Los acontecimientos del G-8 en Génova y el Derecho Penal del Enemigo

Ponencia impartida por el Avv. Gilberto Pagani[1] en el marco de la conferencia europea sobre “Derecho Penal del Enemigo” celebrada en Bruselas el 25 de mayo de 2012

La cumbre del G-8 de Génova, según Amnistía Internacional, ha sido la mayor violación de derechos humanos ocurrida en Europa tras la segunda guerra mundial.

Los números son impresionantes: casi 500.000 personas en las plazas en aquellos días de julio de 2001, en manifestaciones que fueron duramente reprimidas por las fuerzas policiales; cerca de 350 manifestantes detenidos, todos con graves acusaciones, cientos de heridos, algunos de los cuales con lesiones graves y en riesgo de muerte, un joven asesinado…

Sin duda el desarrollo y preparación de la cumbre del G-8 del 2001 se puede considerar una demostración precisa de la aplicación de la teoría del “derecho penal del enemigo”.

En primer lugar la creación de una “zona roja” en la cual eran recluidos los representantes del poder global, bajo la protección de decenas de miles de policías y militares, que eran asediados por centenares de miles de manifestantes.

La acción represiva fue preparada con antelación de varios meses y se concentró sobre la creación de una estructura especial llamada “núcleos de intervención resolutivos” con el propósito de atacar con extrema violencia los recorridos de los manifestantes a fin de desorganizarlos.

Una concepción democrática de la gestión del orden público ha de tener como objetivo la defensa del derecho de manifestación, entendido como derecho inviolable de la expresión de la disidencia, la contención de los grupúsculos o elementos violentos y la represión violenta como ultima ratio, también procurando no implicar en los enfrentamientos a la gran masa ajena a la violencia.

En el G-8 de Génova prevalece en cambio una concepción antidemocrática de la acción de la policía, una concepción militar, orientada al aniquilamiento del enemigo.

Este análisis deriva no solo de la observación directa de los acontecimientos, sino principalmente del examen de centenares de videos, con miles de horas de grabación, realizadas por centenares de periodistas profesionales y activistas de medios de comunicación alternativos; su trabajo, junto al examen de las centenares de cámaras de seguridad, han permitido reconstruir los acontecimientos con una riqueza y una precisión nunca antes vista; obviamente también han contribuido las tradicionales formas de testimonio y los relatos de las victimas.

Gracias a estas pruebas en el curso de los más de 20 procesos que se iniciaron (y que todavía no han concluido)  la verdad se ha dado a conocer sin tapujos y ya no es cuestionada por nadie.

La violencia policial tuvo tres momentos distintos en el transcurso de las jornadas de Génova: 1) el ataque al recorrido y a los manifestantes pacíficos, 2) el asalto a la “Scuola Diaz” y 3) las torturas infringidas a cerca de 350 militantes retenidos en el espacio carcelario (por otro lado ilegal) di Bolzaneto.

Diaz y Bolzaneto, dos nombres que quedarán para siempre como una marca de infamia sobre el estado italiano.

Todo se desarrolló en dos días.

El viernes se organizaron marchas en varias zonas de Génova, gran parte de ellas convocadas por asociaciones pacifistas y católicas, estas marchas fueron atacadas con extrema violencia con una sucesión de eventos que no pueden ser casuales.

Es cierto que al margen de los convocantes había presentes grupos violentos (definidos genéricamente como “Black Block”) que realizaban ataques improvisados a bancos y otros locales, de escasos minutos de duración, tras los cuales se disolvían. En aquel momento intervenía la policía, que cargaba brutalmente no sobre los grupos violentos sino sobre los grupos pacíficos que se encontraban en la zona. Para justificar la propia acción policial, estos construían pruebas falsa, en base a las cuales muchas personasfueron no sólo golpeadas sino también detenidas.

Gracias a los vídeos esas maquinaciones han sido descubiertas, los arrestados fueron absueltos y muchos policías condenados por delito de falso testimonio.

El mismo viernes, una manifestación pacífica y autorizada de cerca de 30.000 personas fue atacada por la policía sin ningún motivo aparente; los enfrentamientos se alargaron durante varias horas, con cargas policiales y uso de armas de fuego. Se contabilizaron unas 20 descargas de pistola. Uno de estos disparos hirió de muerte a Carlo Giuliani mientras trataba de desarmar a un carabiniere que apuntaba con su arma contra la multitud.

