¿Sobreviviste a la familia “no elegida”? La resaca de las navidades. Píldoras informativas acerca de las Herencias

Para mis amigas y compañeras y para todas aquellas que hayan superado (o transitado) “la cuesta de enero”: Píldoras informativas de “LAS HERENCIAS”. Por si nos ayuda a sentirnos más empoderadas, libres e independientes y a tomar las decisiones que queramos en este 2020.

Como cada año, las navidades no pasan desapercibidas. Unas mejor y otras peor, cada cual como mejor sabe y puede, intentamos que no nos pasen por encima y que nos revuelvan (asumiendo que no va a dejar de suceder) lo menos posible.

Con el comienzo de un año nuevo (y con el listado de los propósitos a realizar en él), la resaca navideña por los líos familiares y las reflexiones sobre “hay que arreglar los papeles” está asegurada, y frecuentemente las abogadas nos encontramos en el despacho con muchas consultas en este sentido al regreso de las vacaciones de navidad. ¿Puedo renunciar ya a la herencia de mis padres para que no piensen que quiero su dinero? ¿Qué tengo que hacer para que si me pasa algo mi hermana y su marido no perciban nada absolutamente del piso que tengo? ¿Si no tengo hijas para quién van a ir mis bienes? ¿Para el Estado? ¿Si no tengo testamento y mis padres no saben dónde tengo la cuenta, se queda el dinero el banco? ¿Es cierto que mi abuela puede desheredarme? Etc, etc…

Si no es en navidades, no solemos acordarnos hasta que no estamos en un tanatorio y, por desgracia, chicas, si nos ponemos a contar entre todas, yo creo que en el último año algunas hemos ido más al tanatorio que a manis

Al igual que siempre os decía que hay que tener claro qué hacer en caso de una detención, también es importante dar una vuelta a esto, que luego sólo nos acordamos cuando se ponen feas las cosas, y luego nos vemos haciendo testamentos improvisados en servilletas antes de las operaciones: “Todo lo que tengo para la mujer de mi vida. Es mi voluntad y así quiero que se haga si me pasa algo”. (Anda también que no nos gusta el drama… [guiño guiño]).

Anécdotas y folclores aparte, la idea que tengo es escribir unas pequeñas “píldoras informativas” a lo largo de este año 2020 sobre dudas que me han hecho mis amigas en cafés y bares. Para que ellas lo tengan más claro y, por si de paso, ayuda a alguna más.

La primera de todas: “Nao, me hago un testamento o qué?”. Yo nunca digo a la gente lo que tiene que hacer —en el trabajo me refiero (que ya estoy visualizando las risas de mis amigas con esta afirmación)— pero sí me parece importante tener la información para que cada una decida lo que quiera hacer.

En resumen, para mí las ventajas de tener testamento son las siguientes:

1.- Dentro de lo que la ley permite puedes establecer lo que tú quieras. *

(*En otra píldora informativa ya hablaré de las legítimas, porque cambia la historia si se tienen hijas o no, si se tienen padres, si estás casada… Aunque no te lo creas, dependiendo de tu situación familiar, no puedes hacer lo que quieras con todos tus bienes…).

2.- No cuesta más de 50 €lo puedes cambiar en cualquier momento. Que en el 2020 quieres dejar todo a X, y luego en 2030 has discutido con X y prefieres dejarlo a Y, o a X + Y, o a quien sea… Sólo cuenta el último.

3.- No hace falta que se lo digas a nadie si no quieres, no hace falta que dejes instrucciones ni un plano ni un croquis de dónde lo has guardado para que sepa lo que tiene que hacer tu familia cuando te mueras. Desde el momento en que lo haces queda registrado en el Ministerio de Justicia y cuando te mueras sí o sí habrá que atender a lo que hayas dispuesto en el testamento.

4.- Ahorra un trámite a tu familia (con familia, para este artículo y futuros, obviamente hablo en el sentido amplio: de la elegida y no elegida).

5.- Si hay testamento directamente se podrá acudir a la notaría para hacer la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En esta escritura se establece quiénes son las herederas, qué bienes tenía la fallecida, y cómo se procede al reparto y a la adjudicación de los bienes.

6.- Si no hay testamento habrá que acudir en primer lugar a la notaría para hacer “la declaración de herederos”. Consiste en un par de escrituras que señalen quiénes son las herederas de la fallecida, habrá que acudir con 2 testigas que conozcan a la fallecida hace más de 20 años, y suele costar unos 150 €. Después de esto habrá que esperar 20 días hábiles y volver a la notaría para hacer finalmente la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Como desventaja no veo ninguna, más allá del hecho de pensar en ello y tomar decisiones, darte un paseo a la notaría y gastarte 50 euros.

Con testamento o no, las herencias (también llamadas testamentarías) son muy en resumen todo el proceso (papeleo) que hay que llevar a cabo para que los bienes de una persona fallecida se transmitan a sus herederas. Y, por toda nuestra experiencia tramitando herencias, si bien es cierto que son procesos generalmente dolorosos, teniendo la información legal clara-meridiana y con unas buenas dosis de empatía y mediación, como siempre digo yo: “podemos resolver todo lo legal y no empeorar todo lo familiar”.

Hasta aquí la primera píldora informativa de “LAS HERENCIAS”… prometo que continuará 😉 Gracias a todas mis amigas y compañeras, que me animan a colectivizar sus dudas y a que las escriba las respuestas.

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