Por María Medinilla. Publicado en El Economista
Las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Girona) y Mas d’Enric (Tarragona) en las que se reparten los nueve líderes del procés condenados a penas de prisión por el Tribunal Supremo han decidido, sin unanimidad, el segundo grado como régimen de estancia de entrada para el cumplimiento de la condena, por lo que no podrán salir de la cárcel de manera inmediata. La decisión, que no es firme, necesita ser refrendada por la Generalitat, que puede cambiar el resultado con la Fiscalía vigilante.
«Las penas las imponen los jueces. La Generalitat no dicta las sentencias, lo único que hace es ejecutarlas», ha dicho Amand Calderó, secretario de medidas penales de la Generalitat de Cataluña en rueda de prensa en la que ha informado de que ha habido un «intenso debate».
Esta clasificación, no vinculante, abre un plazo de dos meses (prorrogables otros dos) para que el Departamento de Justicia (cuya consellera es de ERC) confirme la decisión del equipo técnico de las cárceles que afecta a Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa, Raül Romeva, Carme Forcadell, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez y que se ha tomado de manera individual.
Así, según nos explica Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica, la decisión final sobre la clasificación inicial corre en concreto a cargo de la Dirección General de Serveis Penitenciaris (dependiente de ese departamento al ser una competencia transferida), que tiene dos meses (ampliables a cuatro) para decidir sobre la propuesta de clasificación de las cárceles.
El plazo estimado podría redecirse e incluso tomarse en unos días aunque parece poco viable que los presos vayan a pasar las navidades en casa. Por lo pronto, los presos permanecerán en prisión hasta que la decisión sea firme (posiblemente como mínimo hasta febrero) debido a que ni ERC ni Junts podrán recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria hasta haberla recibido. Será entonces, como han avanzado, cuando podrán solicitar el tercer grado o régimen de semilibertad.
Cuando la clasificación inicial ya sea firme, el grado será revisado por la Junta de Tratamiento cada seis meses máximo, pudiendo ser antes si se considerara apropiado. Si el equipo técnico considerara óptimo el paso de segundo a tercer grado, tendrá que proponer el cambio a Serveis Penitenciaris que será quien comunique la decisión final al preso y que necesitará el refrendo del juez de vigilancia penitenciaria. Cada decisión de cambio o no cambio puede ser recurrida tanto por el condenado como por el Ministerio Fiscal.
La opción «flexible» del segundo grado
El segundo grado (régimen ordinario) decretado desde las cárceles como régimen más óptimo establece que para poder obtener los primeros beneficios penitenciarios (36 días de libertad al año) el condenado debe haber cumplido al menos un cuarto de la condena. Existe, sin embargo, una vía adicional: aplicar el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario que abre la posibilidad a un «segundo grado flexible», asemejable por su indefinición a un tercer grado y que podrá promover salidas para reuniones familiares (si estas se entendieran como una actividad que fortalezca las relaciones familiares) o para realizar algún trabajo o voluntariado.
Hay que contar con el papel que puede jugar la Fiscalía si se opta por un segundo grado flexible o un tercer grado. El Ministerio Fiscal podrá recurrir ante el Supremo en última estancia (primero ante el juzgado de vigilancia penitenciaria) la elección de cualquiera de estos regímenes por ser el tribunal que dictó la sentencia, que tendría la última palabra.
Si recurriera el tercer grado, en caso de ser el escogido, el régimen quedaría en suspensión hasta que se resolviera pero si el que recurre es el régimen mixto, este seguiría adelante hasta la resolución. La Fiscalía, en cambio, presentará su oposición a determinadas salidas o permisos programados ante la Audiencia de Barcelona.
En las últimas horas, ERC y JxCat han vivido un nuevo desencuentro basado en la diferencia de opinión sobre las opciones que podían barajar los equipos técnicos tras analizar los casos: mientras para los primeros el segundo grado de inicio era asumible por ser penas de entre nueve y 13 años, para Junts el tercer grado es la única opción posible.
¿Cómo funciona la Junta de Tratamiento?
El equipo que forma la Junta de Tratamiento de cada centro penitenciario se compone del director, subdirector de tratamiento, subdirector médico, equipo técnico conformado por, entre otros, psicólogo, psiquiatra, pedagogo o el Jefe de Servicios.
Según Amelang, para que la Junta de Tratamiento pueda proponer un grado de clasificación determinado a una persona determinada es necesario un periodo de observación y entrevistas con el preso desde que entra en la cárcel para tener en cuenta algunos datos (personales, familiares, laborales…) y ajustar la decisión a cada caso.
En este caso, las juntas de tratamiento han apurado el plazo de dos meses del que disponían desde que se publicara la sentencia para escoger el régimen en el que entrarían los acusados ya como condenados, siendo las conclusiones de su examen las trasladadas hoy a la Generalitat.
Sea como fuere, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (los ‘Jordis’) son los primeros condenados que podrán disfrutar de los beneficios penitenciarios porque a mitad de enero de 2020 ya habrán cumplido un cuarto de los nueve años de cárcel que estableció el Supremo en su caso (pasaron dos años de los nueve de condena en prisión provisional). Por contra, será Junqueras, el que ostenta la mayor condena con 13 años, el último en tener acceso al tercer grado, hasta enero de 2021.