Qué les pasará a los policías de Madrid que ‘tirarían al mar a los moros’

Por Ana Iris Simón. Publicado en la revista Vice

«Hay que comenzar con las cacerías (…) de guarros.» «Panda de hijos de la gran puta, los moros y los que les defienden.» «Yo los tiraba al mar, comida para peces.» «Matar es nuestro lema»… No es un diálogo de American History X. Es una conversación de WhatsApp entre seis agentes de la Policía Municipal de Madrid.

Uno de ellos se hace llamar Führer y sus compañeros se refieren a él como Agente 14/88, otro afirma que «Hitler sí que sabía hacer las cosas», a lo que otro responde, «ya estarían echando humo las chimeneas sin parar si estuviera él al mando».

Todos ellos pertenecen a un grupo de WhatsApp creado hace poco menos de dos años. En él, más de un centenar de policías locales de Madrid se reunieron virtualmente para reivindicar los derechos laborales del cuerpo, especialmente durante los turnos de noche.

Pero, como suele ocurrir con los grupos, parece que, transcurrido un tiempo, las conversaciones comenzaron a ir por otros derroteros. En el caso de este ocurrió tras los atentados de Barcelona y Cambrils y el proceso independentista de Catalunya, según afirma Eldiario.es.

Primero desembocaron en una serie de amenazas a la alcaldesa Manuela Carmena. Algunos de los agentes vertieron opiniones como «Que se muera la zorra vieja ya» o «es terrible que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros». También le dedicaron unas palabras a algunos periodistas de La Sexta. «Ojalá sea ella una de las víctimas la próxima vez. Ella y su indeseable marido», comentó un agente, refiriéndose a Ana Pastor y Antonio García Ferreras y a un hipotético próximo atentado.

No contentos con desearle a Carmena una muerte «lenta y agónica» y afirmar que «ojalá explote La Sexta con todos ellos dentro y que ese día estén también Iglesias y Rufián», algunos de los miembros de este grupo ampliaron el blanco de su ira, con comentarios racistas y loas a Hitler.

Fue un agente, miembro de este grupo de WhatsApp, quien denunció la conducta de algunos de sus compañeros el pasado 13 de noviembre. Les acusa de amenazas y señala que, además, considera que se ha producido un delito de odio contra él, ya que cree que los ataques que recibió guardan relación con su papel como delegado sindical de Comisiones Obreras.

Pero, ¿puede ocurrirles algo a estos seis policías, más allá de ser juzgados por un delito de amenazas a un compañero? ¿Quedarán impunes sus comentarios racistas? ¿Quién puede denunciarles y de qué pueden acusar a estos funcionarios del Estado, cuya función es proteger y ayudar a los ciudadanos, por loar a Hitler, afirmar que «hay que empezar con las cacerías» o manifestar su odio contra los inmigrantes?

Le preguntamos a Daniel Amelang, jurista miembro de la Cooperativa Red Jurídica, por algunas cuestiones relacionadas con este grupo de agentes.

VICE: Hola, Daniel. Los comentarios de estos agentes en WhatsApp, ¿podrían constituir un delito de odio contra colectivos como los inmigrantes, más allá de la denuncia de su compañero?

Daniel Amelang: El artículo 510 del Código Penal, que es el que regula los delitos de odio, contempla dos tipos de delitos de odio: los que se cometen de forma pública (510.1) y los que se pueden cometer en el ámbito privado (510.2).

Los primeros son los que consisten en fomentar, promover o incitar al odio, de manera pública, contra una persona o un grupo, por motivos racistas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual, etc. En este caso, el debate sería si al verter estos comentarios en un chat privado se está haciendo de forma pública.

Hay que tener en cuenta que este es un chat en el que participaban más de 100 agentes, entonces el límite no está del todo definido. Hemos tenido casos en los que se ha procesado a personas por participar en comentarios de este tipo en cuentas de Facebook con el perfil cerrado, o cuentas de Twitter con el famoso candado.

Realmente en este caso depende de si un Tribunal quiere valorar que tenga una dimensión pública, que, desde luego, es interpretable. Se trata de un grupo de WhatsApp con centenares de personas, personas que no se conocen entre sí, entonces sí que parece que ciertos miembros están intentando adoctrinar, compartir unas ideas con un grupo más o menos amplio…

Yo sí que puedo entender que se haya hecho de manera pública. Es decir, si tú te pones en la plaza de tu pueblo a gritar este tipo de comentarios, probablemente haya menos personas que te escuchen que en ese chat. Y no habría ningún problema en acusarte por delito de odio.

¿De qué podrían ser acusados esos seis agentes, aparte de delito de odio?

Por lo que he visto en la noticia sobre este caso, sí que se lesiona la dignidad de una persona, de un agente que participa en el chat. Parece ser que le increpaban por su pertenencia a CCOO y por tener ideas más progresistas. Él sí que encajaría en el grupo de personas a las que se protege en este artículo 510.2 de los delitos de odio (por su ideología), de manera privada.

Además, parece también que hay un claro delito de amenazas, porque uno de los agentes afirma «yo conozco a gente que conoce a gente, por 3.000 euros esto está solucionado y acabamos con este rojo» o algo similar.

¿Quién podría denunciarles, además del compañero que ya lo ha hecho: asociaciones que luchen contra el racismo, particulares, la propia alcaldesa de Madrid…?

Cualquier persona puede denunciar, porque la denuncia es pública, puede ejercerla cualquier persona. Otra cosa es quién puede personarse como acusación, ya que para hacerlo tienes que ser o bien la víctima de un delito, o bien un colectivo que tenga entre sus fines sociales algo relacionado con el delito que se haya cometido.

Es decir, si entre tus fines sociales está combatir el racismo como organización, tienes toda la legitimidad del mundo para personarte como acusación popular y ejercerla en este caso.

Al tratarse de funcionarios públicos y pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ¿pueden esos agentes ser juzgados de manera distinta estos agentes, de acuerdo a una legislación con alguna particularidad?

No. Se les juzga exactamente igual que a cualquier otro ciudadano, porque se entiende que en ese momento no están en el ejercicio de sus funciones. Vale que están en un chat de miembros de su profesión, pero no están ejerciendo su profesión, por lo que en este caso no habría ningún abuso de autoridad.

Otra cosa puede ser que, como consecuencia de ser condenados en un procedimiento penal, los organismos del Cuerpo quieran abrirle algún tipo de expediente sancionador, que se puede hacer, siguiendo los Estatutos y pasos internos del Cuerpo.

¿Ha habido algún caso similar, que recuerdes?

No me consta. Cuando buscamos jurisprudencia de delitos de odio, lo primero prácticamente no se perseguían hasta hace relativamente poco, entonces su desarrollo jurídico y jurisprudencial es más reciente que otra cosa.

Y lo segundo, que en la jurisprudencia que manejamos, normalmente no se especifica la profesión de la persona. Quizá sí que ha habido cargos públicos o agentes de la autoridad, pero si no ha sido en el ejercicio de sus funciones, no nos enteramos porque no viene reflejado en la sentencia.

Hace poco, la Policía precisamente denunció a la revista El Jueves por un supuesto delito de odio por hacer un chiste con ellos como protagonistas…

El delito de odio exige que el sujeto pasivo, es decir, la víctima, tenga unas determinadas características. Esa promoción del odio ha de hacerse por motivos racistas, de orientación sexual, antisemitas, ideológicos… y teniendo esto en cuenta, la Policía como institución no encaja dentro de ninguno de estos tipos de sujetos pasivos o víctimas contempladas en el delito.

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