Índice
¿Me compensa pactar con Bankia por la compra de acciones en su salida a Bolsa?
Hace unas semanas Bankia anunciaba a bombo y platillo su voluntad de pactar con todos los pequeños accionistas de Bankia que compraron en su salida a Bolsa en julio de 2.011. Plazo que finaliza el 18 de mayo, aunque intuimos que Bankia lo prorrogará, al menos para aquellas personas que ya han interpuesto demanda ante los tribunales.
Aunque en este despacho sostenemos que la campaña publicitaria dirigida a pequeños ahorradores para comprar acciones de Bankia fue una estafa masiva fundada en documentación económica falsa sobre el banco, cuyos activos se sobrevaloraron enormemente para aparentar una solvencia que Bankia jamás tuvo, es cierto que estos acuerdos pueden ser muy útiles para aquellas personas que necesiten recuperar inmediatamente su dinero o que, simplemente, valoran la tranquilidad de no estar pendientes de un juicio de resultado incierto.
También hemos de manifestar que la gran mayoría de los Tribunales están dando la razón al pequeño accionista y están acordando la nulidad del contrato y la devolución a los demandantes del precio pagados por las acciones más los intereses legales del dinero desde la salida a bolsa más los gastos del proceso (Abogado y Procurador, principalmente). Tendencia que se ha acentuado tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 24/2016, de 27 de enero, que establece que, efectivamente, la información financiera ofrecida por Bankia no era verídica y por ello los pequeños accionistas no pudieron hacerse una idea cabal del riesgo del contrato.
En opinión de este despacho, alcanzar un acuerdo con Bankia solo podría ser beneficioso en caso de no haberse interpuesto demanda ante los Juzgados y, adicionalmente, se tiene mucho interés en recuperar inmediatamente el dinero.
Si no existe tal necesidad acuciante, en los casos en que ya hay proceso judicial abierto y la persona afectada ya contaba con esperar varios meses hasta la sentencia, aconsejamos no pactar y seguir adelante con el juicio, pues el riesgo de perder, aunque siempre existirá, es escaso y no compensa la pérdida de dinero, tanto en intereses como en honorarios ya abonados a letrados y procuradores.
¿Compensa entonces pactar y acogerse al acuerdo ofrecido por el banco?
La respuesta dependerá de la situación en que nos encontremos.
A) Si el ciudadano NO ha interpuesto demanda.
Bankia garantiza devolverte, en un plazo NO superior a 15 días, el total de la inversión, más el 1% en concepto de intereses.
Ejemplos:
a) Si compraste 5.000.-€ en acciones obtendrás 5.000.-€ más 230 de intereses1
b) Si compraste 10.000.-€ en acciones, obtendrás 10.000€ más 465 de intereses.
c) Si compraste 30.000.-€ en acciones, obtendrás 30.000.-€ más 1.410.-€ de intereses
O puedes ir a juicio, en cuyo caso los intereses se elevarían sensiblemente:
a) Para 5.000.-€ en acciones, obtendrías 899.-€ de intereses.
b) Para 10.000.-€ en acciones, obtendrías 1.799.-€ de intereses.
c) Para 30.000.-€ en acciones, obtendrías 5.394.-€ de intereses.
En caso de querer iniciar ahora el pleito, las desventajas serían:
– Aunque finalmente ganaras el pleito, es habitual tener que pagar previamente una provisión de fondos al abogado y al procurador. En caso de ganar, estos gastos los abonaría Bankia por el criterio de vencimiento en costas.
– Si no ganaras todas las pretensiones (Por ejemplo, sí el principal pero no los intereses) cada uno pagaría sus costas.
– Y si perdieras completamente (algo muy improbable, todo hay que decirlo) deberías pagarle tú a Bankia los honorarios de su abogado y procurador.
– Y lo más importante, el plazo hasta obtener sentencia sería de, aproximadamente, un año desde que se interpone la demanda.2
B) Si el ciudadano YA ha interpuesto demanda.
En ese caso, la oferta de Bankia es la misma (Principal más intereses al 1%) pero además la entidad ofrece un porcentaje de los honorarios ya producidos, que dependerán del procedimiento seguido.
– En el Juicio Verbal (Para demandas de hasta 6.000 euros) ofrecen un 25% de los honorarios:
+ Para 2.000.-€, el 25% de los honorarios de abogado serían 125.-€ más IVA.
+ Para 5.000.-€, el 25% sería 295.-€ más IVA.
– En el Procedimiento Ordinario (Cuantías superiores a 6.000.-€), dependerá, una vez más, de la fase en que nos encontremos:
Si no se ha celebrado Audiencia Previa, el 25% de los honorarios:
– Para 10.000.-€, el 25% sería 520.-€ más IVA.
– Para 30.000.-€ el 25% sería 1360.-€ más IVA.
Si ya se ha celebrado la Audiencia Previa, Bankia ofrece el 70% de los honorarios:
– Para 10.000.-€ el 70% sería 1.456.-€ más IVA.
– Para 30.000.-€€ el 70% sería 3.808.-€ más IVA.
Alejandro Gámez Selma.
Red Jurídica Cooperativa de Abogadas.
1Intereses calculados a fecha 22 de marzo de 2.016 y redondeados. Cada día que pasa se generan nuevos intereses.
2Hablamos de los Juzgados de Madrid Capital. Por toda España habrá Juzgados más o menos rápidos dependiendo de lo saturados que se encuentren. Pero menos de 8 meses lo vemos muy improbable.