibilidad de exonerarlas deudas a una persona que se encuentre en situación de insolvencia. Este último supuesto requerirá la declaración de concurso, la liquidación del patrimonio de la deudora y el cumplimiento de otros requisitos, entre otros, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para poder tener mejores condiciones a la hora de exonerar del resto de las deudas a dicha deudora
¿Quién puede acudir al acuerdo extrajudicial de pagos y tener la posibilidad de exonerar deudas?
El artículo 231 de la Ley Concursal (LC) establece que la deudora persona física de buena fe que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedoras siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
También podrán instar el mismo acuerdo cualquier persona jurídica que sea deudor de buena fe que se encuentren en situación de insolvencia y que en caso de ser declarada en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad atendiendo a las circunstancias del artículo 190 LC.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
El artículo 178 bis de la LC aclara que se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado. La normativa establece que de las deudas se excluían las deudas con Hacienda y la Seguridad Social y no se contabilizaban las nuevas deudas que se hubieran contraído.
Ahora bien, el Tribunal Supremo, en Julio de 2019 ha ampliado los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a las deudoras una posible liberación de hasta un 70 % de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas.
¿Cómo se inicia y tramita el procedimiento?
El primer trámite es proponer un acuerdo extrajudicial de pagos. Este trámite no puede durar más de dos meses, las personas físicas lo deben realizar ante notario y la solicitud se debe hacer mediante formulario normalizado y éste debe incluir lo siguiente:
-Inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone
-Los bienes y derechos de que sea titular.
-Los ingresos regulares previstos.
-Lista de acreedoras e identidad de las mismas, detallando la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos en la que se incluirá una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
Una vez sea admitida a trámite la solicitud de nombrar mediadora concursal y tras comprobar que se cumple con los requisitos, la mediadora concursal debe remitir a las acreedoras, siempre con el consentimiento de la deudora, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.
La propuesta de la mediadora deberá contener, entre otras, esperas de un plazo no superior a 10 años, quitas o cesión de bienes o derechos a las acreedoras en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos. De igual forma, la iniciativa deberá incluir un plan de pagos con detalle de los cursos previstos para su cumplimiento, un plan de viabilidad y una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo en su caso la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para la deudora y su familia y de un plan de continuidad de la actividad profesional o empresarial que se desarrollará.
Dependiendo del resultado del acuerdo presentado por la deudora, podemos encontrarnos en escenarios diferentes:
1) Si el acuerdo es aceptado, se eleva a escritura pública y se publica en el Registro Público Concursal.
2) Si el acuerdo es rechazado, se cierra el expediente por la notaria y se pasa a la fase judicial.
¿Cuáles son los efectos de su solicitud?
La apertura del procedimiento extrajudicial de pago, le servirá a la deudora de buena fe de “escudo protector” frente a la actuación de las acreedoras. Y es que el inicio de este expediente provoca que no se pueda iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio de la deudora mientras se negocia el acuerdo extrajudicial de pagos y entre otras cosas, las acreedoras deberán abstenerse de realizar actos dirigidos a mejorar la situación en la que se encuentren respecto del deudor común.
¿Qué ocurre si el acuerdo extrajudicial de pagos no prospera?
Como ya hemos adelantado previamente, en el caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos no surta efecto, nos veremos abocadas a iniciar la fase judicial.
En este caso la mediadora concursal iniciará el concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de que sea persona física (no profesional) o ante el Juzgado de lo Mercantil si eres autónoma.
La mediadora concursal tramitará con el Juzgado la liquidación de los bienes de la deudora y revisará el patrimonio y la solvencia que se va a tener. Si tras el estudio de la situación económica se descubre que no se pueden afrontar las deudas, el Tribunal deberá acordar su exoneración.
¿Qué puedo hacer para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Si eres persona física o jurídica, estás en situación de insolvencia y quieres buscar una solución que pase por la cancelación o reestructuración de tus deudas puedes ponerte en contacto con nosotras para que te asesoremos llamando al 91 593 43 47 o escribiéndonos al correo: info@red-juridica.com