201606.17
0
0

Recusación del Juez en delitos leves por haber instruido la causa

La recusación del Juez en delitos leves por haber instruido anteriormente la causa

¿Es viable la recusación de un Juez que va a enjuiciar un delito leve por haber instruido la causa?

Con la última reforma del Código Penal se da en distintos supuestos la situación de que un procedimiento que antes revestía la forma de Diligencias Previas, pasa a transformarse en un procedimiento de Delito Leve, que por lo general será enjuiciado por el mismo Juez de Instrucción que instruyó las Diligencias Previas.

Ocurre, por ejemplo, en la mayoría de procedimientos por usurpación iniciados con anterioridad de la reforma del Código Penal, así como en otro tipo de delitos, que tras su instrucción, son calificados cómo delito leve.

La LOPJ establece en su art. 219.11ª como causa de recusación el haber participado el órgano judicial recusado en la instrucción de la causa.

Por todo ello, en un procedimiento por usurpación en el marco de la Obra Social Madrid que pasó de Diligencias Previas a Delito Leve, interesamos la recusación del Magistrado que había instruido la causa y que iba a enjuiciar el delito leve, por entender que su imparcialidad había quedado comprometida al tener un conocimiento previo, y por tanto, una idea preconcebida del asunto. La Audiencia Provincial ha estimado la recusación instada.

Compartimos el Auto en el que se estima la recusación por si pudiera ser de interés.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *