Se aprueban limitaciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias de Madrid

La Comunidad de Madrid limitará desde el lunes 21 de septiembre de 2020 la movilidad en 37 áreas sanitarias de la región con altas tasas de contagio por Covid-19. La mayoría situadas al sur, comprenden distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal y zonas de las localidades de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.

Estas restricciones afectarán a 855.193 personas, el 13% del total regional (y el 25% de los contagios en la Comunidad). Algunas zonas con una alta tasa de contagio, como Lavapiés por ejemplo, no han sufrido ninguna restricción. Seguramente se deba al hecho de que se trata de una zona estratégica de hostelería, ocio y turismo. Pero otras zonas más residenciales no han corrido la misma suerte.

La Orden 1177/2020: restricciones a la movilidad y limitación de aforos

La Orden 1177/2020, que regula estas medidas, se publicó el sábado 19 de septiembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Según consta en ella, el aforo en espacios cerrados será del 50 %, se cerrarán parques y jardines y se hará un millón de test de antígenos rápidos. Estas medidas tendrán una vigencia de 14 días a partir del día 21, que se podrán prorrogar si así lo requiere la situación epidemiológica.

La movilización en estas zonas se ve limitada por la restricción de la entrada y salida excepto por motivos laborales, médicos, acceso a centros educativos, regresar a la zona residencial, cuidado de personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes y cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. Asimismo, se cerrarán parques y jardines.

Los residentes en dichas zonas podrán desplazarse por la vía pública dentro del perímetro acotado, aunque se recomienda evitar desplazamientos y actividades «innecesarias».

Los comercios tendrán limitado el aforo al 50% y cerrarán a las 22.00 horas, salvo las farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros establecimientos considerados «esenciales». En hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. Sólo podrá haber 6 comensales por mesa. También tendrán que cerrar a las 22.00 horas, aunque podrán seguir haciendo repartos de comida a domicilio después de esa hora.

En centros de enseñanza no reglados (academias, autoescuelas…) se reduce el aforo máximo al 50 % y se limitan los grupos a un máximo de 6 personas. Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, reducen el aforo al 50 %, y los grupos serán de no más de 6 personas.

En cuanto el aforo de los lugares de culto se reduce a un 33% de la capacidad máxima. Los velatorios tendrán la asistencia limitada a 15 personas al aire libre y 10 en lugares cerrados.

Sanciones de más de 600 euros

Se ha anunciado también por parte de las autoridades que se harán controles aleatorios y de carácter disuasorio por parte de la policía para hacer respetar las nuevas medidas y se pedirá acreditar el objeto de los desplazamientos. Las infracciones podrían conllevar sanciones de más de 600 euros.

Sin embargo, la posibilidad legal de multar a las residentes de estas áreas por una infracción de desobediencia está muy cuestionada. Nuestra interpretación es que estas sanciones carecerían de cobertura jurídica, al no existir una norma específica que las regule y que únicamente sería sancionable la desobediencia a una orden directa, personalizada e individualizada formulada por un agente de policía.

Limitaciones a las reuniones en toda la Comunidad de Madrid

En la totalidad de la Comunidad de Madrid, y no solo en estas 37 áreas, las reuniones sociales quedan limitadas a un máximo de 6 personas.

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