A raíz de la polémica surgida hace unos días por la publicación de un vídeo en el que se aprecia a unos policías tirar abajo una puerta para entrar en una fiesta ilegal, hemos publicado un artículo analizando esta conducta. Lo hemos hecho en nuestro blog Nulidad de Actuaciones.
La ignorancia es muy atrevida, y pese a lo que dice el tuit, la celebración de una "fiesta ilegal" en un domicilio privado no habilita a la policía para tirarte la puerta y entrar en tu casa. Si solo hay una "fiesta ilegal" estos agentes están cometiendo un delito.@fiscal_es https://t.co/clwDZ2ef34
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) March 27, 2021
Recordemos, en primer lugar, que el artículo 18.2 de la Constitución establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito«. En otras palabras, nadie puede entrar en la vivienda ajena sin permiso de su morador o, en su defecto, de un juez. Y la única excepción a esta regla es la comisión de un delito flagrante.
Estoy es muy grave. No hay "orden interna" que pueda vulnerar derechos fundamentales https://t.co/4sWv7fNfF9
— Stéphane M. Grueso (@fanetin) March 30, 2021
En segundo lugar, hemos de tener en cuenta que la celebración de una fiesta (aún con 14 asistentes y más allá de la hora permitida) no es una actuación delictiva, por lo que los policías no se podían acoger a la comisión de un delito para tirar abajo la puerta.
Por tanto, la entrada en la vivienda es ilegal y, posiblemente, podría ser constitutiva de un delito de allanamiento de morada.
El artículo completo se puede leer pinchando aquí