Número de placa de la Policía Nacional

numero placa

¿Qué es el «número de placa»?

El popularmente conocido como «número de placa» o distintivo de identificación personal de la Policía Nacional es un soporte en el que va grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Es el número que identifica al agente, personal e intransferible.

distintivo de identificación policial TIP numero placa
Distintivo de identificación personal
o número de placa (10 x 30 mm)

Este distintivo forma parte de la uniformidad y permite a la ciudadanía el poder identificar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Gracias a esta identificación es posible identificar a cualquier funcionario que se extralimite o ejerza un uso desproporcionado de la fuerza.

Las dimensiones del soporte es de 30 × 10 mm y los números van grabados con la tipografía Terminator, sobre la que hablaremos más adelante.:

Tipografía terminator
Terminator

¿Dónde debe llevar la Policía el «número de placa»?

El «número de placa» o distintivo de identificación personal de la Policía Nacional debe estar colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía y por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

Se supone que debería ser leídos sin dificultad a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente)

 

identificación-placa-no-visible
Lugar de colocación de un distintivo tachado o en mal estado

¿Es obligatorio que la Policía lleve visible en número de placa?

Si, según la siguiente normativa. Es más, la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad reconoce el derecho a poder ver el número sin ninguna acción positiva de demanda por parte de los ciudadanos.

Artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía:

Artículo 18

«Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.»

Artículo 16. Distintivo de identificación personal. Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía:

Artículo 16

«El distintivo de identificación persona consiste en un soporte en el que va grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación troquelado.

Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, mono de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.»

Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

“Todos los componentes (…) del Cuerpo Nacional de Policía (…) deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente} puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos.

Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un deber de estos a efectuarlo

Numero de placa y antidisturbios (UIP): el NOP.

Las Unidades de Intervención Policial (UIP) o antidisturbios, dada la naturaleza de su trabajo, deberían de portar siempre su identificación visible, sin embargo, es una de las Unidades donde más irregularidades se han  observado al respecto.

Como parte de la Policía, los agentes de la UIP deben igualmente portar en en uniforme su «número de placa» o distintivo de identificación personal. Sin embargo era habitual que los funcionarios de dicho cuerpo tuvieran el número tapado por los chalecos anticorte o antibalas que se colocan en la mayoría de sus intervenciones.

Tras varios años de reivindicaciones durante el periodo del 15M, la Dirección general de la Policía aprobó una Resolución por la que se estableció un número de identificación de alta visibilidad para los chalecos de los antidisturbios, de máximo 6 dígitos, que se corresponde con la función del puesto orgánico que desempeña en la correspondiente Unidad el funcionario que lo porta. Este número únicamente se lleva en la espalda.

El número del NOP no se corresponde con el número de identificación personal del agente, sino con el puesto orgánico que ocupa. Los dos primeros dígitos, un número y una U, hacen referencia al número de Unidad de Intervención Policial en la que se encuentre el agente (1U, Madrid, 2U, Barcelona, etc). El resto de dígitos hacen referencial al Grupo, Subgrupo y Equipo en el que se encuadre el funcionario.

Se supone, por tanto, que cada Unidad debe tener un registro en el que relacione qué agente portaba que NOP, ya que el NOP puede ser transferible en la medida en la que un funcionario pueda cambiar de puesto orgánico.

Los números tienen una altura de 4,5 cm y el soporte tiene una medida de 27 cm x 6,5 cm. La tipografía es la misma que el distintivo de identificación personal, Terminator:

 

Numero Operativo Policial NOP
Numero Operativo Policial (NOP)

Sanciones a la Policía por no ir debidamente identificada

No llevar el número de placa visible no constituye ningún delito, sino únicamente una infracción disciplinaria.

Según la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía sería una infracción grave:

Artículo 8. Faltas graves.

Son faltas graves:

k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.

Y según la misma ley, la sanción que correspondería sería:

Artículo 10. Sanciones.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

En cualquier caso, por desgracia, hemos tenido constancia, tanto a través de medios de comunicación, como del portal de Transparencia, que en los últimos años no se ha sancionado a un solo agente por el hecho de no portar el número identificativo visible.

¿Dónde se regula el número de placa?

El «número de placa» o distintivo de identificación personal de la Policía Nacional se encuentra regulado en la siguiente normativa:

  • Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
  • Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El NOP de las Unidades de Intervención Policial se regula en la siguiente Resolución, aunque no se encuentra publicada en ninguna web oficial:

Y en cuanto a las sanciones por no ir debidamente identificado y régimen disciplinario:

¿Puede un funcionario de Policía Nacional ir identificado de otra manera?

