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Las nuevas medidas de apoyo a las personas con discapacidad

¿Cuáles han sido los cambios legales?

El 03 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Una norma que ha reformado todo el acervo legal en materia de discapacidad en nuestro ordenamiento: Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Hipotecaria, Ley del Registro Civil o la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, entre otras.

Es una ley en muchos aspectos revolucionaria y que, en todo caso, cambia por completo el sistema de medidas de apoyo e incapacitaciones que hasta ahora teníamos en España, ajustándose mejor a los Convenios internacionales en la materia, muy en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.

El nuevo régimen legal tiene como fin principal garantizar la mayor autonomía y la mayor capacidad de decisión posible para las personas con discapacidad, de manera que el Estado, las fundaciones, los familiares, etc seamos únicamente las herramientas que les ayuden a conseguir esa autonomía y no sustitutos de su voluntad; un cambio que no es sólo legal, es ante todo social y exige también un esfuerzo por nuestra parte. Los deseos, preferencias y voluntad de las personas con discapacidad deberán respetarse lo máximo posible, solo permitiéndose de manera excepcional ser representadas por otras personas. De este modo, a partir de ahora las medidas de apoyo a las personas con discapacidad deberán velar más la voluntad y menos el presunto interés de la persona.

¿Qué medidas desparecen con la nueva Ley 8/2021?

Esta nueva mirada significa que las personas ya no son personas incapaces de ejercer sus derechos, sino que simplemente necesitarán de ciertas medidas de apoyo concretas que les faciliten el ejercicio de los mismos.

En consonancia, la Ley 8/2021 ha suprimido las siguientes figuras:

– La patria potestad prorrogada.
– La patria potestad rehabilitada.
– La tutela para personas mayores de edad.

¿Cuáles son las nuevas medidas de apoyo?

A cambio, se crean las siguientes medidas de apoyo:

1.- La curatela de asistencia, por la que otra persona o una institución sirve como apoyo, guía o ayuda para que la persona con discapacidad pueda alcanzar y conseguir sus objetivos, pero sin sustituir nunca su voluntad. Por ejemplo, puede nombrarse un curador asistencial a una persona con discapacidad en la esfera médica para que esté pendiente de la toma de la medicación, acompañarle a los centros de salud, aprender a leer el historial médico, proponer terapias o medidas de salud complementarias… pero siempre respetando lo que la persona con discapacidad quiera.

2.- La curatela de representación, prevista para aquellos casos excepcionales de personas que no estén en condiciones de tomar las decisiones por sí mismas y debe nombrarse una persona que les represente. Es una figura parecida a la antigua Tutela pero en ésta el Tribunal tendrá que señalar específicamente qué áreas o esferas concretas de la voluntad de la persona con discapacidad deben ser sustituida por la voluntad del Curador Representativo. Por ejemplo, puede nombrarse un curador representativo para una persona con discapacidad en la esfera patrimonial, de forma que sea el Curador quien tome las decisiones económicas. Aíun así, las decisiones más relevantes, como grandes gastos, comprar o vender una casa, aceptar una herencia o meter los ahorros en un fondo.

Dependiendo del grado de capacidad podrán existir curatelas mixtas, con unas esferas sujetas a representación por un tercero y otras sujetas sólo a apoyo y ayuda.

Ambos tipos de curadores deberán rendir cuentas ante el Juez periódicamente acerca de las actuaciones realizadas y el estado económico de la persona con discapacidad.

3.- La guarda de hecho, para regular esa situación en que una persona está prestando de manera regular apoyo a una persona con discapacidad sin que la ley o una decisión judicial lo hayan acordado. Se puede acordar, en cambio, a través del Notario. Esta figura viene a proteger aquellas situaciones informales no resueltas que tanto abundan en nuestro país, en los que un familiar cercano se hace cargo de una persona con discapacidad pero nunca es formalizado ante el Juzgado.. El guardador de hecho seguirá necesitando, empero, autorización judicial para tomar decisiones importantes en representación de la persona con discapacidad, como disposiciones económicas, cambio de domicilio, cuestiones testamentarias, etc.

4.- La tutela será aplicable a partir de ahora solo para menores de edad, en los casos en que un tercero distinto de los padres sea quien tome las decisiones en nombre e interés del menor de edad.

5.- Se crean además los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela, por los que una persona que prevea que en el futuro va tener dificultades para tomar decisiones por sí misma, como puede ser por el avance de una enfermedad degenerativa, puede ya tomar ante Notario ciertas decisiones sobre qué medidas de apoyo necesitará cuando llegue ese momento, hasta el punto de poder incluso nombre uno o varios curadores. Estas decisiones, salvo casos excepcionales, vincularán a todos, incluido el Juzgado, cuando llegue el momento de necesitar dichos apoyos.

¿Qué ocurre con las medidas antiguas ahora suprimidas?

La Ley 8/2021 establece un periodo transitorio de 3 años, excepcionalmente de 6, para acomodar el antiguo régimen de incapacidades al actual régimen de medidas de apoyo.

A) Las patrias potestades prorrogadas y rehabilitadas deberán revisarse para convertirse en Curatelas de asistencia o de Representación. Ello se hará a través de un expediente de jurisdicción voluntaria iniciado de oficio por el Ministerio Fiscal o a instancia de parte: La propia persona con discapacidad, sus progenitores, descendientes o cónyuge conviviente.

B) Las antiguas Tutelas se convierten automáticamente en Curatelas de Representación, aunque deberán ejercer bajo los principios de la nueva Ley 8/2021, esto es, deberá respetarse siempre que sea posible la voluntad de la persona con discapacidad y no sólo aquello que el tutor considere que es beneficioso.

C) Las antiguas Curatelas se convierten automáticamente en Curatelas de Asistencia.

Finalmente, las nuevas medidas de apoyo aprobadas por un Juez deberán revisarse cada 3 años, o excepcionalmente cada 6, por lo que las antiguas tutelas y curatelas reconvertidas en curatelas de asistencia o representación deberán ser igualmente revisadas en dichos plazos.

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