El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el Real Decreto-Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral «más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento«. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.
Índice
- 1 Habilitación de 15 días en agosto
- 2 Otras medidas de impulso judicial
- 3 Medidas de seguridad
- 4 Medidas de transformación digital
- 5 Medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y para priorizar los asuntos más urgentes
- 6 Medidas en procedimientos de Derecho concursal
Habilitación de 15 días en agosto
Desde distintos sectores de la abogacía llevábamos semanas posicionándonos en contra de esto. El hashtag #AgostoInhábil ha sido trending topic en distintos momentos del último mes. El Consejo General de la Abogacía se opuso por su ineficacia. Pero nada de ello ha servido. Ya es oficial: el mes de agosto es hábil, entre los días 11 y 31.
El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, así lo prevé en su artículo 1. En su exposición explica que «se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia«. Pese a su carácter excepcional, el RDL no establece ningún plazo de duración, por lo que no sabemos si la habilitación del mes de agosto será indefinida, o si sólo tendrá lugar este año. Probablemente no lo sepan ni sus promotores.
En total, son 15 días los que se han habilitado (si restamos fines de semana y festivos). Se trata de una medida que difícilmente va a tener un gran impacto en años de atasco judicial por falta de medios, pero sin duda va a tener un enorme impacto sobre la vida de abogadas, procuradoras y otras profesionales del sector, que no podrán disfrutar de vacaciones en este mes, a excepción de los primeros días. Si el año entero es hábil eso quiere decir que nos pueden señalar un juicio, una declaración o una vista en cualquier momento, o notificarnos un auto, providencia o sentencia que tengamos que recurrir. Sin duda, nuestra capacidad de desconexión, de viajar sin preocupaciones y de conciliación con la familia se verá afectada y esto tendrá un impacto en la calidad de la Justicia. ¿Preferirías que te defendiera una abogada que tiene un mes al año para descansar y recargar las pilas, o una que sólo disfruta de 10 días de vacaciones?
Y ello por no hablar de la cantidad de juicios que, independientemente de nuestra presencia en la Sala, se suspenderán, porque se encuentre de vacaciones algún testigo o perito.

El Consejo General de la Abogacía Española emitió un comunicado hace unos días explicando que «para conseguir el efecto que se pretende, la Abogacía propone concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de modo que pueda desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre«.
Otras medidas de impulso judicial
Aparte de la habilitación parcial del mes de agosto, se han aprobado otras medidas a recuperar la actividad judicial:
1. Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
2. Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
3. Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.
4. Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
Medidas de seguridad
El RDL aprueba asimismo una serie de medidas relativas a la seguridad en el trabajo que tienen como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes:
1. Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
2. La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
3. Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
4. Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
5. Se dispensará a los abogados de usar las togas.
6. Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
De nuevo, el turno de tarde puede afectar la conciliación familiar. Hasta ahora los señalamientos judiciales solo se han realizado por las mañanas y, en base a ello, las abogadas nos organizamos con nuestras parejas, familias, guarderías y amigas para hacernos cargo del cuidado de niños y familiares dependientes. Cambiar el sistema de un día para otro nos va a generar problemas en este sentido.
La celebración de juicios por medios telemáticos puede resultar problemática en algunas jurisdicciones. Por ejemplo, en laboral, donde la prueba se propone y presentar en el propio juicio oral. ¿Tendremos que leer a través de pantallas los documentos que presenten las contrapartes? ¿Tendremos que tener sentados a nuestro lado los testigos que queremos que depongan? ¿Cómo se garantizará que el testigo no reciba instrucciones de otra persona sentada junto a él?
El resto de medidas, por otra parte, parecen razonables. Y nos alegra, por último, que se nos dispense de usar las togas, algo que empezamos a reclamar al inicio de la pandemia, incluso antes de que se declarara el estado de alarma.
Quizás una medida eficaz contra el #coronavirus sería dispensar a abogadas/os de ponerse la toga (que cogemos de la sala de togas y se las ponen varias personas al dia) en juicios
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) March 10, 2020
Más allá de las medidas concretas para garantizar la salud y seguridad en las salas de vistas, conviene resaltar que nos consta que se han introducido equipos de protección colectiva en los juzgados, a fin de garantizar la separación física entre funcionarios, profesionales, partes y testigos. Las fotografías que nos han llegado sobre el nuevo estado de las salas son, cuanto menos, llamativas.
Buenas partidas de voleibol nos vamos a echar contra sus señorías https://t.co/zSEBeW4U1u
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) April 29, 2020
Si entras en el Juzgado y te lo encuentras así como mínimo esperas encontrarte a Dexter o a Christian Bale en American Psycho, ¿no? pic.twitter.com/RzP7yrchn6
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) April 29, 2020
Medidas de transformación digital
En este ámbito se aprueban dos reformas concretas, que se resumen de esta manera en la nota de prensa del Ministerio de Justicia sobre las medidas:
1. Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
2. Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
Ya veremos en qué se traduce esto en la práctica.
Medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y para priorizar los asuntos más urgentes
Son cinco las medidas de este tipo que se han aprobado:
1. Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
2. Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
3. En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
4. Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
5. Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
En otras palabras, se priorizan una serie de procedimientos, como los regímenes de visitas y custodias durante el estado de alarma, los ERTEs, los EREs, los despidos, el abono de horas extra y los de protección de menores. Y, por otro lado, se reanudan los plazos desde cero y se duplica su duración, a fin de que podamos hacer frente al atasco de recursos a los que dar salida que tendremos en los próximos días. Una medida, sin duda, razonable.
Medidas en procedimientos de Derecho concursal
Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes, según el Ministerio:
1. Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
2. Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
3. Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
4. Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma