La sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma: ¿decisión política o ajustada a derecho?

El 14 de marzo de 2020, el Gobierno de Pedro Sánchez decretó, por segunda vez en la historia de nuestra democracia, un estado de alarma. En virtud del mismo se nos prohibió salir a la calle, salvo en casos excepcionales (hacer la compra, cuidar de personas dependientes, ir a trabajar, etc). A estas restricciones se le fueron sumando otras con el paso de los días: la obligación de mantener la distancia de seguridad, de llevar mascarilla, etc.

Este miércoles, el Tribunal Constitucional ha acordado, por una mayoría de 6 votos a 5, declarar ese Decreto de 14 de marzo de 2020 inconstitucional. El tribunal ha argumentado que las limitaciones que se nos impusieron suspendían nuestros derechos fundamentales, por lo que el Ejecutivo debería haber decretado el estado de excepción.

¿Se trata de una decisión ajustada a Derecho? ¿O una decisión política? ¿O un poco de las dos? Nuestro compañero Daniel Amelang lo analiza en un artículo que ha publicado hoy en el diario Público. El artículo se puede leer pinchando aquí.

También se puede leer el artículo traducido al galego en la web de Esculca

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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