Debido a las situación actual de pandemia, la Dirección General de Trabajo ha adoptado las siguientes medidas extraordinarias en relación al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) a fin de poder reclamar nuestros derechos laborales.
Por ello, si te han despedido, es importante que conozcas dichas medidas, para poder reclamar tus derechos sin sorpresas.
(ACTUALIZACIÓN) — Actualmente los plazos están suspendidos mientras esté en vigor el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, por lo que no cuentan esos días a efectos del plazo general de 20 días hábiles. De esta forma, no es preciso hasta que finalice el Estado de Alarma. Pero, en cualquier caso, lo estimen conveniente pueden ir registrando su solicitud vía telemática.
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Las medidas adoptadas son:
1. (VER ACTUALIZACIÓN) Se mantiene el registro presencial de papeletas de conciliación exclusivamente para los actos sujetos a caducidad procesal, esto es, reclamaciones por despido y por sanciones. No obstante, se advierte de la posibilidad de su presentación telemática, que puede realizarse en este enlace.
Cualquier otra solicitud de conciliación (sujeta a plazo de prescripción y no de caducidad, esto es, reclamaciones de cantidad y otros derechos) se presentará obligatoriamente por registro telemático o correo postal.
2. No se citarán reclamaciones sujetas a plazo de prescripción (cantidad y otros derechos) en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, expidiéndose certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite por circunstancias extraordinarias sobrevenidas.
3. Para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011.
4. (VER ACTUALIZACIÓN) Excepcionalmente, y salvaguardar los derechos de los trabajadores, las partes, podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial, valorándose estos casos en atención a las circunstancias que concurran por la Dirección General de Trabajo. Los que estén interesados en esta opción podrán en su fecha y hora originaria.
Aquí puedes descargar el texto original.
Seguiremos informando de cualquier novedad.
Tras el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, los despidos que se hubieran producido en los 20 días anteriores a la declaración del estado de alarma ponen el contador a cero de los 20 dias hábiles, correcto? Gracias
Buenos días.
Les explico mi caso.
La fecha oficial en la que he causado baja en la empresa es el 31 de marzo. Os agradecería si podéis contestarme/confirmarme las siguientes dudas:
– Por lo que quiero entender, en caso de despido, se puede presentar la papeleta ante el SMAC en cualquier momento incluso de manera presencial sin necesidad de esperar a que finalice la alerta sanitaria?
– En caso afirmativo, ¿qué ventajas tendría hacerlo ahora frente a esperar a que la alerta sanitaria termine? ¿Quizás estas solicitudes tendrán preferencia en cuanto a la fecha de citación frente a solicitudes posteriores? ¿Hay garantías de que estas solicitudes se tengan en cuenta?
Estas dudas vienen reforzadas porque, después de haberlas consultado en la dirección general de trabajo, las contestaciones han ido siempre en línea de la presentación DESPUÉS de la alerta sanitaria sin atender a reiteradas preguntas como las de arriba y por lo tanto estando las respuestas abiertas a cualquier interpretación ya que en ningún momento se han querido «mojar» en ese sentido. Lo cual me hace sospechar de varios posibles escenarios: 1. Que ciertamente no se pueda presentar durante el período de alerta y no se tengan en consideración alguna, 2. Que si se presenta lo vayan a dejar «congelado» hasta entonces sin ningún tipo de control en el orden de llegada y sea contraproducente al existir el riesgo de «olvido/perdida» del expediente, 3. Que sí se pueda pero no se quiera mencionar explicitamente por correo electrónico para que no se extienda y se colapsen los, supongo, mermados servicios administrativos.
Espero puedan darme luz a estas dudas y así tener 100% claro si me merece la pena presentar la papeleta ya o si no tiene ventaja alguna y es mejor esperar al fin de la alerta.
Un saludo y muchas gracias por ayudarnos a l@s que nos ha tocado lidiar con cualquier trámite en estas fechas tan complicadas.
Buenos días Carlos. Si quieres contratar con nosotros una consulta personalizada puedes pedirnos una cita (telemática, dadas las circunstancias) escribiendo a info@red-juridica.com
Yo estoy en la misma situación. Agradecería que contestaran a Alfredo.
Muchas gracias.
Hecho
Hola,
Tenía cita en el SMAC el pasado 17 de marzo pero al estar cerrado no pude acudir, lógicamente.
Tengo cédula de citación y número de expediente.
Mi pregunta es ¿es necesario presentar la demanda de nuevo una vez se restablezca el servicio o respetarán el expediente abierto y enviarán una nueva notificación de fecha?
Y dos, ¿si la empresa se presenta en suspensión de pagos en este tiempo pierdo el derecho de cobro de la indemnización?
Gracias
Un saludo
En principio no es necesario volver a presentar una papeleta, pues te tendrán que dar un certificado de que se intentó conciliar, sin avenencia, y con eso se puede acudir a la vía judicial.
A la segunda pregunta la respuesta es que no pierde el derecho de indemnización, pero si finalmente se declara su insolvencia cobrarás del fondo garantía salarial (FOGASA) un porcentaje de la deuda total
Yo tenía cita el 16 de marzo y cómo estaba cerrado ya no se celebró. Con lo que habéis comentado ya no hay posibilidad de volver a celebrar la conciliación, cuando todo esto pase?, tendré que ir a juicio?
Hola María. Si quieres contratar una cita con nosotros para que estudiemos tu situación y analicemos los próximos pasos a dar, escríbenos un correo a info@red-juridica.com y buscamos una fecha próxima para concertar una cita telemática. Un saludo