Los plazos procesales se reanudarán el próximo 4 de junio

DUDAS CORONAVIRUS

Ya es oficial. Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma. En él se establece una nueva prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio de 2020, un procedimiento de desescalada y la flexibilización de medidas en el ámbito educativo. Pero, sin duda, la mayor novedad son las siguiente medidas adoptadas en el ámbito de la Justicia:

  • Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
  • Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Por lo tanto, a partir del 1 de junio se reanudan los plazos administrativos (para recurrir multas, reclamar indemnizaciones a las Administraciones Públicas, etc) y a partir del día 4, sucede lo propio con los plazos procesales (para recurrir resoluciones judiciales, contestar a demandas y continuar con la instrucción de procedimientos).

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