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El despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel en el que la Empresa sanciona a la persona trabajadora con el despido por haber cometido alguna infracción. Se encuentra regulado en el art. 54 y ss. del Estatuto de los Trabajadores. Se debe tratar de un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Como ejemplos de infracciones que justifican este tipo de despidos nos podemos encontrar faltas de asistencia o impuntualidad repetidas, indisciplina, abuso de confianza, acoso o discriminación, etc
Normalmente la Empresa nos comunica este tipo de despido mediante una carta de despido en la que se concretan los hechos que se nos imputan, que infracciones suponen según tu Convenio Colectivo o el Estatuto de Trabajadores y que la sanción que senos impone es el despido disciplinario, informando igualmente de la fecha de efectos del mismo.
Consecuencias del despido disciplinario
La primera y lógica consecuencia es que se extingue la relación laboral con la Empresa.
La segunda es que no se tiene derecho a percibir indemnización por despido.
Sin embargo, tras este tipo de despido sí que se tiene derecho a paro, siempre, claro esta, que se haya cotizado el tiempo suficiente.
Derechos de la persona trabajadora ante un despido disciplinario.
Si no se esta conforme con este despido, la persona trabajadora podrá impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Esto dará lugar a un procedimiento laboral en el que deberá ser la Empresa quien deba probar los hechos que han motivado el despido disciplinario y que los mismos son os suficientemente graves como para justificar dicha decisión.
Si el Juez determina que el despido esta bien hecho, declarará que el despido es procedente. Si determina que los hechos no han existido, o que los mismos no justifican un despido disciplinario, declarará el despido como improcedente, lo que supondrá que la Empresa debe elegir entre:
– Indemnizar a la persona trabajadora con 33 días por año trabajado.
– Readmitir a la persona trabajadora en las mismas condiciones y pagarle los salarios de trámite, esto es, los salarios que ha dejado de percibir desde que fue despedida hasta que el Juez ha declarado como improcedente el despido.
Lo más habitual es que la Empresa opte por indemnizar. Si la Empresa no manifiesta por qué opción opta en el plazo de 10 días desde notificada la Sentencia, se debe entender que opta por la readmisión.
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Puedes consultar nuestro artículo sobre los tres tipos de despidos.
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