¿Qué es un falso autónomo?

En el ordenamiento jurídico español, un trabajador o trabajadora autónoma es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, normalmente con una cartera de clientes variada.

En el plano formal, generalmente se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (si bien cabe la posibilidad alternativa de darse de alta en alguna mutualidad) y en el material prestan su trabajo con absoluta libertad organizativa, independiente de la de su cliente o pagador. La web Falsos Autónomos define a la autónoma de la siguiente manera: “es, en cierto modo, dueña de su tiempo y condiciones, y tendrá libertad para establecer su horario, decidir cuándo realizar el servicio que le han encargado y fijar el precio del mismo». Su regulación viene dada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La falsa autónoma, en cambio, se encuentra formalmente dada de alta en el RETA pero realiza sus servicios para una empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena. Es decir, eres un falso autónomo si, a pesar de estar dado de alta cómo autónomo, la realidad es que en la práctica eres un empleado de la empresa a la que facturas: te imponen un horario, formas parte del organigrama de la empresa, la empresa te proporciona el material de trabajo, etc.

Según el ya mentado portal de Falsos Autónomos, «la falsa autónoma trabajará como si de una trabajadora asalariada se tratase: con horario, condiciones de trabajo y sueldo establecidas por la empresa. Ni qué decir tiene, esta figura solo beneficia a una de las partes pues en el caso de la trabajadora, se queda con lo peor de ser au­tónomo y de ser trabajador por cuenta ajena: Trabajas con las condiciones estrictas de un asalariado pero has de apechugar con los costes de tu seguridad social y con el riesgo de verte en la calle en cualquier momento sin prestaciones ni indemnización alguna”.

Los beneficios para las empresas de las falsas autónomas

La razón de ser de los falsos autónomos se debe a que las empresas se ahorran ilegalmente las cotizaciones a la Seguridad Social, y el falso autónomo, por su parte, se ve perjudicado al obtener todas las desventajas de los trabajadores autónomos: trabajará lo mismo que un asalariado, no se beneficiará de ningún derecho asociado a convenio (salario mínimo, vacaciones, asuntos propios, seguridad social…), y además el empresario podrá despedirte fulminantemente sin justificación alguna, sin necesidad de indemnizarte, y sin derecho a cobrar desempleo.

Además, los falsos autónomos no tienen derecho a la negociación colectiva.

¿Cómo sé si soy un falso autónomo?

Las falsas autónomas proliferan en campos como el de los comerciales, la construcción, las transportistas, los riders, los informá­ticos y el periodismo (a través de la manida figura del freelance).

Ahora bien, ¿cómo puedes saber si eres un falso autónomo? Pues para ello necesitamos tirar del Tribunal Supremo, ya que éste ha establecido unos criterios para poder identificar a los falsos autónomos. Por lo tanto, si eres autónomo y cumples estos requisitos, te están engañando: eres un falso autónomo.

Podemos señalar tres criterios principales: la (1) ajenidad en los resultados, la (2) dependencia en su realización y la (3) forma de retribución de los servicios.

Hay ajenidad cuando el trabajador pone a disposición del empresario el resultado de su trabajo y es este último el que adopta las decisiones de mercado, como los precios o la selección de la clientela, de tal manera que el trabajador no asume riesgo empresarial alguno.

Hay dependencia en la realización del trabajo cuando, por ejemplo, el trabajo se realiza en las dependencias de la empresa y te encuentras sometido a un horario establecido por el empresario. Esto es, hay dependencia cuando te encuentras sometido a las normas y organización de la empresa.

Con respecto a la retribución, si su cuantía y periodicidad vienen fijadas por la empresa y no por el autónomo y el trabajo realizado, estaríamos ante un indicio de que la relación real es la de asalariado-empresa.

