Esta mañana el periodista Carlos del Castillo ha publicado un artículo en eldiario.es en el que explica que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en una reciente resolución, ha sancionado al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su Policía Local fotografíe con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando.
La Agencia recuerda que únicamente lo pueden hacer con dispositivos corporativos del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales y, además, en casos muy restringidos.
El artículo se hace eco de un precedente similar: una denuncia que interpusimos en el año 2021, cuando una serie de personas fueron filiadas en una manifestación mediante la toma de fotografías de sus móviles.
Interpusimos una denuncia porque, tal y como explicamos en un artículo en esta misma web, la práctica de identificar a la ciudadanía fotografiando los carnets de identidad puede ser potencialmente ilegal y, en cualquier caso, nos parece problemática por las siguientes razones:
- Tomando fotografías a los carnets se recogen más datos que los que se suelen tomar cuando se rellena un parte de denuncia. Y nos parece absolutamente innecesario.
- Al tomar una fotografía a un DNI, no se rellena el parte de denuncia en presencia de la persona a la que se está identificando. Por tanto, no se pueden recoger las alegaciones orales que la persona filiada pueda hacer, ni se le da la oportunidad de firmar el parte, ni de quedarse una copia. Esto puede, a la larga, afectar a las garantías del procedimiento administrativo sancionador.
- Desconocemos qué usos posteriores puede hacer el agente, como individuo, con dicha fotografía. Sobre todo si el móvil usado es el suyo personal.
Tras la denuncia que interpusimos, se inició un procedimiento sancionador y la Dirección General de la Policía alegó que (1) identificó a los manifestantes a fin de evitar incidentes, (2) que se fotografiaron los DNI con el móvil oficial del Jefe del dispositivo y que (3) las imágenes posteriormente fueron borradas. Añadió (4) que el teléfono utilizado para fotografiar los documentos únicamente está habilitado para cuestiones policiales y (5) que se optó por usar esta técnica para minimizar el peligro de los agentes, debido a la supuesta peligrosidad de los manifestantes y al contexto de pandemia que atrevasábamos.
“Dicha forma de actuación se consideró oportuna por las circunstancias y la situación de pandemia existente a fin de evitar el contacto directo con las personas identificadas y sus pertenencias”, alegó la Dirección Nacional de la Policía a la AEPD. Añadió que se trató de un “modo de proceder excepcional” debido al coronavirus y que “una vez realizada la identificación las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil”.
Tal y como explica el artículo, en febrero se resolvió una queja que interpusimos ante la AEPD porque agentes de Policía Nacional exigieron fotografiar los DNI de un grupo de manifestantes antes de permitirles abandonar el lugarhttps://t.co/eNpeUwXXK1
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
Los reclamantes explicaron que la manifestación transcurrió sin incidentes. Cuando finalizó, los agentes solo permitieron a los manifestantes abandonar el lugar si les dejaban fotografiar los DNI. Nunca les informaron quién era el titular del móvil que usarían para hacer la foto pic.twitter.com/4IsPilj4or
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
Y en ese momento ya incidíamos en la importancia de que se supiera quién es el titular del móvil. Para que se cumpla la normativa de protección de datos, el teléfono tiene que ser del CNP o de Interior, no el móvil personal del agentehttps://t.co/hGBpfw0KjW
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
En el procedimiento sancionador seguido ante la AEPD la Policía reconoció que (1) identificó a los manifestantes a fin de evitar incidentes, (2) que se fotografiaron los DNI con el móvil oficial del Jefe y que (3) las imágenes posteriormente fueron borradas pic.twitter.com/r4LSiMHZR1
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
Más adelante aportó más datos de la manifestación: los convocantes eran de extrema izquierda, antifascistas y anarquistas, corearon determinados lemas y estimaron que existía riesgo de incidentes pic.twitter.com/68l7aCSiRA
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
Aseguró la Dirección General de Policía que este móvil únicamente está habilitado para cuestiones relacionadas con la actividad policial, que este dispositivo se encuentra siempre bajo custodia del Jefe del Núcleo de la Unidad y que goza de medidas de seguridad concretas pic.twitter.com/QqLeAb2BHv
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
Por último, la Policía reconoció otra recogida de datos menos invasiva era posible (apuntar los datos en vez de fotografiarlos), pero que eso podría poner en peligro la seguridad de los agentes. Por tanto, el método empleado era "necesario" dado el contexto pic.twitter.com/WqU7ak4pZ4
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
A la vista de lo alegado, la AEPD archivó el expediente. "La utilización del teléfono móvil oficial para la toma de fotografías del DNI de los reclamantes, en las circunstancias tan excepcionales como las expuestas, cumple con el principio de minimización"https://t.co/4rngQbzC4m
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
A la vista de lo alegado, la AEPD decide archivar el expediente, explicando que «la utilización del teléfono móvil oficial para la toma de fotografías del DNI de los reclamantes, en las circunstancias tan excepcionales como las expuestas, cumple con el principio de minimización del dato». Y, en su respuesta, la Agencia nos aporta un criterio claro: consideran que únicamente procede identificar a un ciudadano mediante la fotografía a su carnet cuando (1) el móvil utilizado es oficial de la policía, (2) existe una situación excepcional o de peligro que imposibilite usar un método menos invasivo y (3) los datos luego son tratados adecuadamente con posterioridad.
En conclusión, en febrero se consideró que estaba justificado fotografiar el DNI por la situación excepcional de la pandemia y el riesgo de altercados (riesgo que se basa solo en cuestiones ideológicas, pero bueno) y siempre con móvil oficial de la policíahttps://t.co/O4oqm2VEKj
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
En el nuevo supuesto que se resuelve ahora, los agentes de la localidad de Ourense tomaron fotografías del DNI de una persona con objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. “Este tratamiento es claramente excesivo”, zanja la AEPD, que recuerda que existen múltiples métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin exponerlo a los riesgos que entraña una imagen tomada con un dispositivo privado sobre el que la Policía no tiene control.
Y añade otra conclusión muy importante: incluso si se dispone de móvil corporativo, debe evitarse su uso para fotografiar DNIs y se ha de dar preferencia al apuntar los datos en una libreta.
En su resolución, la AEPD alega que “no pone en duda” que las fotografías sean útiles para las investigaciones policiales, pero que en este caso no hacía falta fotografiar el DNI del ciudadano para nada. “Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen”, afirma.
En este sentido el organismo recuerda que aunque el cuerpo policial disponga de móviles corporativos u otros dispositivos oficiales, debe evitarse su uso para fotografiar documentos de identidad de los ciudadanos en la medida de lo posible. Se trata del principio de “minimización de datos”, que se basa en impedir que la información se vea sometida a los riesgos del mundo digital (brechas de seguridad, hackeos, usos irregulares, que acabe en bases de datos de terceros, etc.) cuando existen alternativas. En este caso, una simple libreta.
Por último, la AEPD recalca que la normativa de protección de datos “impone además la supresión de la imagen inmediatamente después de que se haya producido la mencionada identificación” en los casos en los que al final se termine recurriendo a fotografiar un documento oficial.
La sanción al Ayuntamiento de Ourense no conlleva cuantía económica, puesto que la AEPD no puede imponer multas a las instituciones públicas, sino solo “apercibimientos”.
Tal y como relata ahora @CdelCastilloM, se ha sancionado a la policía local de Ourense porque no utilizaron un móvil oficial.
“Este tratamiento es claramente excesivo”, zanja la AEPDhttps://t.co/aL1RsfJiR0— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022
Y esto es lo más importante: incluso si se dispone de móvil corporativo, debe evitarse su uso para fotografiar DNIs y se ha de dar preferencia al apuntar los datos en una libreta pic.twitter.com/q4L3wKoDLG
— Red Jurídica Abogados/as (@laredjuridica) August 30, 2022