La Agencia Española de Protección de Datos veta que la policía fotografíe el DNI con móviles personales

Policía fotografiar DNI móvil

Esta mañana el periodista Carlos del Castillo ha publicado un artículo en eldiario.es en el que explica que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en una reciente resolución, ha sancionado al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su Policía Local fotografíe con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando.

La Agencia recuerda que únicamente lo pueden hacer con dispositivos corporativos del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales y, además, en casos muy restringidos.

El artículo se hace eco de un precedente similar: una denuncia que interpusimos en el año 2021, cuando una serie de personas fueron filiadas en una manifestación mediante la toma de fotografías de sus móviles.

Interpusimos una denuncia porque, tal y como explicamos en un artículo en esta misma web, la práctica de identificar a la ciudadanía fotografiando los carnets de identidad puede ser potencialmente ilegal y, en cualquier caso, nos parece problemática por las siguientes razones:

  1. Tomando fotografías a los carnets se recogen más datos que los que se suelen tomar cuando se rellena un parte de denuncia. Y nos parece absolutamente innecesario.
  2. Al tomar una fotografía a un DNI, no se rellena el parte de denuncia en presencia de la persona a la que se está identificando. Por tanto, no se pueden recoger las alegaciones orales que la persona filiada pueda hacer, ni se le da la oportunidad de firmar el parte, ni de quedarse una copia. Esto puede, a la larga, afectar a las garantías del procedimiento administrativo sancionador.
  3. Desconocemos qué usos posteriores puede hacer el agente, como individuo, con dicha fotografía. Sobre todo si el móvil usado es el suyo personal.

Tras la denuncia que interpusimos, se inició un procedimiento sancionador y la Dirección General de la Policía alegó que (1) identificó a los manifestantes a fin de evitar incidentes, (2) que se fotografiaron los DNI con el móvil oficial del Jefe del dispositivo y que (3) las imágenes posteriormente fueron borradas. Añadió (4) que el teléfono utilizado para fotografiar los documentos únicamente está habilitado para cuestiones policiales y (5) que se optó por usar esta técnica para minimizar el peligro de los agentes, debido a la supuesta peligrosidad de los manifestantes y al contexto de pandemia que atrevasábamos.

Dicha forma de actuación se consideró oportuna por las circunstancias y la situación de pandemia existente a fin de evitar el contacto directo con las personas identificadas y sus pertenencias”, alegó la Dirección Nacional de la Policía a la AEPD. Añadió que se trató de un “modo de proceder excepcional” debido al coronavirus y que “una vez realizada la identificación las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil”.

A la vista de lo alegado, la AEPD decide archivar el expediente, explicando que «la utilización del teléfono móvil oficial para la toma de fotografías del DNI de los reclamantes, en las circunstancias tan excepcionales como las expuestas, cumple con el principio de minimización del dato». Y, en su respuesta, la Agencia nos aporta un criterio claro: consideran que únicamente procede identificar a un ciudadano mediante la fotografía a su carnet cuando (1) el móvil utilizado es oficial de la policía, (2) existe una situación excepcional o de peligro que imposibilite usar un método menos invasivo y (3) los datos luego son tratados adecuadamente con posterioridad.

En el nuevo supuesto que se resuelve ahora, los agentes de la localidad de Ourense tomaron fotografías del DNI de una persona con objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. “Este tratamiento es claramente excesivo”, zanja la AEPD, que recuerda que existen múltiples métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin exponerlo a los riesgos que entraña una imagen tomada con un dispositivo privado sobre el que la Policía no tiene control.

Y añade otra conclusión muy importante: incluso si se dispone de móvil corporativo, debe evitarse su uso para fotografiar DNIs y se ha de dar preferencia al apuntar los datos en una libreta.

En su resolución, la AEPD alega que “no pone en duda” que las fotografías sean útiles para las investigaciones policiales, pero que en este caso no hacía falta fotografiar el DNI del ciudadano para nada. “Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen”, afirma.

En este sentido el organismo recuerda que aunque el cuerpo policial disponga de móviles corporativos u otros dispositivos oficiales, debe evitarse su uso para fotografiar documentos de identidad de los ciudadanos en la medida de lo posible. Se trata del principio de “minimización de datos”, que se basa en impedir que la información se vea sometida a los riesgos del mundo digital (brechas de seguridad, hackeos, usos irregulares, que acabe en bases de datos de terceros, etc.) cuando existen alternativas. En este caso, una simple libreta.

Por último, la AEPD recalca que la normativa de protección de datos “impone además la supresión de la imagen inmediatamente después de que se haya producido la mencionada identificación” en los casos en los que al final se termine recurriendo a fotografiar un documento oficial.

La sanción al Ayuntamiento de Ourense no conlleva cuantía económica, puesto que la AEPD no puede imponer multas a las instituciones públicas, sino solo “apercibimientos”.

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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