202003.13
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Medidas extraordinarias en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Madrid) por la crisis del coronavirus

Debido a las situación actual de pandemia, la Dirección General de Trabajo ha adoptado las siguientes medidas extraordinarias en relación al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) a fin de poder reclamar nuestros derechos laborales.

Por ello, si te han despedido, es importante que conozcas dichas medidas, para poder reclamar tus derechos sin sorpresas.

(ACTUALIZACIÓN) — Actualmente los plazos están suspendidos mientras esté en vigor el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, por lo que no cuentan esos días a efectos del plazo general de 20 días hábiles. De esta forma, no es preciso hasta que finalice el Estado de Alarma. Pero, en cualquier caso, lo estimen conveniente pueden ir registrando su solicitud vía telemática.

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Las medidas adoptadas son:

1. (VER ACTUALIZACIÓN) Se mantiene el registro presencial de papeletas de conciliación exclusivamente para los actos sujetos a caducidad procesal, esto es, reclamaciones por despido y por sanciones. No obstante, se advierte de la posibilidad de su presentación telemática, que puede realizarse en este enlace.

Cualquier otra solicitud de conciliación (sujeta a plazo de prescripción y no de caducidad, esto es, reclamaciones de cantidad y otros derechos) se presentará obligatoriamente por registro telemático o correo postal.

2. No se citarán reclamaciones sujetas a plazo de prescripción (cantidad y otros derechos) en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, expidiéndose certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite por circunstancias extraordinarias sobrevenidas.

3. Para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011.

4. (VER ACTUALIZACIÓN) Excepcionalmente, y salvaguardar los derechos de los trabajadores, las partes, podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial, valorándose estos casos en atención a las circunstancias que concurran por la Dirección General de Trabajo. Los que estén interesados en esta opción podrán en su fecha y hora originaria.

Aquí puedes descargar el texto original.

Seguiremos informando de cualquier novedad.

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