¿Te puedes quedar el dinero que te encuentras en la calle?

El pasado 30 de enero sucedió una escena inusual. Durante la mañana del lunes, en la autovía A-7 a su paso por el municipio de Marbella, los conductores se sorprendieron al observar una «lluvia de billetes» de 50 euros. El dinero salió volando desde la ventanilla de un coche accidentado.

A raíz de este hecho, el diario Público se ha preguntado si es legal quedarse con el dinero que encuentres en la vía pública. Y, para esta pieza, han consultado a nuestro compañero Daniel Amelang, que ha explicado lo que dice la ley.

Tal y como explicamos en el periódico digital, el artículo 615 del Código Civil dice que “el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. Por eso los ayuntamientos tienen oficinas de objetos perdidos.

Por su parte, el art. 1904 del Código Civil dice que quien tiene la obligación de entregar algo tiene la obligación de preservarlo. El art. 1893 establece que tiene derecho a reclamar los gastos en los que haya incurrido por hallarlo y devolverlo (por ejemplo, si compras un billete de metro para llevarlo a objetos perdidos) y el 616 dice que se puede reclamar una recompensa de una parte de lo hallado por su restitución.

Además, si alguien se encuentra un objeto ajeno y se lo apropia, podría estar cometiendo un delito del art. 254 del Código Penal, que castiga con penas de multa estas conductas. No es delictivo si el objeto parece abandonado, pero sí lo es si parece que alguien lo ha perdido y aún así me lo quedo.

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