En nuestro trabajo diario asesoramos a víctimas de cualquier tipo de delito desde el momento en que se comete el hecho delictivo y se requiere nuestra participación y ejercemos la acusación particular en su nombre desde que se denuncia, participando de una forma activa en la solicitud o denegación de pruebas o de cualquier diligencia que tenga lugar durante la instrucción de la causa, así como formulando acusación contra los investigados/as y prestando asistencia en el juicio oral y en todo el sistema de recursos previstos legalmente.
Realizamos nuestro trabajo de una forma que respete su situación a nivel de entendimiento y emocional, sus tiempos y necesidades en otros ámbitos, su idioma y su necesidad de adaptación del lenguaje, además de la perspectiva desde el punto de vista legal de la condición y derechos de las víctimas reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, informándoles de forma que ellas mismas se vean acompañadas en la toma de decisiones respecto a cómo quieren encauzar el procedimiento judicial que necesariamente seguirá a su denuncia.
Índice
- 1 ¿Cuáles son los métodos y procedimientos legales que debemos utilizar las abogadas para proteger los derechos de las víctimas?
- 2 Estas medidas ¿se aplican a todas las víctimas o solo a algunas categorías?
- 3 ¿Las abogadas podemos pedir que se apliquen directamente estas medidas o se requiere alguna aprobación previa por parte de alguna autoridad legal?
- 4 ¿Estas medidas pueden ser aplicadas de oficio o solo a solicitud expresa de la víctima?
- 5 ¿Qué dificultades existen en la práctica cuando se aplican estas medidas o procedimientos?
¿Cuáles son los métodos y procedimientos legales que debemos utilizar las abogadas para proteger los derechos de las víctimas?
Los legalmente previstos en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Estatuto de la Víctima y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Y además otros de tipo más personal, antes de la iniciación del procedimiento.
Se pueden concretar en:
– Escucha activa (con perspectiva de género, en su caso, y de la condición legal de víctima), sobre las necesidades legales de la misma, facilitando información completa sobre la denuncia y el procedimiento judicial, incluyendo el derecho de las víctimas a la solicitud del reconocimiento de la Justicia Gratuita, de forma que la misma adopte un papel activo en las decisiones que le atañen en el proceso que se inicia.
– Información sobre los recursos públicos especializados a los que la víctima puede acudir para informarse sobre todos los derechos que le corresponden como tal, para cuidar su salud física y psicológica y para la propia asistencia legal en el ámbito penal y otros que le fueren aplicables (Laboral, Civil, sobre Extranjería).
– Solicitud de orden de protección: medidas cautelares, civiles y penales, que aseguren la integridad física y psicológica y la salud de la víctima y de las personas que se encuentren a su cargo, desde que formula denuncia y al inicio del procedimiento judicial, que se pueden concretar en la prohibición de acercamiento y comunicación del investigado/a con la víctima, la prohibición de que esta persona pueda entrar en el municipio de su domicilio, realizar alegaciones a la solicitud de prisión provisional en ciertos casos, solicitud de medidas civiles en relación con los hijos menores de edad en casos de Violencia de Género.
– Solicitudes de control telemático de los/as investigados/as, de forma que se asegure el cumplimiento de las medidas anteriores.
– Solicitud al juzgado para que la víctima pueda ser notificada de las resoluciones más importantes que le atañen, vía correo electrónico o mensaje de texto y en su idioma.
– Solicitud al juzgado de que la víctima pueda acudir a las diligencias judiciales y al juicio acompañada de una persona de su elección, para su mayor tranquilidad, así como ser reconocida por el médico forense las menores veces posibles.
– Solicitud de prestar testimonio mediante videoconferencia para evitar la confrontación visual y física con el/la denunciado/a en sede judicial.
– En caso contrario, solicitud de que la vista oral se realice “a puerta cerrada” o sin la presencia de personas conocidas afines al/la acusado/a, de forma que el testimonio de la víctima no esté coartada por su presencia.
– Intervención en cualquier momento en el que veamos que se fuerza a la víctima a la repetición no necesaria de diligencias que requieran su presencia, para evitar la victimización secundaria, así como las preguntas inútiles o impertinentes o en un tono demasiado inquisitivo o repetitivo que fuese innecesario o sobre su vida privada que no sean necesarias, por parte de cualquier operador jurídico.
– Intervención para la solicitud de justicia restaurativa, en los casos permitidos en la ley.
– Solicitud de las medidas necesarias para proteger la identidad de determinadas víctimas, más vulnerables (menores o personas con diversidad funcional o psíquica).
– La evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (no precisa lo mismo una víctima del terrorismo que una de violencia sexual, por ejemplo).
– Solicitud en su nombre de la pena que desee que se imponga en caso de condena y reclamación de las indemnizaciones que pudieran corresponderles.
– Intervención tras la sentencia condenatoria en el procedimiento de ejecución de la misma y la forma del cumplimiento de la pena.
Estas medidas ¿se aplican a todas las víctimas o solo a algunas categorías?
Estas medidas afectan a todas las víctimas de delitos, aunque en la práctica tienen un mayor reconocimiento en el caso de víctimas de Violencia sobre la Mujer (además de que muchas de ellas están especialmente previstas para estos casos, como las medidas civiles en las órdenes de protección).
¿Las abogadas podemos pedir que se apliquen directamente estas medidas o se requiere alguna aprobación previa por parte de alguna autoridad legal?
