Índice
- 1 ¿Qué es una Sociedad Laboral?
- 2 ¿Cómo se constituye en capital social?
- 3 ¿Qué tipo de socias existen y qué tipo de aportaciones al capital social pueden hacer?
- 4 ¿Qué límites existen para la contratación de trabajadoras no socias?
- 5 ¿Cuántas socias hace falta para su constitución?
- 6 ¿Cómo se estructuran los órganos de administración y gestión en una Sociedad Laboral?
- 7 ¿Cómo se constituye una Sociedad Laboral?
- 8 ¿Qué tipo de ventajas supone la elección de esta forma societaria?
¿Qué es una Sociedad Laboral?
La Sociedad Laboral regulada en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas representa una puerta de entrada de las trabajadoras a la propiedad de sus empresas. Su forma social es la propia de la sociedad de base, esto es una sociedad anónima o limitada.
La Sociedad Laboral es, como veremos a lo largo de los siguientes puntos, una entidad de economía social en tanto en cuanto es un tipo especial de sociedad de capital legalmente proyectado hacia el trabajo asociado y promueve el interés colectivo de las integrantes bajo el principio general de subordinación del capital al trabajo.
El capital social mínimo es de 3.005,06 euros para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) y de 60.101,21 euros si se trata de una Sociedad Anónima Laboral (SAL).
El capital social es distinto según el tipo de sociedad que se elija:
- En la Sociedad Anónima Laboral el capital social se constituye en acciones nominativas y deberá estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- En el caso de la Sociedad Limitada Laboral el capital social estará dividido en participaciones sociales y deberá estar desembolsado totalmente en el momento de la constitución de la sociedad.
Por su parte, es requisito imprescindible en lo relativo al capital social de una SLL o en una SAL que al menos el 51 % de capital social pertenezca a las socias trabajadoras. También se exige en la constitución de una sociedad laboral que ninguna trabajadora posea acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social.
Las socias en una sociedad laboral se distinguen entre:
- Socias trabajadoras.
- Socias no trabajadoras o capitalistas.
En cuanto a las aportaciones que pueden realizar las socias estas distinguen en las siguientes:
- Aportaciones de clase laboral que son las que realizan las socias trabajadoras.
- Aportaciones de capital que son las que realizan las socias capitalistas
¿Qué límites existen para la contratación de trabajadoras no socias?
El número de horas/año trabajadas por las trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de las socias trabajadoras. No se incluyen en este porcentaje las trabajadoras con contrato de duración temporal, ni incluyen las trabajadoras con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento con contrato indefinido.
¿Cuántas socias hace falta para su constitución?
El número mínimo de socias es de tres: dos laborales y una entidad pública o sin ánimo de lucro; o tres laborales.
Es posible la constitución de sociedades laborales por dos socias, siempre que sean trabajadoras y tengan distribuida la participación en la sociedad de forma igualitaria (al 50%). Sin embargo, las socias tendrán la obligación de ajustarse al límite establecido del capital social (33,33%), en el plazo máximo de 36 meses.
¿Cómo se estructuran los órganos de administración y gestión en una Sociedad Laboral?
Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:
- La Junta General
- Administradoras o en su caso el Consejo de Administración.
¿Cómo se constituye una Sociedad Laboral?
Para que una sociedad sea calificada como Sociedad Laboral, se debe solicitar el certificado de calificación de “laboral “al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (u órgano competente de las CC.AA.) y también inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Una vez se disponga de la escritura pública de constitución, de la certificación que acredite que la sociedad ha sido calificada como Laboral y del comprobante que justifique que está inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, podrá procederse a inscribir la Sociedad Laboral en el Registro Mercantil.
¿Qué tipo de ventajas supone la elección de esta forma societaria?
– La responsabilidad de las socias se limita al capital aportado a la sociedad.
– Para garantizar el futuro de la sociedad se destinan anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva y esto supone una herramienta de autofinanciación para la empresa.
– Las socias trabajadoras tienen gran parte del control de la sociedad y esto hace que por lo general exista estabilidad social de la empresa y motivación de las trabajadoras accionistas.
– La existencia de importantes ventajas fiscales en la constitución, aumento de capital transformación en SLL o SAL.
– En el caso de cobrarse la prestación por desempleo y crear una sociedad laboral puede cobrarse el pago único de desempleo en el momento de la apertura de la sociedad.

Si necesitas asesoramiento para la constitución de una sociedad laboral o te quedan dudas sobre estas cuestiones, o cualquier otra, puedes ponerte en contacto con nosotras para que te asesoremos llamando al 91 593 43 47 o escribiendo al correo: info@red-juridica.com