Pongamos un ejemplo: Eres un diseñador gráfico y encuentras una oferta de trabajo que dice: “Se busca diseñador gráfico, imprescindible estar dado de alta como autónomo”. Tras contactar con la empresa y preguntar por las condiciones, te ofrecen una jornada de 40 horas semanales con un horario fijo, debes acudir a las oficinas de la empresa para realizar tu trabajo, la empresa se encarga de realizar las labores de contratación con los clientes y al final de cada mes les debes emitir una factura por la misma cantidad estipulada. En este caso nos encontraríamos claramente ante un falso autónomo: hay ajenidad en la medida en que te piden aportar los frutos de tu trabajo sin que puedas decidir sobre clientes o precios; hay dependencia en la medida en la que te fijan un horario, debes acudir a su oficina y trabajas con los medios que ellos te aportan (como el ordenador) , y por último, el hecho de que la retribución sea fija indica que la relación es la de un asalariado.

Si de verdad quisieran contratar a un autónomo, éste se caracteriza por gestionar sus clientes, no tener retribución fija, determinar su propia atención al cliente, captar él mismo a sus clientes, elegir sus horarios de trabajo, trabajar con sus propios medios de trabajo y, en consecuencia, correr con el riesgo y ventura del resultado de su actividad.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Por último, debemos señalar que no se debe confundir a los falsos autónomos, que es una figura ilegal y en fraude de ley, con los llamados trabajadores autónomos económicamente Dependientes (TRADE), cuya existencia se reguló hace una década en el artículo 11 del Estatuto del Trabajador Autónomo para dotar de seguridad jurídica a aquellos verdaderos autónomos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente.

El falso autónomo es un asalariado al que la empresa le obliga a darse de alta de como autónomo, y el  TRADE en cambio es un autónomo real que, por ejemplo, tiene un único cliente.

Reclama tus derechos

Bien, tras la aclaración de los anteriores conceptos acabas de descubrir que eres un falso autónomo, y ahora, ¿qué puedes hacer?Por suerte tienes varias herramientas a tu alcance para reclamar tus derechos.

En primer lugar, puedes interponer una denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral del fraude. Si consideran que aportas indicios suficientes, es probable que Inspección de Trabajo haga una visita a la empresa.

Otra opción es interponer directamente una denuncia formal (la cual no puede ser anónima) ante la Inspección de Trabajo. La presentación de esta denuncia dará pie a una visita del Inspector, el cual determinará si la relación es realmente mercantil o laboral.

También puedes denunciar ante los Juzgados de lo Social planteando que en realidad eres un asalariado, y será el Juez/a el que en su caso reconozca la situación de falso autónomo y obligue a la empresa a darte de alta como trabajador, cotizar por ti, pagarte según la tabla salarial del Convenio colectivo de aplicación, etc

Por último, y en caso de que la relación se haya acabado y hayan prescindido de tus servicios, puedes demandar ante los Juzgados de lo Social por despido. De esta manera el Juez/a debe decidir si ha habido una situación de falso autónomo, y en caso afirmativo, te reconocerá una indemnización por despido improcedente como si fuera un despido de un empleado, y deberá cotizar por ti por el tiempo que has estado trabajando para la empresa.

Y esto, ¿qué repercusiones tiene en la empresa?

En primer lugar, la empresa se expone a una sanción que puede oscilar entre 3.126.-€  y 10.000.-€ por obligar a asalariados a darse de alta como autónomos.

En segundo lugar, pueden reclamar a la empresa para que pague tus cotizaciones que debió haber abonado en el caso de ser asalariado, con un recargo de hasta el 150%, de los últimos cuatro años. Y esto puede ser mucho dinero.

Por último, si por ejemplo te estaban pagando como falso autónomo por debajo del mínimo establecido en el Convenio que se aplica a los asalariados de esa categoría, en caso de reconocerse la situación de falso autónomo, se le puede reclamar a la empresa la diferencia entre lo que te debió pagar y lo que te ha pagado del último año.

Como ves, las herramientas que tienes son muchas y el riego que asume la empresa no es menor. Ahora bien, en caso de acudir a los Juzgado de lo Social no debes olvidar que quien debe acreditar que eres un falso autónomo eres tú. En el mundo del derecho no basta con tener razón, sino que debes ser capaz de demostrarlo. Por ello es importante que antes de acudir a los Juzgados reúnas todas las pruebas que puedas que demuestren ajenidad y dependencia de la relación y cómo no, que te asesores bien.

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La fotografía de la cabecera es de David F. Sabadell

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