Equiparación de permisos de paternidad y de maternidad. ¿Es posible la conciliación para la abogacía?

El 2021 comienza con una importante novedad en materia de derechos: España se convierte en el primer país del mundo en igualar la duración de los permisos de paternidad con los de maternidad. Ambos permisos durarán 16 semanas y serán intransferibles. Esta ampliación comenzó a aplicarse con la aprobación en marzo de 2019 de un Real Decreto-Ley que preveía la equiparación de este derecho en diversas fases. La medida estipulaba que los premisos de paternidad se ampliaran a 8 semanas en 2019, a 12 semanas en 2020 y, ahora, con la entrada en 2021, este permiso se ha equiparado a las 16 semanas que ya disfrutaban las madres. De estas 16 semanas, como mínimo 6 de ellas se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento de la pequeña.

Esta medida ha recibido algunas críticas por no poner los intereses vitales de la criatura en el centro – señalan que la OMS recomienda que una recién nacida se alimente como mínimo los 6 primeros meses de leche materna, añade que la leche es su alimento principal durante el primer año de vida y que se considera un ser lactante hasta los dos años, pero el permiso de maternidad dura tan solo 4 meses – y algunas organizaciones feministas han criticado la existencia de algunas trampas en la letra de la ley que suponen barreras para que los hombres cuiden de manera corresponsable a los peques. Hace que se vengan a la mente titulares como «Las mellizas que llevaron a papá al podio. Aprovechó la baja paternal para preparar el campeonato mundial de cuadriatlón y fue plata» (La Voz de Galicia, 5 de septiembre de 2018).

Pese a algunos defectos que pueda tener la medida y al abuso de muchos padres que la disfrutan, se ha percibido en la mayoría de la sociedad como un enorme avance, porque aumenta las posibilidades de que se repartan las (duras) labores de cuidados, de cambiar roles de géneros, de dejar de vincular los cuidados exclusivamente a la lactancia materna (la maternidad no esencializada), etc. Nosotras, desde luego, damos la bienvenida a esta nueva regulación. Pero, a su vez, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿es aplicable esta nueva conciliación para la abogacía?

Vistas y señalamientos

El art. 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), norma que se aplica supletoriamente a otros órdenes jurisdiccionales, establece como causa de suspensión de una vista la “muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión”.

Por tanto, parece bastante claro que las vistas y otro tipo de señalamientos (declaraciones, juicios, etc) se suspenderán cuando el abogado o abogada se encuentre de baja de paternidad o de maternidad.

Por supuesto, esta norma cuenta con algunas excepciones. Si el defendido se encontrara privado de libertad, si existieran medidas personales dictadas en la causa, si el procedimiento afectara a menores, si existieran bienes jurídicos en riesgo o concurriera alguna razón de urgencia análoga, seguramente no se podría suspender la vista y sería necesario que una compañera sustituyera a la profesional de baja.

¿Y los traslados por escrito?

Sin embargo, el art. 188 LEC nada dice, de modo explícito, de la posibilidad de aplicar estas causas de suspensión a actos sometidos a plazo que no sean orales (como, por ejemplo, la interposición de un recurso contra una resolución judicial, o la interposición de un escrito de defensa) cuando la situación de paternidad o maternidad puede afectar igualmente al abogado o abogada que debe ejercer funciones de defensa en el marco de tales lapsos temporales. Esto denota una notable insuficiencia de la protección otorgada por nuestras leyes procesales y leyes de igualdad.

¿Qué sucede en estos casos? Porque recordemos que la normativa laboral (concretamente la Ley sobre Conciliación de Vida Familiar del año 2019, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, en su Disposición Transitoria 13ª) nos obliga a disfrutar del permiso de paternidad/maternidad durante las seis semanas que siguen al alumbramiento. ¿Se podrían suspender los traslados para interponer recursos durante este tiempo?

Nosotras entendemos que sí, pese a que ninguna norma lo establece explícitamente. Y es que la LEC recoge algunas causas de suspensión genéricas que consideramos que pueden amparar una solicitud de este tipo. Concretamente, dispone el artículo 134.2 de la LEC que podrán interrumpirse los plazos procesales por causas de fuerza mayor, reanudándose los mismos cuando cese dicha causa irresistible, inevitable y/o insuperable.

Como dice Gilberto Pérez del Blanco (profesor de Derecho Procesal de la UAM) en un artículo de 2008 (puede leerse aquí), si se parte de la necesidad de proteger jurídicamente la situación de maternidad o paternidad de las letradas que intervienen en un procedimiento judicial, no es concebible que la ley procesal introduzca una protección a los letrados únicamente respecto de una de las funciones procesales que deben desarrollar (la vista oral) y no de la totalidad de ellas. Y es que, en base a principios de justicia y de coherencia interna, tan amparable es la función que el abogado debe desarrollar de modo oral en una vista como las que puede desarrollar de modo escrito durante un plazo o término.

Pues bien, contamos con al menos un precedente reciente en el que el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada acordó suspender el plazo para interponer un recurso por un plazo de 16 semanas mientras la letrada actuante se encontraba de baja de maternidad, precisamente al amparo de este art. 134.2 LEC. Se trata del Decreto de 4 de junio de 2020 de dicho Juzgado, dictado en el marco del Procedimiento Abreviado 183/2018 (que se puede leer íntegramente aquí).

Lo alarmante, sin embargo, es que esta suspensión del plazo para interponer recurso sea una noticia anecdótica y no la norma.

De hecho, contamos también con ejemplos en los que sucede lo contrario, como el caso de la compañera María Benito, una abogada extremeña que va a dar a luz el próximo día 17 de enero, intentó suspender la vista fijada para el próximo 19 de enero y la jueza lo denegó, pese a no tratarse de una causa urgente.

La conciliación, una reivindicación de la abogacía

En definitiva, las abogadas estamos protegidas durante la maternidad o paternidad de asistir a las vistas orales. Pero esa protección no está garantizada en las actuaciones que no presenciales y depende de que cada juzgado decida interpretar cada situación como constitutiva de una causa de fuerza mayor o no.

Extender la protección a los actos no orales sujetos a término es una reivindicación de la abogacía española desde hace años. El Consejo General de la Abogacía Española lo ha incluido entre sus demandas para lograr el derecho a la conciliación y la desconexión digital.

El Colegio de Abogados de Málaga, por su parte, cuenta con un artículo en su web en el que considera que se deben suspender los señalamientos en base al mencionado art. 134.2 LEC (por fuerza mayor), ya que el 1105 del Código Civil define los supuestos de fuerza mayor como aquéllos que son “inevitables, insuperables o irresistibles”, y sin duda un permiso de paternidad obligatorio entra dentro de esta categoría. Asimismo, cita el artículo 3º del Código Civil, que establece que las normas “se han de interpretar según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del momento”.

En algunas regiones se está progresando en esta materia. Por ejemplo, el TSJ de Baleares aprobó en diciembre de 2019 un protocolo de suspensión de actos judiciales, negociado con el Colegio de Abogados de Baleares, tras el nacimiento de un hijo. No obstante, queda mucho camino por recorrer para poder lograr la conciliación plena en la abogacía.

Red Jurídica es una cooperativa de abogados y abogadas que ejerce el Derecho desde una perspectiva crítica. Ofrecemos servicios en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral, etc

Related Posts

Leave a Reply

Categorías