El temporal de nieve «Filomena» va a traer consigo un incremento de accidentes a lo largo de los próximos días, por lo que es importante saber qué se puede reclamar a los seguros por la nevada. Es probable que cuando se disipe la nieve, se inicie el deshielo y empiecen a revisarse los vehículos, las viviendas y los locales comerciales se encuentre numerosos desperfectos vinculados con el temporal. Ante la posibilidad de encontrarnos daños en nuestros bienes muebles e inmuebles, a lo largo de este artículo vamos a explicar las diferentes casuísticas con las que podemos encontrarnos y cómo reclamar.
¿Cubren los seguros los desperfectos ocasionados por la nieve o el hielo?
Como norma general, las personas afectadas por posibles desperfectos provocados por la nieve deben saber que las compañías de seguros no consideran los temporales de nieve como una situación de exclusión de cobertura. Es decir, las pólizas de seguro contratadas por las consumidoras suelen cubrir los desperfectos que haya podido provocar el temporal, siempre y cuando los desperfectos estén contemplados por la póliza y siempre que la póliza esté en vigor.
No obstante, para asegurar que el daño puede estar cubierto por el seguro habrá que analizar las cláusulas de la póliza suscrita (condiciones generales y particulares) y especialmente las relativas a los eventos meteorológicos, ya que cada aseguradora y cada póliza, podrán contener cláusulas diferentes.
¿Qué ocurre si mi póliza de seguro no cubre los desperfectos?
En algunos supuestos de daños por nevadas como pueden ser el peso del hielo sobre vehículos, daños ocasionados por desprendimientos de hielo, etc. es posible que nuestra póliza aseguradora excluya expresamente la cobertura del siniestro. En estos casos, deberemos analizar si la cobertura del riesgo o la imputación de la responsabilidad del daño pudiera reclamarse al Consorcio de Compensación del Seguro o a la titular del bien que ha provocado el siniestro.
1.Por un lado, el Consorcio de Compensación de Seguros, según el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre (RDL 7/2004), tiene como fin dar cobertura a los riesgos en los seguros que se determinen en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley (artículo 3.1 RDL 7/2004). Este organismo, en materia de riesgos extraordinarios, tiene como función la indemnización de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
Dentro de los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio se pueden encontrar los daños provocados por fenómenos naturales tales como: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos (artículo 6.1 a) del RDL 7/2004).
Ahora bien, no se incluyen en los riesgos extraordinarios los daños ocasionados por nevadas o heladas.
Por lo tanto, el Consorcio en principio solo estaría obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos (artículo 8.1 RDL 7/2004):
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.
2. De otro lado, y teniendo en cuenta el origen del daño, la imputación de la responsabilidad podrá ser distinta y se deberá acudir a vías diferentes para conseguir una indemnización. Un caso distinto a los mencionados previamente, podría ser la caída de un árbol o en un bien inmueble como consecuencia de la nevada o del deshielo. En este caso se podría explorar la responsabilidad de la propietaria del suelo donde esté el árbol y si estuviera en la vía pública podríamos analizar la vía de actuación contra la Administración titular del bien que ha provocado los desperfectos.

¿Qué ocurría si el bien dañado estuviera en una zona declarada catastrófica?
La declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (“zona declarada catastrófica”), será aprobada por el Consejo de Ministras a propuesta de las titulares del Ministerio Interior y Ministerio de Hacienda y dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas ( artículo 23 de la Ley 14/2015 de 9 de julio ).
En el caso de que un territorio se declare zona catastrófica, en los términos que apruebe el Consejo de Ministras, según el artículo 24 de la Ley 14/2015 de 9 de julio, se podrán dar ayudas económicas a particulares por daños en viviendas o enseres de primera necesidad, ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, o incluso apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el ICO.
Si necesitas asesoramiento o te quedan dudas sobre cómo reclamar los daños sufridos por la nevada , no dudes en ponerte en contacto con nosotras, llamando al 91 593 43 47 o escribiendo al correo:
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