Los sábados y domingos son inhábiles para las partes en la fase de instrucción de causas penales

Red Jurídica en los medios

¿Son los sábados y los domingos días hábiles para las partes en la fase de instrucción de los procedimientos penales?. Yo voy a sostener en este humilde artículo que no.

         La cuestión no es baladí, puesto que considerar dichos días de la semana como inhábiles puede suponer contar con hasta dos días más para interponer los recursos que correspondan; o por el contrario un error en el cálculo de los plazo puede suponer una extemporaneidad que determinaría la inadmisibilidad de dichos recursos, con los consiguientes perjuicios irreparables que ello puede conllevar y las responsabilidades derivadas.

         Pocos asuntos levantan tantos y tan acalorados debates entre abogados/as y procuradores/as, y de estos entre ellos, como es el debate sobre si considerar los sábados y domingos como hábiles para la interposición de recursos dentro de la primera fase del procedimiento penal, es decir durante la fase de instrucción de la causa.

         Los cierto es que buena parte de culpa de dicha controversia la tiene, como en otras muchas ocasiones, la poco acertada redacción de las normas que regulan dichos plazos. Así, podemos encontrar en el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que:

         Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”

         En el mismo sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 184.1 establece que:

         “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.”

         A la vista de tal articulado parecería, en principio, difícil intentar sostener que los sábados y domingos no son días hábiles para que la parte, estando la causa en la fase de instrucción, pueda contabilizarlos dentro del plazo para interponer recursos por ejemplo de apelación.

         Sin embargo la cuestión no es pacífica, toda vez que el artículo 182.1 de la propia LOPJ dispone que:

         Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes”

         El CGPJ realizó esta habilitación de los sábados mediante el acuerdo del pleno de fecha 15 de septiembre de 2005, por el que se aprobó el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones procesales, cuyo tenor literal de su artículo 8 dice lo siguiente:

         1. Los días y horas hábiles para las actuaciones judiciales son los establecidos en los artículos 182  y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

         2. Los sábados se considerarán días hábiles para atender los siguientes servicios:

a) Guardia de los Juzgados de Instrucción.

b) Oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los          efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia  de los particulares necesarios, en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a    requisitoria o busca y captura.

Esta disposición parece dejar claro varias cosas:

1º.- Los sábados son hábiles solo para dos cosas a) Guardias de los juzgados de instrucción (y de las diligencias derivadas de dicha instrucción) y b) información y traslado a estos de documentación por parte de las oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal;

2º.- ninguna de dichas habilitaciones se refieren a las partes del proceso solo a órganos judiciales y

3º.- no se hace ninguna mención al domingo, puesto que el artículo 184.1 de la LOPJ, in fine señala que no hará falta habilitación especial para considera hábiles todos los días del año, incluido por tanto el domingo, para la instrucción de causas criminales, cerrando de esta manera el circulo.

El art. 182 de la LOPJ, fija como inhábiles procesalmente los sábados y domingo. Es cierto, como se ha señalado, que el art. 201 L.E.Crim en relación con en el art. 184 de la LOPJ establece que serán hábiles todos los días del año para la instrucción de causas criminales, pero hay que tener en cuenta que quien instruye es el juzgado no la parte (así lo fijó entre otras AAP de Madrid de 4/10/2005. Secc. 17. Rec. 6/2005 o  AAP de Guadalajara de 8/8/2005. Secc. 1ª. Rec. 113/2005) por lo tanto las partes en el procedimiento están sujetas a lo dispuesto en el art. 182 LOPJ (sábados y domingos inhábiles) no a lo dispuesto en el 184 LOPJ que es un plazo para el juzgado (por si quiere emitir un auto de entrada y registro un domingo por ejemplo).

Planteada así la cuestión parece que la LOPJ señala dos plazos distintos, uno el contemplado en el artículo 184.1 que sería de aplicación a los juzgados instructores y en el cual si serían hábiles los sábados y domingos para las diligencias que hubiere lugar y por supuesto para la guardia; y luego está el plazo contenido en el artículo 182.1 de la misma Ley Orgánica y cuyo tenor sería de aplicación a las partes en el procedimiento, sea esta defensa o acusación pública, particular o popular.

Que sábados y domingos sean hábiles para los juzgados es lógico y necesario puesto que se deriva de la actividad material de instrucción de las causas criminales que exige esa declaración de habilidad de todos los días y horas. De ahí no cabe deducir sin más que en los plazos procesales establecidos en esa fase inicial del proceso deban computarse los días inhábiles.

