Índice
- 1 ¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
- 2 ¿Cuál es el criterio jurisprudencial para reclamar el pago realizado de manera indebida?
- 3 ¿Cómo se pueden acreditar las pérdidas?
- 4 ¿Cuáles son los plazos para reclamar la plusvalía?
- 5 ¿Cuál es la vía para reclamar la devolución de la plusvalía?
- 6 ¿Qué puedo hacer para reclamar la plusvalía que he pagado de manera indebida?
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del precio de los bienes inmuebles tras la realización de una compraventa. Las personas que han vendido un inmueble habrán recibido una liquidación del Ayuntamiento para el pago del impuesto o bien, para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, habrán tenido que realizar una autoliquidación.
La problemática en el pago de este impuesto se da cuanto éste grava las ventas de inmueble incluso cuando el propietario ha experimentado una pérdida patrimonial, es decir, cuando el precio de venta ha sido inferior al de adquisición inicial del inmueble.
¿Cuál es el criterio jurisprudencial para reclamar el pago realizado de manera indebida?
En relación a esta cuestión, el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia 59/2017 11 de mayo de 2017 acordó declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para fundamentar la inconstitucionalidad, rechazó la tributación en transmisiones con pérdidas en los siguientes términos:
«…debemos concluir aquí que el tratamiento que los preceptos cuestionados de la Ley Hacienda Locales otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 Constitución Española. En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor…”.
Tras el pronunciamiento por parte del TC, los Tribunales españoles han venido aplicando este criterio jurisprudencial concluyendo que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre que se respete el principio de capacidad económica que se recoge en el artículo 31 de la CE.
No obstante, tras la doctrina constitucional y el criterio asentado en algunos Juzgado y Tribunales españoles, el Tribunal Supremo en su sentencia 2499/2018 de 9 de julio de 2018 ha disentido del criterio establecido al considerar que se trata de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. Para fundamentar su disconformidad ha establecido los siguientes criterios:
“son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE”.
Esto es, lo que establece el Tribunal Supremo es que tan solo se eximirá del pago de la plusvalía municipal, o se podrá solicitar la devolución de la plusvalía pagada, en los supuestos en que el interesado pueda probar la existencia de una pérdida, ofreciendo cualquier tipo de prueba que permita apreciarla.
¿Cómo se pueden acreditar las pérdidas?
Como anticipábamos, es el sujeto pasivo (contribuyente) el que tiene la carga de probar que no hay un incremento de valor real y efectivo. Como mecanismos para su solicitud, se pueden emplear los siguientes:
1.- Escritura de compra-venta de la propiedad a través de las cuales se acredite la pérdida patrimonial.
2.- Prueba pericial en la que se constate que la venta fue en decremento.
¿Cuáles son los plazos para reclamar la plusvalía?
En relación a los plazos estos dependen de si el pago de la plusvalía se hizo a través de autoliquidación (cuando lo paga directamente el impuesto el contribuyente) o liquidación (cuando es el ayuntamiento el que emite el recibo y pide la retribución).
1.- En el caso de la autoliquidación es plazo sería de 4 años.
2.- En el supuesto de la liquidación sería de 1 mes
¿Cuál es la vía para reclamar la devolución de la plusvalía?
– En primer lugar y de conformidad con el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria se puede instar la rectificación de la autoliquidación en el Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
– Si el Ayuntamiento rechaza la solicitud, el contribuyente podrá presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, o bien una reclamación ante el Tribunal Económico – Administrativo (TEA).
– En el caso de que el recurso de reposición o el presentado ante el TEA se desestimen se podrá presentar un recurso contencioso administrativo.
¿Qué puedo hacer para reclamar la plusvalía que he pagado de manera indebida?
Si has vendido un inmueble, has pagado la plusvalía municipal y quieres reclamar su devolución puedes ponerte en contacto con nosotras para que te asesoremos llamando al 91 593 43 47 o escribiendo al correo: info@red-juridica.