Por Silvia Yáñez Matesanz
Que la precariedad es la tónica del mercado laboral de nuestro país no es nada nuevo. Por cierto, la denominación “mercado” resulta muy acertada en consonancia con la cosificación de los trabajadores y trabajadoras imperante en las empresas en general.
Hace unos días leía la noticia “Gas natural, obligada a dar de alta a 146 comerciales que trabajaban como falsos autónomos”, publicada en eldiario.es, que nos relata el caso de unos trabajadores que prestaban servicios para una subcontrata, que tenía un acuerdo de colaboración con otra subcontrata y finalmente prestaban servicios para Gas natural, a través de esta cadena de empresas interpuestas. Este sistema no es sólo usual en el caso de las empresas que suministran gas o electricidad, sino que cada vez está más extendido, utilizándose por ejemplo por parte de las compañías telefónicas para instalar fibra, o en ya casi cualquier empresa para prestar todo tipo de servicios o trabajos, donde difícilmente se puede justificar técnicamente que no sea la empresa quien contrate directamente, o qué papel juega cada escalón con una empresa diferente.
El objetivo de la interposición de empresas, tal y como se llamó la atención por parte del Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de julio del 2012 y 27 de enero de 2011, “aparece como una vía para degradar artificialmente la condición laboral de los trabajadores cedidos que pierden así la estabilidad en el empleo”.
Además, la empresa les fijaba el horario, les concedía las vacaciones, les indicaban las funciones a hacer, los itinerarios, y hasta les hacía las “facturas”, léase nóminas. Es decir, era una relación laboral la que unía a estos trabajadores con la empresa, no una relación mercantil como la subcontrata pretendía, y por ende no les tenían dados de alta en la Seguridad Social.
Todo esto son situaciones desgraciadamente cotidianas que ya a una ni la sorprenden, pero sin embargo, lo que sí me ha sorprendido de esta noticia es que sea la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia quien sanciona por no tener dados de alta a estos trabajadores, y es que en mi experiencia, las denuncias a la Inspección de Trabajo en Madrid no suelen ser tan fructíferas. De hecho, si atendemos a los datos de actividad de la Inspección de trabajo referidos al año 2014 obtenidos de su propia web, el porcentaje de los casos finalizados que acaban en sanción a la empresa por Comunidad Autónoma arroja una media del 18%, estando Madrid por debajo (14,22%) y la Comunidad Valenciana muy por encima (27,33%), de hecho, la Comunidad Valenciana es la segunda Comunidad cuyos expedientes acaban en sanción con más frecuencia, únicamente por debajo de Extremadura. Quizá esto no tenga que ver (o sí), pero estas noticias me hacen recobrar, aunque sea solo un poco, la confianza en la actuación y efectividad de este organismo.
En definitiva, noticias como esta deberían animar a las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios inmersos en cadenas de contratas y subcontratas como plantilla “autónoma” a denunciar, o al menos, buscar asesoramiento en este sentido.