Tras la celebración del último Consejo de Ministros extraordinario, se anunció que se ampliaba el confinamiento para intentar lograr una movilidad reducida desde el día de hoy (30 de marzo), y con ello se aprobaron los «permisos retribuidos recuperables». ¿Qué son? ¿Cómo me afectan?
Índice
¿Me es de aplicación?
Estos permisos te serán de aplicación si hasta ahora salías de casa para ir a trabajar por cuenta ajena, ya que a partir de hoy deberás quedarte en casa (salvo que trabajes en alguno de los sectores estratégicos que deberán seguir trabajando con normalidad, abajo tienes un listado)
Las trabajadoras que ya se encontraban teletrabajando con anterioridad podrán – y deberán – seguir haciéndolo, salvo que su empresa les comunique lo contrario. Si tu actividad se había visto suspendida por un ERTE, las nuevas medidas no te afectan en absoluto. Tampoco afecta a quienes se encontraran en situación de incapacidad laboral, permiso o baja.
¿En qué consiste el permiso retribuido recuperable?
El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, regula la concesión de un permiso extraordinario para las personas que no puedan seguir trabajando. El artículo 2 establece que «las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales«.
Resumiendo:
- Es un permiso extraordinario.
- Es obligatorio.
- Va del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Seguirás cobrando aunque no trabajes.
- Cuando la situación se normalice tendrán que recuperar todas estas horas antes de que acabe el año.
¿Cómo y cuándo se recuperan las horas que no se trabajen durante el permiso?
El artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2020, regula que «la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días«.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.
¿Qué actividades deberán seguir acudiendo a su trabajo (presencial) con normalidad?
Estos últimos días muchos diarios de información han publicado el borrador de la norma, dándolo por bueno. Sin embargo, el documento final presenta importantes cambios, por lo que es importante revisar los cambios que se han hecho.
El anexo del Decreto contiene todos los sectores estratégicos que deberán seguir trabajando con normalidad. Se puede consultar aquí. En el portal Civio lo resumen de la siguiente manera:
Las personas que pertenecen a estos sectores estratégicos son las siguientes:
- Profesionales sanitarios. Fabricantes y distribuidores de suministros de cualquier tipo para el sistema sanitario. Empleados de importación de estos productos.
- Trabajadores de residencias de mayores y otros centros sociales, por una orden anterior. Personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, pero no empleadas del hogar en general si no cumplen esas funciones, como figuraba en borradores filtrados durante la tarde.
- Personal de las tiendas abiertas: de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos y sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (solo para servicio a domicilio), quioscos y papelerías, gasolineras y áreas de servicio para atender a transportistas, estancos, de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, así como venta a domicilio de comidas, tintorerías y lavanderías. También todos los encargados de mantener la producción y distribución para estos comercios de bienes de primera necesidad.
- Establecimientos de vehículos de alquiler y talleres mecánicos, por órdenes anteriores.
- Trabajadores de medios de comunicación, impresión y distribución y agencias de noticias.
- Trabajadores de los 371 hoteles que han sido declarados como servicios esenciales.
- Operadores de servicios críticos o esenciales, como electricidad, agua, gas o telecomunicaciones.
- Transporte, tanto de mercancías como de personas. Así como los responsables de su mantenimiento. Pero, en el caso de mercancías, solo se permiten aquellos que distribuyan productos para abastecer al resto de servicios básicos. El resto deberán finalizar el servicio en el que estén y marcharse a casa.
- Servicios financieros, bancarios y de seguros pero “para la prestación de los servicios que sean indispensables”.
- Servicios de asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y prevención de riesgos laborales, pero solo en cuestiones urgentes.
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que tengan que asistir a las vistas o procesos judiciales establecidos en los servicios mínimos.
- Encargados de la protección a víctimas de violencia de género.
- Quienes trabajen en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. También las empresas de seguridad privada que presten servicios esenciales para seguridad y abastecimiento.
- Quienes mantienen material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, y quienes les suministren productos o tecnología.
- Servicios funerarios.
- Servicios veterinarios.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, también redes e instalaciones, sobre todo aquellos imprescindibles para que siga en marcha el trabajo no presencial de los empleados públicos y otros servicios públicos.
- Notarías y registros, pero solo para los servicios esenciales.
- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes, vigilancia y gestión de residuos. Y aquí la redacción es confusa, porque dice, literal, “o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público”. Por lo que no sabemos si quiere decir solo en entidades públicas o en general y además en entidades públicas (en ese caso faltaría un trozo de la frase).
- Trabajadores de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Las personas indispensables en los servicios meteorológicos.
- Trabajadores de Correos.
- Quienes trabajen en distribución y entrega de productos comprados por internet.
- Las tareas imprescindibles para mantener la fabricación de los suministros o materiales necesarios para el resto de actividades de esta lista.
- Y, la más amplia, copiada literal: “Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales”.
___________
Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, y poder contratar con nosotras una consulta telefónica o por videollamada, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.