El Tribunal de Apelación de Génova, durante el proceso contra los 25 manifestantes acusados de desordenes públicos y estragos, concedió a muchos de ellos la eximente de haberse defendido de un acto ilegítimo por parte de las fuerzas policiales.

El sábado continuaron los enfrentamientos y los disturbios.

Cuando parecía que todo había acabado tuvo lugar el asalto a la “Scuola Diaz”.

Se trataba, precisamente, de una escuela utilizada como dormitorio para cerca de 100 personas, y que fue invadido por unos 300 policías, los cuales golpearon brutalmente a todos los presentes pese a que ninguno opuso resistencia.

De las 93 personas identificadas, cerca de 60 resultaron heridas, 30 de las cuales presentaron roturas de huesos, a quienes trasladaron brevemente al hospital tras lo cual fueron detenidas y trasladadas inmediatamente al complejo de Bolzaneto. Hemos de poner de manifiesto que este complejo no se trataba de una cárcel, sino de una estructura penitenciaria provisional, ilegal en cuanto a que no estaba adaptada desde el punto de vista logístico y desprovista de las autorizaciones sanitarias correspondientes.

En Bolzaneto se perpetró un crimen contra la humanidad de proporciones inauditas, que ha sido sancionado por que el Estado italiano no ha adoptado nunca una ley contra la tortura pese a que se ha adherido a la Convención contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes de 1984.

Este crimen ha hecho posible una ordenanza, también contraria a derecho, de la Fiscalía del Estado, que ha prohibido el acceso y los contactos con los abogados en base a una disposición que viene siendo aplicada en escasos asuntos y solo para casos relacionados con la mafia

Como he manifestado, la principal información de la que estamos en posesión ha sido la publicada en los procedimientos, en el curso de los cuales no solo ha salido a relucir la verdad, sino que se ha puesto a la vista las maniobras de “boicot” de las investigaciones por parte de los mandos policiales.

Los tres procesos principales han de pasar ahora por la Corte de Casación (Tribunal Supremo).

El proceso por el asalto a la “Scuola Diaz” ha visto en primera instancia algunas condenas y algunas absoluciones; en apelación todos los imputados han sido condenados principalmente por calumnias y falso testimonio (por haber construido pruebas falsas), solo unos cuantos han sido condenados por lesiones, puesto que ha sido casi imposible identificar individualmente a los agentes actuantes.

El proceso contra los 25 manifestantes concluyó en apelación con la condena de tres de ellos a penas de 15 años de prisión por desordenes públicos y destrozos, delitos que tiene una connotación de banda organizada, cuando en realidad de lo único de lo que eran culpables era de daños y destrucción de cosas e inmuebles.

En el proceso por la “Caserma di Bolzaneto” todos los imputados han sido condenados en apelación a penas leves, toda vez que no existe en Italia un específico delito de torturas.

Por el homicidio de Carlo Giuliani, el cual fue herido por un disparo de pistola y posteriormente rematado con una pedrada en la frente, no hay abierto ningún proceso, y las investigaciones han sido archivadas con argumentos espurios.

Gran parte de los delitos ya han prescrito, por lo que nunca habrá un castigo para el culpable.

Todos los funcionarios involucrados en los hechos y condenados en apelación han sido ascendidos, el jefe de la policía en aquel momento, ha sido nombrado hace poco, Subsecretario de los servicios de información, después de haber sido absuelto por la Corte de Casación de algunas de las acusaciones de falso testimonio de las que venía siendo acusado en relación a los acontecimientos de la “Scuola Diaz”

Los únicos con posibilidades reales de ingresar en prisión son los tres condenados por desordenes públicos y destrozos.

Desde el punto de vista jurídico la lección que se nos da desde los procesos de Génova es que quien rompe un escaparate o quema un cajero automático irá a la cárcel; quien comete violencia grave contra las personas indefensas, acusa falsamente y construye pruebas falsas contra los inocentes o tortura detenidos, será condenado pero no padecerá nunca ningún mal, es más, será ascendido. Para el que asesina a un manifestante nunca habrá proceso penal.

Creo que esta es una demostración clara de lo que debemos entender por “derecho penal del enemigo”.

Traducción de Eduardo Gómez Cuadrado


[1] Abogado representante de las victimas de la represión policial en la cumbre del G-8 en Génova (2001)

Red Jurídica es una cooperativa de abogados y abogadas que ejerce el Derecho desde una perspectiva crítica. Ofrecemos servicios en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral, etc

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