¿Es delito no repartir el premio de lotería?

El mes de diciembre llega a su ocaso y falta poco para que se celebre el sorteo de la lotería de Navidad. Suele ser habitual en estas fechas compartir décimos con muchas personas: amigos y amigas, peñas deportivas, los colegas del bar, compañeros del trabajo, etc.

Compartir los gastos está a la orden del día y resulta difícil librarse de pagar cuando te lo reclama quien haya comprado el boleto, pero a veces no es tan fácil cobrarlo si a tu grupo le toca un décimo premiado. No se trata de algo muy habitual, pero nuestra jurisprudencia nos muestra que se han dado situaciones en las que no se han repartido los premios como se había acordado.

¿Qué sucede si el ganador no comparte el premio que se había comprometido a repartir?

La respuesta a este interrogante nos las ofrece, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, nº 119/2016, de 22 de febrero de 2016: se ha de calificar “como un delito de apropiación indebida” cuando existe un pacto verbal o escrito entre cotitulares.

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona, “en perjuicio de otra, se apropia para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Penal. Este delito se castiga con penas de seis meses a tres años de prisión, o de uno a seis años cuando el valor de lo sustraído supera los 50.000 euros. La pena sería de ocho años si supera los 250.000 euros. Si la cuantía defraudada no superara los 400 euros, nos encontraríamos ante una pena de multa de uno a tres meses.

La persona que compra y/o guarda el boleto se convierte en una suerte de depositaria o custodia del mismo y, una vez que lo cobra, su papel pasa a ser la del gestor del reparto y cobro de todos los premiados. Si lo cobrara y se negara a repartirlo, habría incurrido en la comisión del delito que hemos mencionado. Pero no solo eso, pues existen otras maneras de cometer esta apropiación indebida, como por ejemplo ocultar el premio con los que ha participado negando cualquier pacto verbal, u obtener un resguardo premiado y posteriormente negar haberlo recibido.

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