El pasado mes de octubre, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del Sólo Sí es Sí. Se trata de una norma muy amplia y ambiciosa que otorga una mayor protección a las víctimas de violencia sexual en ámbitos como la intervención social, o, incluso, en el terreno laboral. Además, también introduce unos protocolos muy completos para responder ante una agresión sexual, incide en la importancia de la formación para prevenir la violencia sexual, pone énfasis en la reparación y se considera un proyecto pionero a nivel internacional.
Entre los muchos cambios que introduce, la Ley del Sólo Sí es Sí también reformó el Código Penal, derogando los delitos de abusos sexuales y calificando cualquier delito de naturaleza sexual como «agresión sexual» (o violación), poniendo énfasis en que la característica fundamental de este delito no reside tanto en la violencia o intimidación como en la falta de consentimiento. De esta manera, la ley hace suyas algunas reivindicaciones del feminismo de los últimos años, así como de organismos internacionales, como el Consejo de Europa.
Por lo general, esta reforma supuso un endurecimiento de los delitos sexuales; especialmente de los abusos sexuales que, al calificarse como agresiones, pasan a tener penas significativamente más altas. Además, se introdujeron nuevos subtipos agravados para distintos tipos de agresiones sexuales que también se traducen en penas más elevadas para diferentes conductas.
Sin embargo, al pasar los antiguos abusos sexuales a considerarse agresiones, se decidió, por una cuestión de proporcionalidad, rebajar las penas mínimas de éstas, por dar un encaje penológico más adecuado a estas conductas. No podían penarse las conductas más leves de igual manera que las más graves, por lo que había que aumentar la horquilla de la pena.
Como sucede cada vez que se reforma el Código Penal, existe un periodo transitorio en el aquéllos que fueron penados con el antiguo Código pueden acogerse a las mejoras que introduce el nuevo texto legal. Entiende el Tribunal Supremo que no cualquier reo puede solicitar que se le aplique la nueva pena mínima que introduce la Ley del Sólo Sí es Sí, pero que en los casos de agresores sexuales a los que se les hubiera impuesto en su momento la pena mínima por la concurrencia de alguna circunstancia atenuante de la pena – como puede ser que actuara bajo los efectos de las drogas en el momento de la agresión, o que haya reparado el daño, o confesado los hechos – sí se les debe rebajar la condena a la nueva mínima que prevé el Código Penal.
Existen algunas interpretaciones jurídicas que discrepan del criterio que está aplicando el Supremo y consideran que, si la ley actual permite la pena que se impuso en su momento, ésta se debe mantener. Este es el criterio, por ejemplo, de la Fiscalía General del Estado, que en un Decreto establece que establece que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Asimismo, varios jueces lo han interpretado de manera similar, a la luz de la jurisprudencia que se ha desarrollado con anteriores formas.
En cualquier caso, es un hecho que revisiones de condena a la baja se están dando y son, para las promotoras de la ley, un efecto indeseado. Además, varios medios de comunicación están atacando duramente al Gobierno y a la Ley de Garantía de la Libertad Sexual por lo que está sucediendo durante este periodo transitorio, estrictamente en el campo penológico, obviando el resto de avances que introduce la norma.
¿Las feministas queremos meter a todos los hombres a la cárcel o queremos sacar a todos los agresores a la calle? 🙄
❌ ¿Cómo no va a haber quienes rechazan la ley del 'solo sí es sí'?@IrantzuVarela ya está aquí ✊ pic.twitter.com/j9G82RP8bV— Público (@publico_es) February 2, 2023
Desde el mes de noviembre, cuando comenzaron a conocerse las primeras rebajas de condenas a violadores acordadas por algunos tribunales, el ala socialista del Gobierno comenzó a susurrar sobre la necesidad de reformar la ley del solo sí es sí para frenar el goteo de revisiones. Y este sábado, 28 de enero, Moncloa por fin sucumbió a la presión mediática – impulsada por la derecha política y mediática – y anunció que la ley se modificará lo antes posible para «mejorarla» y detener las revisiones. Como explica Marisa Kohan en Público, «la constante rebaja de condenas a violadores (algunas fuentes afirman que se acercan a las 300 y que 17 violadores han sido puestos en libertad) ha creado alarma social y comienza a pesar como una losa para el Gobierno en un año electoral«.
No está claro cuáles son los cambios que propone el PSOE. No los han aclarado por ahora. Sin embargo, lo cierto es que ningún cambio que se proponga sobre la norma impedirá que se sigan produciendo las rebajas de condenas en vía de revisión de sentencia. Esta modificación podrá cambiar o reformar aspectos de la norma, pero en ningún caso supondrá un freno a las revisiones de penas, porque la ley y la jurisprudencia lo prohíben.
Aunque el Gobierno se empeñe en la elaboración de una nueva norma, el Código Penal y la Constitución garantizan al reo el derecho fundamental de que se le aplique la ley más beneficiosa. Aunque una ley sea derogada por otra, la anterior debe seguir aplicándose de forma retroactiva para todos los delitos ocurridos con anterioridad de su derogación si ésta es más favorable para el condenado. En este caso, si el actual Código Penal tras la entrada en vigor de la Ley del Sólo Sí es Sí es más favorable para los penados que la norma que aprobará el PSOE en el futuro, se seguirá aplicando en que se encuentra vigente actualmente. Únicamente se aplicará la norma más severa si los hechos suceden después de su entrada en vigor.
Nuestro compañero penalista Daniel Amelang, ha hablado con Marisa Kohan para el diario Público y señala que «la decisión que exige Moncloa es más política que jurídica, para dar apariencia de que se toman medidas ante las revisiones de condenas. Pero no es cierto. Lo que haga ahora no se aplicará retroactivamente«. «Una vez que una ley esté aunque sea un minuto en el BOE [Boletín Oficial del Estado], las leyes posteriores que se aprueben sólo tendrán efecto para los delitos cometidos a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, no para los cometidos antes«.
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En este artículo, @kohanm nos pregunta y le decimos que cualquier reforma que se lleve a cabo ahora no puede revertir las revisiones de condenas que se están llevando a cabo. Lo que propone el PSOE no es más que una decisión política, sin efectos jurídicoshttps://t.co/Tssh17Re3K
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) January 30, 2023