He recibido una notificación del Juzgado. ¿Tengo que recogerla?

Notificación del Juzgado… ¿Debo recogerla?

A menudo nos llegan al despacho muchas personas preguntándonos si tienen que recoger una notificación del Juzgado que el servicio de Correos ha dejado en su buzón. La repuesta es contundente: .

Esta respuesta vale para todos los casos y procedimientos de naturaleza civil.

Es común pensar que si no se recoge la notificación que el Juzgado nos está intentando hacer llegar, el procedimiento que se ha iniciado en nuestra contra no tendrá lugar o bien se paralizará hasta que efectivamente el Juzgado nos localice. Esta creencia ha supuesto que muchas personas se encuentren con una situación muy desagradable al descubrir, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria frente a ellas o bien se encuentran con la sorpresa de que la Policía se persona de repente en su casa para practicar el lanzamiento, es decir, el desahucio de la vivienda.

Notificación juzgado
Notificación juzgado

¿Qué ocurre desde que el Juzgado intenta notificarnos y no recogemos la citación?

Una vez que Correos ha dejado en nuestro buzón el aviso, y transcurre el plazo que nos han concedido para recoger la notificación -normalmente 7 días-, el Juzgado recibirá lo que en el argot del derecho se conoce como “la negativa”, es decir, Correos le confirma que no has recogido la notificación.

Tras esto, le darán plazo a la parte demandante para que aporte un domicilio distinto. Si no conoce ninguno, podrá pedir al Juzgado que haga una averiguación de otra dirección a través del Punto Neutro Judicial y, en caso de averiguar alguna, intentarán notificarte ahí.

De nuevo, si no consiguen entregar la notificación en ese segundo domicilio, publicarán la misma en el Tablón Edictal Judicial Único (es decir, por edictos en el BOE) y se te dará por notificado a todos los efectos.

Aquí te dejamos el enlace para consultar el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU): Pincha aquí para acceder al TEJU

¿Siempre se publica en el Tablón Edictal Judicial Único?

No, en ocasiones se te puede dar por notificado si han intentado emplazarte en tu domicilio y no has recogido la notificación, dependerá del tipo de procedimiento y de lo que solicite la parte demandante (a quien por supuesto le interesa que se te dé cuanto antes por notificado para que empiecen a correr los plazos).

Por ejemplo, si en un procedimiento de desahucio intentan notificarte y no recoges el emplazamiento, es muy probable que la parte demandante solicite que se te dé por notificado. Piensa que el servicio de Correos, o bien el Servicio Común de Actos de Notificación (el Juzgado), habrá intentado notificarte en persona por lo menos dos veces, y luego te han dejado un aviso, por lo que si no recoges la notificación y es un procedimiento en el que resulta claro que vives ahí, con bastante probabilidad se te dará por notificado. Así lo prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este punto es importante destacar que el Juzgado, en teoría, siempre debe agotar todos los medios posibles de notificación. Es decir, debe averiguar todos los domicilios posibles e intentar la notificación ahí, y en caso de no conseguirlo se debería hacer además su publicación mediante edictos. El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que cuando no se publica en el TEJU se vulnera el articulo 24.1 de la Constitución al no garantizarse la tutela judicial efectiva.

No obstante, la teoría y la práctica no siempre no van de la mano.

Vale, el Juzgado me ha dado por notificado/a. ¿Ahora qué?

Lo siguiente que ocurrirá es que se te declarará en situación de rebeldía, y no te comunicarán nada más hasta la sentencia. Sí, te intentarán notificar la situación de rebeldía y la sentencia, pero habrás perdido la oportunidad de defenderte. Debes tener en cuenta que en el 99% de los casos en los que se declara una situación de rebeldía, también existe una sentencia condenatoria.

Como decíamos al principio del artículo, está claro que nadie quiere descubrir que existe una sentencia condenatoria contra ella por no recoger la notificación del Juzgado, pero muchísimo peor es encontrarse “sin previo aviso” con un desahucio en la puerta de tu vivienda.

Por ello, desde Red Jurídica siempre os recomendamos que recojáis los emplazamientos y notificaciones del Juzgado y busquéis asesoramiento legal de manera inmediata.

A fin de cuentas, quien no conoce de qué se le acusa no puede defenderse.


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