Daniel Amelang López, abogado
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Los plazos máximos de instrucción
No son pocos los clientes que me han llamado en los últimos días para preguntarme si archivarán su causa si el próximo día 6 de junio no ha terminado la instrucción de la misma.
Retrocedamos un poco en el tiempo para entender por qué me preguntan esto. El 5 de octubre de 2015 se aprobó la Ley 41/2015, modificativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), que introdujo como novedad la imposición de nuevos plazos máximos de instrucción o investigación. En virtud de esta reforma, se sustituyó la vieja norma que espoleaba a las partes para finalizar la fase de investigación a la mayor brevedad posible (sin que se generasen consecuencias procesales en caso contrario) por un sistema de plazos concretos. El nuevo artículo 324.1 de la LECrim señala que «las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas«.
La reforma de la LECrim entró en vigor a los dos meses de su publicación, es decir, el 5 de diciembre de 2015. Y, de acuerdo con su Disposición Transitoria Única, “el artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la presente ley”. Por lo tanto, todas las causas iniciadas con anterioridad al 5 de diciembre de 2015 deberán finalizar obligatoriamente antes del 6 de junio de 2016.
El Consejo Fiscal y el fracaso de la reforma
La novedad pasó relativamente desapercibida durante los primeros meses posteriores a su aprobación; hasta que el pasado 18 de mayo el Consejo Fiscal aprobó por unanimidad un comunicado sosteniendo que es imposible para los fiscales revisar todos los procedimientos penales antes del 6 de junio, o dicho de otra manera, “los términos del artículo 324 resultan de difícil o imposible cumplimiento”, puesto que se encuentran revisando más de 540.000 causas antes de esta fecha (todo ello sin contar con más medios que antes).
Este comunicado fue recogido por todos los medios de información y su repercusión mediática fue la que despertó la curiosidad de mis clientes, que se preguntaban por la suerte que correría su causa si antes del 6 de junio no hubiera finalizado la investigación.
Por su parte, asociaciones de jueces como la Francisco de Vitoria han manifestado públicamente que las causas están paralizadas en los juzgados no porque se estén revisando, sino «porque se están trabajando en ellas» y han reprochado al Ministro de Justicia el hecho de que se encuentren reclamando celeridad «los que no han creado un juzgado en una legislatura y han obligado a jueces sustituir forzosamente a otros» y no sólo no han invertido, sino que «han desinvertido«.
Las denominadas causas complejas
Antes de entrar a valorar las consecuencias del vencimiento del plazo de instrucción, cabe mencionar que el artículo 324 LECrim también prevé que el Instructor (a instancias del Ministerio Fiscal) «podrá declarar la instrucción compleja», y, por ello, ampliarla a dieciocho meses, “por circunstancias sobrevenidas a la investigación”. E incluso podría llegar a prorrogarse por dieciocho meses más, si fuera necesario.
Es evidente que muchas causas son, efectivamente, “complejas” y deben por ello gozar de un mayor plazo para su instrucción. A veces seis meses no es tiempo suficiente para investigar los hechos. Pero conviene también distinguir entre las causas que realmente son “complejas” y requieren ese tiempo, de los casos que no han finalizado a tiempo porque han estado paralizados durante meses, acumulando polvo en un cajón de Plaza de Castilla.
La clave la encontramos en la redacción del artículo 324, el cual exige que se hayan dado “circunstancias sobrevenidas”. Es decir, se tiene que justificar en acontecimientos inesperados o improvisados que no se hayan podido controlar o prever por las partes o por el Instructor del procedimiento.
En las últimas semanas, un buen número de Fiscales vienen solicitando la declaración de causa compleja de abundantes asuntos, incluyendo procedimientos que llevaban meses sin ver la práctica de una sola diligencia de instrucción. ¿Existen en este tipo de casos circunstancias sobrevenidas a la investigación? Obviamente, no. Es inaceptable para el investigado que un Fiscal solicite la ampliación del plazo sin haberse molestado en tocar la causa en los últimos tiempos, máxime si se le ha impuesto algún tipo de medida cautelar.
Es la labor de las abogadas defensoras oponernos e impugnar las falsas declaraciones de complejidad en estas situaciones, y hacer respetar el espíritu de celeridad que guiaba la reforma de la ley procesal al establecer por defecto el plazo de seis meses en lugar del de dieciocho.
Tengamos en cuenta que esta imposición no es nueva. El llamamiento a concluir las instrucciones con rapidez existía con anterioridad a la reforma de la LECrim. Por ejemplo, la Instrucción de Fiscalía 2/2008 establecía que “en un procedimiento penal, cualquiera que éste sea, los Sres. Fiscales tienen la obligación de hacer un seguimiento del mismo, de promover las diligencias y medidas cautelares procedentes, de interponer los correspondientes recursos contra las resoluciones que estime contrarias a Derecho y de instar su rápida conclusión”. Lo que la última reforma de la LECrim introduce, al establecer plazos máximos de instrucción, ha de interpretarse como un mero paso más hacia el modelo acusatorio en el que el Fiscal desempeña un papel ligeramente más activo que antes y no como un cambio sustancial en el obrar del Ministerio Público.
En otras palabras, la obligación de celeridad del Ministerio Fiscal era preexistente a la entrada en vigor de la última reforma de la LECrim.
¿Qué ocurrirá el 6 de junio?
El próximo 6 de junio terminará el plazo de seis meses de todas las causas iniciadas con anterioridad al 5 de diciembre de 2015 que no se hayan declarado complejas.
La declaración de complejidad la deberá aprobar “el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes […] al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo“ (art. 324 LECrim), por lo que si el 3 de junio (plazo que, al caer en sábado, supongo que se ampliará al lunes 5) no se ha solicitado la misma por parte del Fiscal correspondiente, se entenderá que estamos ante una causa sencilla.
Y aquí viene la pregunta del millón, ¿qué ocurrirá el 6 de junio? Lo previsible (y digo previsible porque no sabemos a ciencia cierta qué sucederá) es que los despachos de abogadas que nos dedicamos al Derecho Penal nos veamos desbordados con escritos dando por terminada la instrucción. Un auténtico apocalipsis judicial. Y en los próximos apocalípticos días, nos encontraremos solicitando sobreseimientos o recurriendo Autos de continuación por el trámite del Procedimiento Abreviado como si no hubiera mañana.
¿Significa esto que archivarán o dictarán el sobreseimiento de todas las causas que no se hayan terminado? Entiendo que no. O por lo menos, no de todas, ya que no estamos ante plazos de caducidad. Aquéllas actuaciones que cuenten con indicios de criminalidad suficientes como para formular acusación contra el investigado continuarán contra él y se abrirá la fase de juicio oral. Quizás la acusación pueda verse de alguna forma mermada por no haber practicado todas las diligencias necesarias, pero no supondrá un obstáculo para continuar con el procedimiento si obran indicios. De nuevo, es el papel de las defensoras escudriñar con atención qué causas carecen de indicios y defender con uñas y dientes su justo sobreseimiento debido a la inactividad que haya habido, por el motivo que sea.
Lo que no podrá suceder, en ningún caso, es que se ordene la práctica de nuevas diligencias de instrucción una vez superada la famosa fecha. Salvo, por supuesto, que se sigan los consejos del comunicado del Consejo Fiscal y se “adopten las medidas adecuadas para corregir esta situación”. Y es que una posibilidad alternativa es que se busque un mecanismo que prolongue los tiempos de instrucción, vaciando el contenido la valiente (pero quizás poco realista) apuesta por acabar con las dilaciones judiciales.