El Ministerio del Interior evitó hacer distinciones entre los titiriteros Raúl García y Alfonso Lázaro y cualquier miembro de una organización terrorista en activo. Con la excusa de que uno de los delitos que se les atribuyen es enaltecimiento del terrorismo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias incluyó a ambos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) e intervino sus comunicaciones bajo el argumento de la «capacidad criminal y la peligrosidad del interno patente en los delitos» que se les atribuyen.
Así comienza el artículo «Interior intervino las comunicaciones de los titiriteros en prisión por su presunta capacidad criminal», publicado en eldiario.es el 15 de marzo de 2016.
Hemos recurrido ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria la inclusión en dicho fichero, tal y como recogen varios medios de comunicación.
Y es que durante el tiempo que los titiriteros Alfonso y Raúl se encontraron privados de libertad en el Centro Penitenciario de Madrid V – Soto del Real a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 2, pasaron a ser objeto de las medidas de seguimiento y seguridad contenidas en la Instrucción 12/2011 de la SGIP, y en consecuencia debían acreditar la titularidad de los números de teléfono con los que quisiera comunicar y la intervención de las comunicaciones que mantuviera desde ese momento, ambas consecuencia directa de la inclusión del compareciente en el Fichero FIES.
Ha de ponerse de manifiesto que no sólo se les aplicaron las normas contenidas en la Instrucción que regula dicho Fichero durante el tiempo que estuvieron privados de libertad sino que, a día de hoy y en situación de libertad, su nombre y datos continúan incluidos en el referido Fichero, figurando en dicha base de datos sin concurrir los presupuestos para ello. Y ello implica que, si el día de mañana Alfonso y/o Raúl volvieran a ingresar en un centro penitenciario, volvería a encontrarse de manera automática en dicho Fichero FIES.
Ha de añadirse a la anterior reflexión que la vulneración efectivamente sufrida de los derechos fundamentales exige una reparación que únicamente puede venir de la declaración, por el órgano jurisdiccional encargado del control y supervisión de la actuación del Centro Penitenciario, de la existencia de dicha vulneración y consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada.
Por todo ello, se considera que, aunque actualmente no se encuentren privados de libertad, resulta procedente tanto la presentación de nuestro Recurso de Queja pues la resolución contra la que se presenta se acordó en su condición de persona presa y entonces le fueron aplicadas las previsiones legales contenidas en le Instrucción 12/2011, que consideramos contrarias a Derecho y, aún no encontrándose actualmente en situación de privación de libertad, algunos de sus efectos se mantienen pues sigue el mismo figurando en dicha base de datos (no se ha notificado la exclusión de la misma) y haber sido incluidos en la misma constará ante un eventual reingreso en centro penitenciario por lo que se considera que le asiste el derecho a impugnar tal inclusión por mandato del artículo 24 de la Constitución.