Mesa redonda UCM: La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana

Decía Goethe (1749 – 1832), romántico y recio prusiano donde los haya que era preferible la injusticia al desorden. Sin embargo, un par de años antes de su muerte se había elaborado el código penal bávaro cuyo redactor Anselm von Feuerbach, consideraba en sentido contrario que era preferible una libertad turbulenta a una esclavitud apacible. Estas dos tendencias son las que han inspirado desde la época de la codificación la regulación, por parte del Estado, de la convivencia en común y la represión de la alteración de la misma.

Lo que el gobierno actual propone con la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana (LOPSC) es de alguna manera un “estado de excepción” ante el aumento de la protesta y la conflictividad social, y digo conflictividad, no violencia. En realidad es una reforma absolutamente innecesaria y responde únicamente a motivos ideológicos, por lo que no es ni oportuna ni proporcionada a la realidad social a la que tiene que ser aplicada. El endurecimiento de las sanciones administrativas, la supresión de las faltas en el ámbito penal  y el catálogo de nuevas infracciones que contempla la reforma, es una respuesta ad hoc a lo que ha venido sucediendo con la movilización social sobre todo desde el pasado 15 de mayo de 2011 y supone un ataque directo a la línea de flotación del “derecho de protesta”.

Todos sabemos que la sociedad española no es especialmente violenta. Tenemos una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa y como ha reconocido el propio gobierno, apenas un 0´7% de las manifestaciones y reuniones en vía pública acaban en enfrentamientos violentos con la policía. ¿Por qué es necesario entonces hacer una reforma de la ley llamada de seguridad ciudadana?

El gobierno ha decido recorrer el camino de regreso en todo lo relacionado con los derechos y libertades, y en el ámbito de actuación de esta reforma el camino se transita desde el concepto constitucional de “seguridad ciudadana”  hacía el de “orden público” en su vertiente de la concepción liberal decimonónica propia del  “estado gendarme”. No en vano en la propia exposición de motivos del anteproyecto de reforma de la LOPSC, se hace una referencia directa a la Ley de Orden Público de 1870, afirmando que la instrumentación del concepto orden público  no puede llevar a desvaloralizarlo. En realidad toda la redacción de dicha exposición de motivos es una excusatio non petita que trata de justificar ese viaje atrás en el tiempo hacia el siglo XIX.

Siempre he considerado que esta reforma es un poco consecuencia del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales (mareas ciudadanas, PAH, 15M, etc) en estos últimos años, aunque ciertamente en este caso es uno de esos éxitos de los que se puede llegar a morir.

La exposición de motivos reconoce que la ley recoge los tipos infractores descritos por el legislador de 1992, pero agrega otros con los que se pretende evitar la impunidad de conductas que, sin ser constitutivas de delitos, alteran gravemente la seguridad ciudadana, poniendo en riesgo o directamente causando perjuicios a las personas o daños a bienes públicos o privados. Entre ellos –continua el texto de la exposición de motivos – destacan determinados supuestos de ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación […] en particular cuando se puede producir una alteración del normal funcionamiento de ciertas instituciones o el libre ejercicio de derechos fundamentales. Se cierra el párrafo diciendo que también se sancionan actos que constituyen manifestaciones inaceptables de falta de civismo que perturban la tranquilidad ciudadana (¿esto qué es?), o que ocasionan graves alteraciones de la seguridad de la vía pública.

Con estos mimbres, el gobierno se lanza a regular determinadas conductas que han sido constantes en la movilización ciudadana de los últimos tiempos. La reforma es amplia y por ello solo vamos a pararnos a analizar, someramente eso si, determinados artículos de la misma, en concreto aquellos que están íntimamente relacionados con el derecho de reunión y manifestación, y los que han supuesto acciones concretas de los movimientos sociales y que luego han pasado a la normativa.

Algunas de estas nuevas normas proceden del Código Penal como consecuencia de la desaparición de las faltas y otras son creadas ex novo tomando como guión las acciones de movimientos sociales como el 15M o a la PAH o movimientos ecologistas.

La graduación de las infracciones se establecen en muy graves (de 30.001 a 600.00 €), grave (de 1001 a 30.000 €) y leves (de 100 a 1000 €), (Art. 33 y 38) estando dentro de las primeras, 7 conductas, de las cuales merecen atención las que sancionan:

Art. 34.2 La convocatoria por cualquier medio o la asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de la elección. (¿A qué acción ciudadana responde?: 15M durante la jornada electoral municipal de 2011) 

Art. 34.3 Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento. (¿A qué acción ciudadana responde?: Ecologistas)

Entre las 31 infracciones graves que contempla la propuesta de reforma, conviene pararse  en las siguientes de nuevo cuño:

Art. 35.3 La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. (¿A qué acción ciudadana responde?: 25S, rodea el congreso)

 Art. 35.5. 5. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última. (¿A qué acción ciudadana responde?: Stop Desahucios)

 Art. 35.16 Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier otra forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito. (¿A qué acción ciudadana responde?: Convocatoria de manifestaciones o reuniones vía Twitter)

Art.35.29. El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico-artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización (¿A qué acción ciudadana responde?: Ecologistas)

20 son las conductas consideradas como infracciones leves, de las cuales meren atención:

 Art. 36.6 Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (¿A qué acción ciudadana responde?: Sucesos de Ceuta. Crítica al Gobierno)

Art. 36.9. (CP) La ocupación de cualquier espacio común, público o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en él contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito (¿A qué acción ciudadana responde?: Preferentistas e hipotecados. Ocupación de sucursales bancarias. Ocupaciones de centros de salud por la “Marea Blanca”)

 Art. 36.18. El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes. (¿A qué acción ciudadana responde?: “Nos vamos de paseo”)

 Art. 36.20. La remoción[1] de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo. (¿A qué acción ciudadana responde?: Agitar vallas policiales)

 

Para terminar conviene reseñar también otra de las novedades que contempla el proyecto de reforma de la LOPSC, y que está muy relacionado con la sociedad del control a la que nos abocamos, y es la que hace referencia a la creación de un registro central de infractores con la finalidad de apreciar la reincidencia. En general el espíritu de toda la reforma es reforzar la capacidad punitiva del estado pero no a través del poder judicial si no mediante la capacidad sancionadora de la administración. Si queremos que dicha actividad sancionadora sea revisada judicialmente nos encontraríamos con que tenemos que pagar tasas judiciales para poder acceder a la tutela de los jueces. Otro ataque más (otro más y ya son incontables), al estado democrático y social de derecho. Son todas, sin duda, medidas legislativas de corte ideológico que lo que buscan es imponer el miedo en el ciudadano descontento, percibido como enemigo y receptor último de este tipo de legislación, lo que ocurre es que como dijo Montesquieu cuando se busca tanto el modo de hacerse temer, se encuentra siempre primero el de hacerse odiar.

Intervención del compañero Eduardo Gómez Cuadrado en la mesa redonda celebrada el 17 de febrero de 2014 en el departamento de Derecho Penal de la Universidad Complutense.


[1] Una de la acepciones de remover es “agitar”

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