El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecía la limitación del derecho de la libertad deambulatoria y fijaba un numerus clausus de circunstancias por las que se podría hacer una excepción a restricción de movimientos. Entre esas excepciones está la que se refiere al desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral, profesional o empresarial. En el caso de aquellos trabajadores cuyo labor profesional se desarrolla en un centro de trabajo fijo, la autorización para su desplazamiento hasta el mismo está clara, pero ¿qué ocurre con aquellos trabajadores, como los periodistas o reporteros gráficos, que desarrollan su trabajo a pie de calle?.
La ONU ha declarado que los Gobiernos deben promover y proteger el acceso y el flujo libre de información durante la pandemia del coronavirus. “El derecho a la vida fundamental y no derogable está en juego, y los Gobiernos están obligados a garantizar su protección. La salud humana depende no solo de una atención médica fácilmente accesible. También depende del acceso a información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a uno mismo, a su familia y a su comunidad”, afirmaron en un comunicado conjunto un grupo de expertos de Naciones Unidas.
En este contexto es evidente que el hecho de que los periodistas estén en las calles se configura como una trinchera más de lucha contra la pandemia. No en vano el gobierno ha considerado los quioscos de prensa como de primera necesidad por lo que se permite el desplazamiento hasta ellos para adquirir publicaciones en papel.
En principio no hay ninguna duda en cuanto a periodistas o reporteros gráficos que trabajan, bien por cuenta ajena bien por cuenta propia, para un medio en concreto o agencia, puesto que es evidente que se encuentran dentro de las excepciones a limitación de movimiento en virtud de prestación laboral o profesional, y podrán acreditar su situación el documento válidamente expedido por el medio empleador. Pero ¿qué ocurre con aquellos periodistas o reporteros gráficos, que son freelance o independientes y no trabajan para ningún medio de comunicación concreto? Muchas de estos profesionales, algunos amigos, nos cuentan que como están constantemente por las calles, la policía, como no puede ser de otra manera dadas las circunstancias, les solicita una y otra vez la documentación y la acreditación correspondientes y no siempre es fácil hacerles entender la particular situación laboral de freelance o incluso falsos autónomos de muchos de ellos.

En este escenario se hace imprescindible portar cuanta documentación sirva para que el agente de la autoridad pueda verificar que efectivamente se está en una situación de actividad laboral análoga a la de prestación profesional y por tanto dentro de la dispensa del artículo 7.1.h) del Real Decreto de estado de alarma. ¿Qué documentación puede ser esa?. Pues, a título de ejemplo, debería valer copia del alta en Hacienda como autónomo, y se pertenece a alguna asociación de prensa o sindicato el carné que acredite dicha afiliación. En este sentido, algunos sindicatos como CNT Prensa o el Sindicato de Periodistas de Madrid están poniendo a disposición de sus afiliados documentos acreditativos de la condición profesional, también para trabajadores independientes. Algunos fotoperiodistas también nos han informado de que llevan encima copias de algunos trabajos realizados con anterioridad para algún medio en concreto y que han sido publicados.
En cualquier caso, como ocurre con cualquier desplazamiento o estancias en lugares de tránsito público, se recomienda permanecer en la calle el tiempo imprescindible para realizar las informaciones y guardar en todo momento las recomendaciones que dicten o hayan dictado las autoridades, también desde el punto de vista sanitario.
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