Hemos de poner de manifiesto, por ser muy ilustrativo, que el antiguo artículo 201 de la LECrim tenía el siguiente tenor literal: «Los días en que los Juzgados y Tribunales vacaren con sujeción a la Ley, serán sin embargo hábiles para las actuaciones del sumario». Sin embargo, la reforma operada por la Ley 1/2000, de 7 de enero por la que se aprobaba la Ley de Enjuiciamiento Civil, transformo dicho artículo en su redacción actual: «Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales».

Dicha reforma pudiera parecer una mera modificación estilística, tendente a enterrar una terminología rancia y adecuarla al art. 184 de la LOPJ. Pero tras las palabras se intuye también un cambio de paradigma. En lo que se está pensando es en la actividad que materialmente puede ser calificada de instrucción -práctica de diligencias con las finalidades previstas en el art. 299 LECrim – pero no en actos de parte como la presentación del escrito de acusación o un recurso contra una resolución interlocutoria. La Ley ya no habla de las actuaciones del sumario, sino de la instrucción de las causas criminales.[1]

Debemos por tanto distinguir entre la instrucción sumarial o investigación delictiva propiamente dicha y la fase declarativa o de decisión de los procesos. Para el primer grupo sería de aplicación el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 201 de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la aptitud de todos los días y horas para la práctica de las actuaciones pertinentes. En el segundo, para la interposición de cualesquiera recursos en fase declarativa o decisión de los procesos, quedarían excluidos los días inhábiles.[2]

Es legítimo entender que el legislador quiso mediar entre dos interpretaciones de las normas con consecuencias muy diferentes y ambas compatibles con la Constitución Española, inclinando la balanza hacia la tesis de que los sábados y domingos no son hábiles para las partes en la fase de instrucción, además dicha interpretación es más conforme con la doctrina constitucional que consagra el principio «pro actione” y la interpretación favorable a la accesibilidad de los recursos.

Esta doctrina fijada tanto desde un punto de vista constitucional como avalada por la jurisprudencia de nuestro alto tribunal, ha sido adoptada de manera formal por diversas Audiencias Provinciales, entre ellas la de Valladolid por ejemplo que mediante acuerdo de pleno de fecha 28 de febrero de 2011 estableció lo siguiente:

         Se aprueba por unanimidad que la normativa legal, de que todos los días y horas son hábiles a los efectos de instrucción penal, se refiere a las diligencias o actuaciones judiciales a practicar en la fase de instrucción, no siendo ello extensible a los plazos de interposición de recursos contra resoluciones judiciales dictadas en la fase de instrucción del procedimiento penal. Los sábados, domingos y días festivos, no son pues de computar en los plazos para interponer recursos contra resoluciones judiciales dictadas en la fase de instrucción del procedimiento penal.

En cualquier caso nada impide que, si se quiere seguir contabilizando los sábados y domingos como hábiles para evitar “sustos” y bajo la máxima de “mejor prevenir que curar”, se puedan interponer los recursos correspondientes en el juzgado de guardia, pero si no es así, no debemos preocuparnos. Tendremos dos días más para redactar y presentar el escrito. Que cada letrado/a y/o procurador/a decida.


[1] STS de 22 de mayo de 2012. Sala Segunda. Sección 1ª. Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García cfr. con STC 1/1989, de 16 de enero

[2] AAP de Huesca 134/1999,  de 21 de diciembre. Sección 1ª.  Id. Cendoj: 22125370011999200174

 

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.

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2 Responses
  1. Miriam

    Ya sé que de esto hace mucho tiempo, pero he topado con esta explicación intentando dar respuesta a un trabajo del máster de abogacía y quería matizar que la STC 1/1989 sí que incluye los actos de las partes:

    «Por lo demás, tampoco es posible realizar ninguna interpretación especial del art. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que pudiera favorecer la tesis del recurrente, pues cuando dicho artículo declara hábiles todos los días para la instrucción de las causas criminales sin necesidad de habilitación especial, es claro que se está refiriendo a todos los actos procesales que realicen tanto las partes como los órganos jurisdiccionales, dentro de lo que la ley llama instrucción de las causas, período en el cual se encuentra indudablemente englobada la instrucción del sumario y los recursos interpuestos dentro de ella contra las resoluciones judiciales.»

    Saludos.

  2. Abogado Cririlo Rodríguez Fríaz. Santa Cruz de Tenerife

    Muy interesante. Yo creo que el artículo 185 LOPJ lo aclara: Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día habil siguiente.

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