Podemos poner en marcha las medidas iniciales de asesoramiento e información y solicitud de orden de protección en comisaría (en casos de Violencia de Género), hasta que el procedimiento llega al juzgado, después precisamos de aprobación previa del juzgado correspondiente, pudiendo formular los recursos correspondientes contra las denegaciones de diligencias de prueba o contra el auto que acuerde la libertad provisional, contra la denegación de orden de protección u otra medida cautelar, contra la sentencia… etc.
¿Estas medidas pueden ser aplicadas de oficio o solo a solicitud expresa de la víctima?
La víctima puede denunciar los hechos delictivos y dejar en manos del Ministerio Fiscal que adopte un papel activo en defensa de sus derechos en los distintos momentos del procedimiento judicial o bien ejercer la acusación particular, compareciendo con su propia defensa letrada y representación (procurador/a) de forma que este papel activo se lleve a cabo de forma independiente y personalizada.
Es en este último caso, cuando la víctima ejerce su derecho a personarse como acusación particular, cuando puede solicitar estas medidas “con voz propia”. En caso concreto se estará a lo que el Ministerio Público solicite en defensa de sus intereses.
Y siempre, podrán ser adoptadas de oficio por el juzgado o tribunal que corresponda, aunque deberán dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que realicen las alegaciones correspondientes.
¿Qué dificultades existen en la práctica cuando se aplican estas medidas o procedimientos?
Lo más complicado es qué pasa cuando no se adoptan las medidas cautelares o de protección de las víctimas, aunque en ocasiones se adopten parcialmente o con dificultades para la víctima o no teniendo en cuenta sus especiales circunstancias:
– Asistencia letrada y de intérprete en comisaría: las víctimas pueden formular denuncia en las comisarías de Policía Nacional o Guardia Civil asistidas de letrada y de intérprete en su idioma, en su caso y tienen derecho a que se les facilite copia de la denuncia y en su idioma. Pocas veces, pero en alguna ocasión, algunas víctimas nos han referido que les han aconsejado que formulasen la denuncia sin letrada y sin intérprete (si se “apañaban” más o menos en español) y que después las llamasen para el procedimiento judicial, alegando que la abogada o la intérprete podrían tardar tiempo en llegar y que “no es necesario abogado para denunciar”. Es cierto que no es preceptiva la asistencia letrada en la denuncia, pero es muy aconsejable. Y no hablemos de la interpretación de la declaración en el idioma de origen, con lo intrincado y obtuso del lenguaje legal. Las víctimas tienen derecho a que se les facilite copia de la denuncia en su idioma de origen.
– Si la víctima no ejerce la acusación particular, no tendrá “voz propia” en el procedimiento judicial, con las dificultades que ello puede entrañar si el Ministerio Público no solicita todas las pruebas pertinenteses o las medidas cautelares que la víctima precisa. No olvidemos que la Fiscalía no habla a solas con las víctimas, no las conoce, no les pregunta lo que quieren o no hacer, ni cuáles son sus circunstancias concretas, por lo que es recomendable adoptar un papel activo y participar en el procedimiento con abogada y procuradora, para tener una defensa adecuada a sus circunstancias.
– En ocasiones se exige a las víctimas que acudan varias veces a la sede del juzgado para la práctica de distintas diligencias o que repitan varias veces su testimonio, con la carga emocional y física que supone en muchos casos. cuando una buena planificación podría posibilitar que la víctima solo tuviera que asistir un día (evitando problemas en sus centros de estudios o trabajo o con la conciliación familiar, en su caso).
– En ocasiones, hay juzgados que no acuerdan una medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación, si no existen lesiones o un atentado frustrado contra la vida o la salud de la víctima. En los casos en que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delitos de amenazas, vejaciones, coacciones o maltrato sin lesión o psicológico, hay que poner de manifiesto que el “miedo” de la víctima a que la persona denunciada le agreda en algún modo es cierto, aportando la prueba indiciaria necesaria, en caso contrario podemos encontrarnos con una víctima que se sienta “desamparada” por los propios jueces, lo que puede llevarle a desistir de continuar con el procedimiento.
– Debemos solicitar al juzgado que la víctima pueda ir acompañada de una persona amiga o familiar, para su tranquilidad. También puede ser acompañada por una persona de un recurso público que le esté acompañando en el proceso (por ejemplo: las entidades autonómicas o locales que realizan acompañamiento psicosocial a las víctimas durante el procedimiento judicial).
– Debemos solicitar que la víctima preste testimonio mediante videoconferencia (mejor que ante un biombo o una barrera física) para evitar la confrontación visual del/la acusado/a con la víctima en sede judicial, sobre todo en la vista oral, por entender que es más respetuosa con la víctima y puede facilitar que su relato de los hechos sea más libre y tranquilo. Esto no debe estar reñido con el principio de inmediación de los jueces, esto es, la necesidad de tener a ambas partes en su presencia física de forma que puedan valorar mejor su testimonio. Normalmente se realizan juicios con personas que se encuentran en otras provincias o en prisión y no existe mayor problema.
– Nos hemos encontrado algún caso aislado en el que no se ha comunicado a la víctima el cumplimiento de la pena de prisión del condenado y su puesta en libertad, cuando la víctima tiene derecho a ser informada de ello y este hecho puede tener un impacto tremendamente negativo en caso de que se produzca sin la debida información previa.
Por todo lo expuesto y dado que cada víctima requiere de una asistencia individualizada, recomendamos que la asistencia letrada se solicite desde el primer momento y por parte de abogadas con las que se establezca una buena relación de confianza mútua y un conocimiento profundo de lo que supone la condición de una persona víctima en los procedimientos penales y de sus necesidades.