Si, de hecho el carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

La placa emblema puede llevarse en el uniforme, en el pecho. Como en la misma aparece el número de identificación troquelado ya no sería obligatorio portar el número de placa o distintivo de identificación personal.

Placa emblema
Placa emblema

 

carnet profesional
Carnet profesional

 

¿Está obligado un agente de policía a facilitar su número de identificación si se lo pide un ciudadano?

La respuesta es . Es más, como hemos visto, deberían llevar su identificación en un lugar bien visible de la uniformidad, por lo que no debería hacer falta pedirlo.

Los funcionarios que presten servicio sin uniforme también están obligados a identificarse. Pueden hacerlo con el carné profesional y la placa-emblema para acreditar su condición de Agentes de la Autoridad.

Sobre este pregunta te aconsejamos visitar nuestro artículo:

¿Está obligada la policía a facilitar su número de identificación?

Que dicen los Tribunales sobre el número de placa

Los Tribunales españoles apenas se han pronunciado sobre el número de identificación de la policía. Ello es normal, ya que como hemos visto es una mera sanción disciplinaria que, para colmo, nunca se impone. Donde sí que podemos encontrar algún pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Así, este Tribunal ha venido declarando que la falta de identificación de los agentes de Policía puede suponer una vulneración del  derecho a una investigación efectiva. Y ello porque impide de facto que se pueda investigar cualquier abuso o exceso cometido por parte de un agente.

El Tribunal ya ha tenido ocasión de declarar que, cuando las autoridades recurren a policías con el rostro cubierto para mantener el orden o llevar a cabo una detención, dichos policías deben mostrar elementos de identificación visibles, como el número identificativo personal, que les permita mantener el anonimato pero que facilite su posterior identificación en caso de impugnación de los métodos empleados (Hentschel y Stark c. Alemania, nº 47274/15, § 91, de 9 de noviembre de 2017). El Tribunal concluyño que se produce una vulneración cuando la imposibilidad de identificar a los policías no se subsana con medidas rigurosas de investigación.

STEHD LOPEZ MARTINEZ c. ESPAÑA (Demanda nº 32897/16)

Cómo denunciar la falta de identificación de un funcionario de Policía

Cualquier persona puede denunciar la falta de debida identificación de un funcionario de Policía Nacional. Para ello existen varias vías, pudiendo utilizarlas conjuntamente:

a) Interponiendo una denuncia ante el Dirección General de Policía solicitando se le abra un expediente disciplinario al funcionario que va sin identificar. Para ello te recomendamos que adjuntes a la denuncia todas las fotos y vídeos que tengas. Igualmente te recomendamos aportar todos los datos posibles a la denuncia para que se pueda identificar al agente. La denuncia la puedes presentar por registro o por correo administrativo, y se supone que se te debe comunicar si finalmente se abre expediente disciplinario.

b) Interponiendo una Queja ante el Defensor del Pueblo. Esta vía no va a suponer que se le abra un expediente disciplinario al funcionario de Policía en concreto. Pero el que se vayan interponiendo quejas ante el defensor del Pueblo puede motivar que se vayan emitiendo recomendaciones a la Policía.

La tipografía en el número de placa

Como hemos visto la tipografía utilizada para el número de placa es la tipografía Terminator. No existe ningún documento público o estudio que explique o justifique la elección de esta tipografía y no otra.

Lo que es evidente es que la tipografía elegida favorece la mala visibilidad y confusión de los números. Se ha elegido una tipografía que es confusa u poco visible. Basta hacer pruebas con otras tipografías para constatar que cualquier elección hubiera sido mejor que esa tipografía concreta.

Otra prueba de que la tipografía Terminator es poco visible y que la propia Policía es consciente de ello. En los coches de Policía si bien el rótulo de Policía Nacional también esta en la tipografía Terminator, tanto el número de 091 que aparece en el lateral como el número de Z que se encuentra en el techo del coche están en otra tipografía distinta, ya que lo que se quiere es facilitar su correcta visibilidad.

 

Tipografias en numero de placa
A la izquierda, tipografía actual. A la derecha, cómo sería con Arial

 

Tipografía Terminator
Tipografía Terminator

Socio y Abogado en Red Jurídica. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Certificado de Aptitud Pedagógica por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Laboral y Contencioso-administrativo. Formado en el despacho Sanz de Bremond Abogados, dirigido por Jaime Sanz de Bremond y Mayáns. Miembro de Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) e integrante de la Comisión Legal Sol (CLS)

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2 Responses
    1. Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

      Artículo 23. Uniforme de servicio.

      3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda más exterior.

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