DUDAS CORONAVIRUS – ¿Qué derechos tengo si suspenden mi contrato en un ERTE?

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En ese caso, dejará de trabajar y de percibir su salario temporalmente, mientras duren las causas del ERTE. Tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo siempre que cumpla estos requisitos.  Al ser una suspensión del contrato, y no una extinción del mismo, la persona trabajadora no tiene derecho a una indemnización.

En caso de que se apruebe el ERTE, el trabajador cobrará desempleo y percibirá el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si lo dispone el convenio colectivo, o si decide voluntariamente hacerlo la empresa, se podría complementar el salario restante, a fin de llegar al cubrir el 100%. Si no, la empresa queda liberada del pago de la nómina.

Por su parte, lo habitual es que la empresa mantenga dado de alta al trabajador en la Seguridad Social y pase a pagar la parte correspondiente a la Tesorería. Sin embargo, las medidas que anunció el presidente del gobierno el 17 de marzo incluían que el Estado (a través del SEPE) se haría cargo del pago de las cuotas de la seguridad social. En definitiva, la crisis la pagan los trabajadores (recibiendo el 70% de su base reguladora) y el Estado, pero no las empresas.

Los sindicatos y la patronal también habían pedido que se pueda cobrar la prestación sin consumir paro, lo cual también ha sido aprobado.

El ERTE es una medida temporal y, cuando no existan las causas que lo motivaron, los trabajadores deben volver a sus puestos o recuperar sus jornadas anteriores.

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Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, y para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.

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1 Response
  1. Maria

    Buenas tardes,
    Muchas gracias por la información de sus post.
    Tengo una duda, nuestra ETT nos comunicó hace unos días un ERTE (Call Center de Bosch para Iberdrola).
    Hoy hemos recibido via wasap un despido por fin de obra. Estábamos además en período de prueba, y en mi caso particular, estoy de baja (anterior al ERTE).
    Es legal el despido? Tenemos derecho a alguna prestación?
    Muchísimas gracias de antemano.

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