Como es sabido, la prisión provisional (o «prisión preventiva», como se le conoce comúnmente), es una medida cautelar de carácter extraordinario (y, por tanto, excepcional) que se ha de aplicar únicamente cuando existen indicios sólidos de comisión de un delito contra una persona y para garantizar que se cumpla una de las siguientes finalidades:
a) Evitación del riesgo de fuga del investigado.
b) Evitación del riesgo de destrucción u ocultación de pruebas.
c) Evitación del riesgo de reiteración delictiva.
Así pues, acordar la prisión provisional supone, al menos técnicamente, meter a una persona inocente en prisión. Pero esto nunca se puede hacer con la intención de adelantar una posible condena futura, sino exclusivamente para asegurar uno de los tres fines mencionados anteriormente.
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El derecho de los presos absueltos a reclamar
Ahora bien, de vez en cuando los jueces de instrucción que acuerdan las medidas cautelares de prisión preventiva se equivocan, sobreestiman el valor o el peso de los indicios de criminalidad que tienen y ordenan el ingreso en la cárcel de una persona que, ulteriormente, resulta absuelta tras celebrar su juicio. E, incluso, en ocasiones esas personas ni siquiera van a juicio, porque tras realizar una investigación se evidencia que no existían indicios contra su persona y la causa se acaba archivando.
¿Qué ocurre en esos casos en los que una persona ha estado privada de libertad durante un tiempo y que luego se haya decretado su absolución o se haya sobreseído (o archivado) su causa? ¿Tiene derecho a reclamar una indemnización?
Hasta ahora, el Ministerio de Justicia (así como los tribunales de lo contencioso-administrativo) únicamente acordaban indemnizar a la persona perjudicada por una situación así cuando el motivo de la absolución se debía a que se había podido acreditar que el hecho que se le imputaba era inexistente. Es decir, no bastaba para indemnizar a una persona con que se le absolviera (o se archivara su causa) por una falta de prueba contra él (lo que en el mundo jurídico llamamos «presunción de inocencia»); debía quedar además demostrada su inocencia.
Esto se debe a que, hasta ahora, el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que
“tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
La ampliación de los derechos de reclamación de los presos absueltos
Sin embargo, muy recientemente el Tribunal Constitucional ha decidido ampliar los derechos de indemnización de los presos preventivos que acaban absueltos y no habrá distinción entre los presos según los motivos que llevan a esa situación de absolución a la hora de percibir la reparación económica.
Y es que la mayoría de magistrados (no ha habido unanimidad) han estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del TC tras haber analizado algunos casos. Así, han eliminado los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del redactado de la ley que regula las compensaciones.
Esto se trata de una antigua reivindicación de las abogadas penalistas, puesto que llevamos años diciendo que la distinción entre unos motivos y otros de absolución vulneran los artículos 14 y 24.2 de la Constitución (CE), que regulan la igualdad ante la ley y la protección judicial de los derechos y la presunción de inocencia.
Una persona a la que se le absuelve de un delito es inocente a todos los niveles y, en consecuencia, su prisión preventiva se ha de considerar injusto siempre. No existe la figura de «una persona más inocente que otra». Por lo tanto, igualar los derechos de todas las personas absueltas es un triunfo de la presunción de inocencia.
¿Y los derechos de los presos cuya causa se ha sobreseído?
Queda la duda de qué ocurrirá con las personas que han estado en prisión preventiva y su causa se ha visto sobreseída (archivada) por falta de prueba.
Tras la sentencia del Constitucional el artículo 294.1 LOPJ quedaría así:
“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Al hablar únicamente de «sobreseimiento libre» (que se decreta cuando el hecho denunciado no existió, o cuando el hecho denunciado no es constitutivo de delito), parece que se descarta el «sobreseimiento provisional» (que se acuerda cuando no existen indicios o pruebas de criminalidad contra una persona) como tipo de resolución que motivaría una indemnización. Sin embargo, esto parece contradecir la tesis a la que acaba de llegar el Tribunal Constitucional respecto de la vulneración de los artículos 14 y 24.2 CE. ¿Por qué sólo se ha de indemnizar a quien ha sido sobreseído libremente y no quien haya sido sobreseído provisionalmente? Quizás debamos acudir al Tribunal Constitucional algún día a base de recursos para averiguarlo.
¿Cómo se reclama la indemnización por la prisión provisional indebida?
Cuando una persona cumple una medida cautelar de prisión preventiva y posteriormente se dicta una sentencia absolutoria, queda patente que se le ha privado de su derecho fundamental a la libertad (nuestro derecho fundamental más importante), algo que, evidentemente, no va a ser restaurado. Este daño causado debería ser reparado en la medida de lo posible y de forma proporcional al tiempo que se ha visto privado de este derecho.
Si has pasado por prisión provisional y tu causa se ha visto archivada, o has ido a juicio y te han absuelto, cuentas con el plazo genérico de un año para reclamar (salvo en las causas de «error judicial», en cuyo caso el plazo es de tres meses), ante el Ministerio de Justicia, una indemnización por este hecho.
Te recomendamos encarecidamente que, si te has visto en una situación de este estilo, te pongas en contacto con una abogada de confianza a la mayor brevedad posible.
Cómo puede una persona saber si el estado realmente no indemnizó a un preso de dos años luego declarado inocente . Esta persona dio un poder a su abogado y le entran duda..pues siempre le dicen que tenían que haberle indemnizado..
Estimado Alberto,
Entendemos que la persona afectada sabrá si le han indemnizado o no. También puede pedirle a su abogado que le informe y le pase la resolución/sentencia que le reconoce o no la indemnización. En cualquier caso, para que podamos darte una información mas precisa y estudiar el caso concreto, por favor escríbenos a info@red-juridica.com o pide una consulta en la página de contacto.